Art. 3.- Acrónimos y Definiciones.
A los efectos del presente reglamento y de manera adicional a las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley, se adoptan los siguientes acrónimos y definiciones:
1. Administración Contratante: Son los organismos y entidades del Estado, así como las empresas y sociedades con participación accionaria estatal que tienen la competencia para celebrar contratos de participación pública-privada.
2. AFD: Agencia Financiera de Desarrollo.
3. Análisis de valor por dinero: Evaluación de carácter cualitativo o cuantitativo que provee información sobre la conveniencia de la modalidad de Participación Público Privada en comparación con otras modalidades de contratación pública, desde un punto de vista social y económico.
4. CGR: Contraloría General de la República.
5. Cierre Financiero: corresponde a la firma de los acuerdos o los contratos de financiación entre la Sociedad de Objeto Específico y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulan los términos y condiciones para el fondeo o financiación total que la Sociedad de Objeto Específico obtendrá para asegurar el cumplimiento del objeto del Contrato PPP.
6. Contratos o contratos de PPP: Son los contratos de Participación Público Privada.
7. DGIP: Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.
8. Diálogo Competitivo: es un mecanismo de interacción entre la Administración Contratante y los precalificados seleccionados por la misma, a través del cual se realiza un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones, ajustes y armonización técnica, económica y financiera respecto de los documentos de la licitación tales como borrador del PBC, Proforma del Contrato y todo otro antecedente relacionado con el proyecto PPP que se estime pertinente, que pueden ser incorporados o no a los mismos a criterio de la Administración Contratante, atendiendo a las mejores prácticas vinculadas a los aspectos técnicos, económicos y financieros así como a otros aspectos relevantes del Proyecto de PPP.
9. DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
10. Ente regulador o fiscalizador sectorial existente: es la institución pública competente para regular y fiscalizar un sector específico.
11. Estándares técnicos: Características técnicas que deben reunir las obras y servicios para la operación de un proyecto de participación público privada y que permiten el cumplimiento de un determinado nivel de servicio.
12. Estructuración de Proyectos: Programación articulada e integral de un proyecto PPP.
13. Estudio de Factibilidad: Estudio definitivo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de PPP.
14. Estudio de pre-factibilidad: Estudio preliminar o previo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de PPP.
15. Fase preparatoria: Es el periodo transcurrido entre la firma del contrato y el inicio de la fase de construcción.
16. Fase de construcción: Es el período transcurrido desde la orden de inicio de obras hasta la fecha en que se inicie la Fase de Operación. Dentro de esta fase podría estar comprendida la fase de Operación Transitoria.
17. Fase de operación: Es el período transcurrido desde la finalización de la fase de construcción del proyecto de infraestructura hasta la terminación del Contrato.
18. Fase de operación transitoria: es el periodo que inicia con la Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo funcional y/o utilizable entregado por la SOE hasta el inicio de la Fase de Operación.
19. Ley: Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado».
20. MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
21. Nivel de servicio: Es el conjunto de funcionalidades y prestaciones que una obra o servicio incluidos en un Contrato de Participación Público Privada deben cumplir durante su fase de construcción y de operación, de conformidad con lo establecido en el Contrato respectivo.
22. Obras o infraestructuras Públicas: Son los trabajos descriptos en el Artículo 3°, inciso p), de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
23. Oferente adjudicado o adjudicatario: Oferente que fue adjudicado para suscribir el contrato de Participación Público Privada.
24. Oferente: Toda persona o grupo de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que compiten en el procedimiento de licitación de un proyecto de Participación Público Privada.
25. Participante Privado: Son las personas jurídicas de derecho privado que participan en un proyecto de participación público privada.
26. Plazo: Todos los plazos mencionados en este reglamento se computarán en días corridos, salvo que se prescriban expresamente otras modalidades de cómputo.
27. Plazo variable: Periodo de duración del contrato sujeto al cumplimiento de determinadas variables que estén relacionadas a cuestiones económico-financieras, tales como el menor valor presente de los ingresos (VPI), las cuales se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones, siempre que el acaecimiento de las mismas ocurra antes del plazo máximo establecido en la Ley.
28. Pliego de bases de licitación: Es el documento que contiene las bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella, y define las condiciones del Contrato que ha de celebrarse con el Participante Privado para la ejecución de un proyecto de participación público privada.
29. Pliegos generales: Documentos estándares de licitación que establecen el contenido mínimo de las instrucciones a los oferentes y de las condiciones generales de los contratos.
30. PGR: Procuraduría General de la Republica.
31. Proponente de Iniciativa Privada: Es el que presenta una solicitud de iniciativa privada de conformidad con la ley y este reglamento.
32. Proyectos de PPP: Son aquellos proyectos que tienen por objeto realizar inversiones en infraestructura pública y en la prestación de servicios complementarios a ellas, así como en la producción de bienes y/o prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que este Estado sea parte, con miras a establecer una relación jurídica contractual de largo plazo con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.
33. Puesta en Servicio Provisoria: es el acto a partir del cual la Administración Contratante declara, mediante un acto administrativo, un tramo como funcional y/o utilizable de manera temporal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas para su Puesta en Servicio Definitiva conforme se defina en el PBC y/o Contrato.
34. Puesta en Servicio Definitiva: es el acto a partir del cual la Administración Contratante declara, mediante un acto administrativo, la disposición de la totalidad de la obra y/o tramo utilizable, conforme a las condiciones establecidas en el PBC y/o Contrato.
35. Reglamento: Se refiere al presente Decreto Reglamentario.
36. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.
37. STP: Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República.
38. Unidad de PPP o Unidad: Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.
39. Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia directamente y en común con otras personas de los servicios de un proyecto de PPP y de sus prestaciones adicionales y complementarios de acuerdo a su objetivo y fin.