RESOLUCIÓN SS.SG. N° 254/2022
MARCO REGULATORIO DEL MICROSEGURO.
Asunción, 14 de octubre de 2022.
VISTO: El informe SS.IET.PK. N° 001/2019 de f/ 30.08.2019 presentado por el experto integrado a la Superintendencia de Seguros, señor Peter Kleisen; la providencia de f/ 04.11.2019 de la Intendencia de Estudios Técnicos; los informes SS. DAUS. N° 129/2020 de f/ 24.09.2020 y SS. DSAS. N° 248/20 de f/ 25.09.2020 ambos de la División de Asistencia al Usuario del Seguros; el memorando GUJ N° 127/2020 de f/ 14.10.2020 del Departamento Jurídico del Sector de Entidades del Seguro de la Unidad Jurídica, la opinión del Consejo Consultivo del Seguro en su sesión de f/ 17.12.2020, la Circular SS.SG. N° 016/2021 de MAPEO – MICROSEGUROS de f/ 18.02.2021, el Informe SS.DAUS. N° 051/2021 de f/ 16.06.2021 de la División de Asistencia al Usuario del Seguros; el memorando GUJ.DJSES N° 100/2021 de f/ 17.08.2021 del Departamento Jurídico del Sector de Entidades del Seguro de la Unidad Jurídica; el informe SS.IET.DAM N° 43/2021 de f/ 1.09.2021 de la Intendencia de Estudios Técnicos y la providencia del Intendente de f/ 2.09.2021, el memorando SS.DAUS. N° 089/2021 de f/ 13.09.2021 de la División de Asistencia al Usuario del Seguro; los informes SS.IET.DAM N° 047/2021 de f/ 23.09.2021 y SS.IET.DAM.SNP N° 002/2022 de f/ 26.05.2022, ambos de la Intendencia de Estudios Técnicos y la opinión del Consejo Consultivo del Seguro en su sesión de f/ 05.09.2022; y,
CONSIDERANDO: Que, durante la última década, la atención a nivel mundial para el desarrollo de mercados de seguros más inclusivos ha aumentado considerablemente. Existe un reconocimiento general de que un mejor acceso a los servicios de seguros ayuda a reducir la pobreza, mejorar el desarrollo social y económico y cumplir los principales objetivos de las políticas públicas, como mejorar las condiciones de vida de la población, lidiar con los efectos del cambio climático y la seguridad alimentaria. La regulación y supervisión adecuadas pueden apoyar al acceso a los servicios de seguros, ya que evitarán barreras innecesarias para la oferta de servicios del mercado asegurador.
Que, la Superintendencia de Seguros desea fomentar el desarrollo de productos de seguros para el sector de bajos ingresos, y considera que un marco regulatorio adecuado podría ser de ayuda para lograr este objetivo. El desarrollo de este segmento del mercado de seguros también se incluye como uno de los objetivos en la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). Además, contar con esta Regulación específica es un “Objetivo Maya” de Paraguay ante la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI).
Que, el microseguro constituye un aspecto importante del mercado de seguros para que éste se torne más incluyente en los segmentos poblacionales de menores ingresos y reducir de esta manera su vulnerabilidad.
Que el microseguro se halla estrechamente ligado, no solamente a la inclusión financiera, sino también al control que ejerce la Superintendencia de Seguros en materia de conducta de mercado, así como a la educación financiera, por lo que se hace necesario establecer pautas básicas en dichas materias, de manera a otorgar mayor efectividad al desarrollo de dicha modalidad de seguro.
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas y con base en las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61° inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás concordantes, en uso de sus atribuciones,
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE
1°) Aprobar el MARCO REGULATORIO DEL MICROSEGURO que se anexa a la presente resolución y forma parte de ella.
2°) Establecer la vigencia de esta resolución desde la fecha de emisión; en cuanto a las aseguradoras que actualmente se encuentren comercializando planes con la denominación de microseguro tendrán un plazo de 180 días a partir de la emisión de ésta, para ajustarse a los requerimientos establecidos en la misma.
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Superintendente de Seguros
ANEXO I
MARCO REGULATORIO DEL MICROSEGURO