Decreto N°4183/2020 - “Por el cual se reglamenta la Ley N°5102/2013, “De promoción de la inversión en infraestructura publica y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”
2020-10-20Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Título I

Disposiciones Generales
Capitulo Único

Objeto, principios, definiciones y acrónimos.
Art. 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado», y su modificatoria Ley N° 5567/2016.
Art. 2.- Principios administrativos complementarios.

Como consecuencia de los principios enumerados en el Artículo 2° de la Ley, en su interpretación y aplicación se integrarán complementariamente los siguientes:

a) Legalidad: Todas las actuaciones del Estado, realizadas a través de los organismos intervinientes en los procesos de participación público privada deberán sustentarse y ajustarse a las prescripciones de la Constitución y las leyes.

b) Racionalidad: La conducta del Estado, por medio de los organismos intervinientes en los procesos de participación público privada, deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables, teniendo en cuenta la finalidad del ordenamiento legal.

c) Eficacia: Todo acto realizado por el Estado por medio de los organismos intervinientes en el marco de los proyectos de participación público privada, deberá estar orientado a lograr prestaciones satisfactorias, servicios públicos de calidad, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue.

d) Interés general: En todas las actuaciones del Estado que se realicen por medio de los organismos intervinientes en los procesos de participación público privada, deberá primar la supremacía del interés general sobre el particular.
Art. 3.- Acrónimos y Definiciones.

A los efectos del presente reglamento y de manera adicional a las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley, se adoptan los siguientes acrónimos y definiciones:

1. Administración Contratante: Son los organismos y entidades del Estado, así como las empresas y sociedades con participación accionaria estatal que tienen la competencia para celebrar contratos de participación pública-privada.

2. AFD: Agencia Financiera de Desarrollo.

3. Análisis de valor por dinero: Evaluación de carácter cualitativo o cuantitativo que provee información sobre la conveniencia de la modalidad de Participación Público Privada en comparación con otras modalidades de contratación pública, desde un punto de vista social y económico.

4. CGR: Contraloría General de la República.

5. Cierre Financiero: corresponde a la firma de los acuerdos o los contratos de financiación entre la Sociedad de Objeto Específico y sus financistas, en virtud de los cuales se estipulan los términos y condiciones para el fondeo o financiación total que la Sociedad de Objeto Específico obtendrá para asegurar el cumplimiento del objeto del Contrato PPP.

6. Contratos o contratos de PPP: Son los contratos de Participación Público Privada.

7. DGIP: Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda.

8. Diálogo Competitivo: es un mecanismo de interacción entre la Administración Contratante y los precalificados seleccionados por la misma, a través del cual se realiza un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones, ajustes y armonización técnica, económica y financiera respecto de los documentos de la licitación tales como borrador del PBC, Proforma del Contrato y todo otro antecedente relacionado con el proyecto PPP que se estime pertinente, que pueden ser incorporados o no a los mismos a criterio de la Administración Contratante, atendiendo a las mejores prácticas vinculadas a los aspectos técnicos, económicos y financieros así como a otros aspectos relevantes del Proyecto de PPP.

9. DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

10. Ente regulador o fiscalizador sectorial existente: es la institución pública competente para regular y fiscalizar un sector específico.

11. Estándares técnicos: Características técnicas que deben reunir las obras y servicios para la operación de un proyecto de participación público privada y que permiten el cumplimiento de un determinado nivel de servicio.

12. Estructuración de Proyectos: Programación articulada e integral de un proyecto PPP.

13. Estudio de Factibilidad: Estudio definitivo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de PPP.

14. Estudio de pre-factibilidad: Estudio preliminar o previo referido a la viabilidad, conveniencia y procedencia de un proyecto de PPP.

15. Fase preparatoria: Es el periodo transcurrido entre la firma del contrato y el inicio de la fase de construcción.

16. Fase de construcción: Es el período transcurrido desde la orden de inicio de obras hasta la fecha en que se inicie la Fase de Operación. Dentro de esta fase podría estar comprendida la fase de Operación Transitoria.

17. Fase de operación: Es el período transcurrido desde la finalización de la fase de construcción del proyecto de infraestructura hasta la terminación del Contrato.

18. Fase de operación transitoria: es el periodo que inicia con la Puesta en Servicio Provisoria de cada tramo funcional y/o utilizable entregado por la SOE hasta el inicio de la Fase de Operación.

19. Ley: Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado».

20. MOPC: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

21. Nivel de servicio: Es el conjunto de funcionalidades y prestaciones que una obra o servicio incluidos en un Contrato de Participación Público Privada deben cumplir durante su fase de construcción y de operación, de conformidad con lo establecido en el Contrato respectivo.

22. Obras o infraestructuras Públicas: Son los trabajos descriptos en el Artículo 3°, inciso p), de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».

23. Oferente adjudicado o adjudicatario: Oferente que fue adjudicado para suscribir el contrato de Participación Público Privada.

24. Oferente: Toda persona o grupo de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que compiten en el procedimiento de licitación de un proyecto de Participación Público Privada.

25. Participante Privado: Son las personas jurídicas de derecho privado que participan en un proyecto de participación público privada.

26. Plazo: Todos los plazos mencionados en este reglamento se computarán en días corridos, salvo que se prescriban expresamente otras modalidades de cómputo.

27. Plazo variable: Periodo de duración del contrato sujeto al cumplimiento de determinadas variables que estén relacionadas a cuestiones económico-financieras, tales como el menor valor presente de los ingresos (VPI), las cuales se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones, siempre que el acaecimiento de las mismas ocurra antes del plazo máximo establecido en la Ley.

28. Pliego de bases de licitación: Es el documento que contiene las bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará una licitación, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran a ella, y define las condiciones del Contrato que ha de celebrarse con el Participante Privado para la ejecución de un proyecto de participación público privada.

29. Pliegos generales: Documentos estándares de licitación que establecen el contenido mínimo de las instrucciones a los oferentes y de las condiciones generales de los contratos.

30. PGR: Procuraduría General de la Republica.

31. Proponente de Iniciativa Privada: Es el que presenta una solicitud de iniciativa privada de conformidad con la ley y este reglamento.

32. Proyectos de PPP: Son aquellos proyectos que tienen por objeto realizar inversiones en infraestructura pública y en la prestación de servicios complementarios a ellas, así como en la producción de bienes y/o prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que este Estado sea parte, con miras a establecer una relación jurídica contractual de largo plazo con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.

33. Puesta en Servicio Provisoria: es el acto a partir del cual la Administración Contratante declara, mediante un acto administrativo, un tramo como funcional y/o utilizable de manera temporal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas para su Puesta en Servicio Definitiva conforme se defina en el PBC y/o Contrato.

34. Puesta en Servicio Definitiva: es el acto a partir del cual la Administración Contratante declara, mediante un acto administrativo, la disposición de la totalidad de la obra y/o tramo utilizable, conforme a las condiciones establecidas en el PBC y/o Contrato.

35. Reglamento: Se refiere al presente Decreto Reglamentario.

36. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.

37. STP: Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República.

38. Unidad de PPP o Unidad: Unidad de Proyectos de Participación Público Privada.

39. Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia directamente y en común con otras personas de los servicios de un proyecto de PPP y de sus prestaciones adicionales y complementarios de acuerdo a su objetivo y fin.
Título II

Contratos de Participación Público Privada
Capítulo I

Régimen jurídico, distribución de riesgos y actuaciones conexas.
Art. 4.- Régimen Jurídico. Los contratos de participación público-privada se regirán por los términos y condiciones expresados en los mismos, por las disposiciones de la Ley que regula dicha modalidad y por el presente Reglamento. Serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Civil de la República del Paraguay en cuanto al contenido y consecuencias civiles y/o comerciales de sus cláusulas, en todo cuanto no esté previsto en la Ley, en este Reglamento y en el respectivo contrato.
Art. 5.- Distribución de compromisos, riesgos y beneficios. Los contratos de PPP deberán consignar con claridad:

1. La distribución de los compromisos, cargas y costos del proyecto que deberán asumir las partes, sea por cuenta propia o en forma compartida. En cada contrato se asignará cada riesgo a aquella parte que esté en mejores condiciones de mitigarlo y asumirlo. Para una adecuada y correcta asignación de los riesgos, éstos serán distribuidos conforme a las características y alcance de cada proyecto. Asimismo, se deberá considerar que según las características que presentan los Contratos PPP, éstos podrían requerir de una mayor participación del participante privado, quedando bajo su gestión aquellos riesgos relevantes que pudieran ser mejor asumidos atendiendo a su experiencia en la gestión de riesgos.

2. La partición de las eventuales utilidades, ganancia económica, derechos y emolumentos que obtendrán las partes como consecuencia del proyecto.

3. La asunción de las partes de las consecuencias jurídicas y financieras de las eventuales contingencias que pudieran surgir o emerger en el proceso de ejecución del contrato.

4. La identificación de circunstanciales prestaciones o cargas que debieran asumir terceros ajenos a la relación.

5. La determinación del tratamiento que habrá de conferirse a los eventos negativos y/o contingencias que pudieran surgir.
Art. 6.- Riesgos. Siendo ésta una enumeración meramente enunciativa, según el caso, los contratos habrán de considerar la probabilidad de ocurrencia de uno o más de los riesgos que se indican a continuación:

a) Riesgos de ingeniería y construcción: riesgos de sobrecostos y retrasos que se generan en el desarrollo de las obras derivados de problemas geológicos inesperados; insuficiencia del proyecto de ingeniería; fallas en la técnica constructiva; aumentos de precios de los insumos de construcción; ineficiencias en gestión de proyectos; e indisponibilidad de terrenos y problemas logísticos y de transportes.

b) Riesgos operacionales: riesgo de caída de la producción prevista; riesgo de operaciones por encima del costo previsto y obsolescencia técnica; riesgo del transporte en el caso de la producción; riesgo de gestión del proyecto. Por regla general, los riesgos operacionales deben ser asumidos por el Participante Privado.

c) Riesgos de mercado: riesgo de suministro de bienes y servicios; riesgo de calidad de materia prima consumida; riesgos del nivel de demanda.

d) Riesgos medio ambientales y de conflictos sociales.

e) Riesgos financieros del proyecto: indisponibilidad de fondos propios comprometidos; insuficiencia del compromiso de accionistas para garantizar a financiadores; riesgo derivado del movimiento de tipos de interés cuando existe descalce de plazos entre pasivos y activos; riesgos de la inflación; riesgos derivados de los movimientos de los tipos de cambio cuando hay descalce de monedas.

f) Riesgos políticos: riesgos de convertibilidad de moneda; los riesgos de disponibilidad de terrenos; decisiones de la autoridad sectorial o local que entorpezca el desarrollo del proyecto y/o su operación; riesgos de nacionalización; riesgos de terrorismo; incumplimiento de contrato; riesgos de conflicto internacional que afecte proyectos multinacionales; riesgos de expropiación; riesgos de autorización y permisos.

g) Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor y caso fortuito. Se requerirá la contratación de seguros a cargo del Participante Privado para estos riesgos. Solo en caso de que se demuestre su inexistencia o costo excesivo se podrá considerar compartirlos por el Estado.

Los estudios de pre-factibilidad y factibilidad contendrán una identificación y evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos que serán establecidos en los Contratos de Participación Público-Privada, especificando las propuestas de medidas de mitigación y asignación.

El Ministerio de Hacienda emitirá, a través de una guía referencial, la tipificación, identificación y asignación de riesgos asociados a los proyectos PPP por tipología, sector y etapa de ejecución, así como probables medidas de mitigación por tipo de riesgo.
Art. 7.- Actuaciones administrativas conexas. Las autorizaciones, permisos, licencias y aprobaciones necesarias para llevar a cabo un Proyecto de PPP deberán identificarse previamente a la aprobación del proyecto. Los costos o cargas que conlleven su gestión y diligencia se preverán igualmente en el proyecto referido.

En caso de existir inconvenientes o reparos al otorgamiento de las autorizaciones y licencias, las entidades encargadas de proveerlas deberán comunicar por escrito y sin dilación tales circunstancias al requirente.

Las bases de licitación y el Contrato de PPP establecerán la responsabilidad del Participante Privado y de la Administración Contratante en la tramitación y obtención de autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo del proyecto con posterioridad a la adjudicación, y en las contingencias que puedan generarse.
Capítulo II

Marco Institucional
Sección I

Administraciones Contratantes
Art. 8.- Organización de la Administración Contratante. Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8° de la Ley, la Administración Contratante dispondrá y estructurará la organización que le resulte más apropiada para el cumplimiento de sus objetivos, con base en los principios de racionalidad, eficacia, legalidad e interés público establecido en el Artículo 2° del presente Reglamento. Como mínimo, deberá designar a un responsable para cada etapa del proyecto.
Art. 9.- Convenio entre Administraciones Contratantes. Cuando existiera un proyecto que pueda o deba ser conducido por dos o más Administraciones Contratantes, éstas deberán concertar las condiciones de relacionamiento y formalizar un convenio con antelación a la presentación del proyecto, en donde se consignarán con precisión y detalle los aportes y compromisos a ser asumidos por cada una de ellas. Además, se designarán los representantes de cada una de las entidades.

El plazo de duración de los acuerdos se ajustará a los previstos para el desarrollo de los proyectos.

El MOPC podrá prestar apoyo técnico a otras Administraciones Contratantes en la preparación de los estudios y en la ejecución de los proyectos de infraestructura pública. A tales efectos, podrán celebrar los convenios de colaboración que sean pertinentes.
Sección II

Unidad de Proyectos de Participación Público Privada
Art. 10.- Organización. Conforme a lo prescrito en el Artículo 9° de la Ley, la estructura organizacional de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación, estará compuesta mínimamente por un Director General; un Director Jurídico y un Director en formulación y evaluación de proyectos público-privados.

La STP cumplirá los roles que tiene establecidos en el marco del SNIP.

La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada cumplirá con los roles que tiene establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 5102/2013.
Sección III

Ministerio de Hacienda
Art. 11.- Cooperación del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, deberá estar disponible para orientar a la Administración Contratante sobre las características de los estudios previos en los aspectos que serán objeto de evaluación por parte del Ministerio de Hacienda conforme a la Ley, sin que ello condicione el dictamen de evaluación.
Art. 12.- Compromisos fiscales derivados de los contratos. En los casos de contratos de PPP en que el Participante Privado asuma riesgos de disponibilidad de servicio, riesgos de demanda, y que la menor proporción de los ingresos en valor presente proyectados en el contrato provengan de aportes del Estado, las obligaciones firmes que asuma el Estado se registrarán de acuerdo a la modalidad que adopte el Ministerio de Hacienda.

Cuando el contrato de PPP o sus modificaciones estipulen pagos del Participante Privado a favor del Estado no establecidos en el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley, y del Estado a favor del Participante Privado que excedan de un ejercicio fiscal, la respectiva Administración Contratante deberá incluir en su proyecto de presupuesto para cada ejercicio fiscal, durante el plazo de vigencia del contrato, la asignación equivalente al pago estipulado, así como la estimación de los ingresos a percibir como pagos del Participante Privado cuando corresponda.

En virtud a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley, los compromisos que asuma el Estado en los contratos de PPP pueden ser clasificados de la siguiente manera:

1. Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al Participante Privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato.

2. Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del Participante Privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participación privada, así como los potenciales riesgos fiscales asociados a los Proyectos PPP. Para fines de registro se tomarán en cuenta solo los compromisos contingentes cuantificables, esto es, aquellas garantías determinadas o determinables.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, llevará el registro de los pagos futuros, firmes y contingentes, de conformidad a la dinámica contable a ser provista por la Dirección General de Contabilidad, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
Art. 13.- Sistema Nacional de Inversión Pública. Todo proyecto de inversión pública, independientemente de su modalidad y fuente de financiamiento, deberá seguir el proceso establecido por el SNIP, para la obtención del Código SNIP.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Inversión Pública, otorgará el Código SNIP, cuando así corresponda, mediante un dictamen de viabilidad del proyecto, previo dictamen de admisibilidad otorgado por la STP, una vez que éstos hayan cumplido todos los requerimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública conforme a su normativa vigente, así como los requisitos específicos de la modalidad APP establecidos en la Ley N° 5102/2013 y el presente Reglamento.

El Código SNIP deberá obtenerse previamente a la aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme se establece en el Artículo 39 del presente Reglamento.
Art. 14.- De la Dirección General de Inversión Pública. La Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos de participación público-privada en las distintas etapas de presentación de los mismos, como así también otras evaluaciones relevantes (análisis de riesgos, evaluación de la oferta económica, revisión del estudio de Valor por Dinero y del modelo económico-financiero, entre otros); además de coordinar las funciones y tareas relacionadas a esta materia con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las respectivas competencias.
Art. 15.- Comité Ejecutivo de Autoridades de Proyectos PPP. Créase el Comité Ejecutivo de Autoridades de Proyectos PPP que estará conformado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación, el cual será presidido por el Ministro de Hacienda. Este Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento y podrá requerir la participación de otras autoridades cuando los proyectos de participación público privada involucren a otras instituciones.  
Art. 16.- Emisión de Declaraciones o Certificados de Veracidad de Informaciones en operaciones financieras. Las Administraciones Contratantes tendrán la facultad de emitir Declaraciones o Certificados de Veracidad sobre informaciones de contenido económico-financiero y/o social, en el marco del Artículo 38 de la Ley N° 5102/2013.

La Administración Contratante deberá tener autorización del Ministerio de Hacienda respecto a la emisión de los Certificados, así como sus actualizaciones, en el marco del proceso de financiación de los Contratos PPP, concordante con las disposiciones del Artículo 38 de la Ley N° 5102/2013.

Dichos actos administrativos serán emitidos conforme a las instrucciones y la periodicidad que indique y autorice el Ministerio de Hacienda.
Sección IV

Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez para contratos de Participación Público Privada.
Art. 17.- Partes. El Estado paraguayo adoptará el carácter de Fideicomitente y para este Fideicomiso será representado por el Ministerio de Hacienda. El Fiduciario será la Agencia Financiera de Desarrollo.
Art. 18.- Constitución del Fideicomiso. El Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez, en los términos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 5102/2013, será constituido como un Fideicomiso, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 921/96, «De Negocios Fiduciarios», constituyéndose en un patrimonio autónomo distinto del patrimonio del Fiduciario.

La AFD, en su calidad de Fiduciario actuará conforme a las prescripciones de la Ley Nº 921/96, de su carta orgánica y sus modificaciones, este Decreto y las cláusulas del Contrato de Fideicomiso de Administración y Pagos a ser suscrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario.

El Estado, en su calidad de Fideicomitente, a través del Ministerio de Hacienda y la Agencia Financiera de Desarrollo, en su calidad de Fiduciario, suscribirán el contrato de Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada, en adelante el «Contrato Fiduciario». En dicho contrato se establecerán las condiciones, derechos y obligaciones de las partes, así como las demás estipulaciones conforme a la normativa fiduciaria vigente.
Art. 19.- Finalidad del Fideicomiso. El Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada, en adelante el «Fondo Fiduciario», tendrá por finalidad la percepción, custodia, inversión y administración de los recursos financieros que lo conforman y serán utilizados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se obligue el Estado y los costos que le correspondan por la resolución de controversias, por medio de la suscripción de contratos de participación público-privada.

Dichos compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de participación público-privadas serán determinados por el Ministerio de Hacienda y notificados por éste al Fiduciario.

En cumplimiento de dicha finalidad, el Fiduciario realizará los pagos conforme a las instrucciones escritas emitidas por el Ministerio de Hacienda, previa solicitud de la Administración Contratante fundada en las obligaciones contractuales, de acuerdo a los fondos disponibles y en el orden cronológico de recepción de cada instrucción.

El Ministerio de Hacienda transferirá al Fideicomiso los recursos financieros para cumplir con las obligaciones de compromisos firmes de pago contempladas y programadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

En el caso de compromisos contingentes que se hiciesen efectivos, el Ministerio de Hacienda podrá pagar con los recursos disponibles en el mismo ejercicio fiscal. Si existiese un saldo no transferido deberá programarlo en próximos ejercicios fiscales.

Los plazos y la modalidad de pago serán contemplados en el Pliego de bases de licitación y el Contrato de PPP.
Art. 20.- Aportes de otras Entidades. En caso de aportes en calidad de donación de entidades nacionales o internacionales, los mismos deberán realizarse al Ministerio de Hacienda para que éste lo transfiera al «Fondo Fiduciario».
Art. 21.- De las atribuciones del Fiduciario. El Fiduciario, a los efectos del manejo y administración del Fondo Fiduciario, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato Fiduciario y con las disposiciones legales pertinentes.

b. Realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del Fondo Fiduciario.

c. Presentar, en forma periódica, los estados financieros del Fondo Fiduciario al Fideicomitente y a la Superintendencia de Bancos. Estos estados financieros estarán conforme a lo establecido en la normativa de la Superintendencia de Bancos para los Negocios Fiduciarios.

d. Definir y ejecutar la política de inversión de los recursos del Fondo Fiduciario respetando los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en el orden de prelación enunciado.

e. Percibir la remuneración establecida en el Contrato de Fideicomiso.

f. Los demás derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 921/96 aplicables a este Fideicomiso.
Art. 22.- Procedimientos de implementación del Fondo Fiduciario. Los procedimientos de implementación del Fondo Fiduciario se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

a. Luego de suscripto el Contrato Fiduciario, para cumplir con la obligación de disponer en el fideicomiso de los fondos mínimos establecidos en el Articulo I1 de la Ley, el Ministerio de Hacienda podrá realizar la transferencia gradual de los recursos financieros previstos en la referida disposición, u otras fuentes disponibles y/o programadas.

b. Una vez suscripto el contrato de participación público-privada, el Ministerio de Hacienda comunicará al Fiduciario las programaciones de los pagos previstos en el mencionado contrato y realizará la transferencia de los recursos pertinentes.

c. El Ministerio de Hacienda ordenará al Fiduciario los pagos por medio de instrucciones por escrito, previa solicitud fundada de la Administración Contratante, de acuerdo a los fondos disponibles y en el orden cronológico de recepción de cada instrucción.

d. Los demás procedimientos operativos del Fondo Fiduciario serán estipulados en el Contrato Fiduciario y en la reglamentación operativa correspondiente.

El Ministerio de Hacienda será responsable de implementar los mecanismos legales y administrativos pertinentes para los casos en que el Fondo Fiduciario no pueda responder por la totalidad de los pasivos.
Art. 23.- De la remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá por los servicios prestados una remuneración que será acordada con el Ministerio

de Hacienda en el Contrato Fiduciario respectivo. Dicha remuneración será deducida y abonada con cargo a los recursos financieros del Fondo Fiduciario.
Art. 24.- De la responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario solo será responsable por actos desarrollados en cumplimiento de su gestión y responderá por ellos conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 921/96.

Será exclusiva responsabilidad de las partes de un Contrato de PPP el cumplimiento de los objetivos y actividades de los contratos, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 25.- Del tratamiento Fiscal. El Fideicomiso del Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez para Contratos de PPP tendrá tratamiento fiscal previsto en las Leyes Nºs. 921/96, «De Negocios Fiduciarios», y 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», así como en sus modificaciones y reglamentos. Este Fideicomiso será considerado de utilidad pública y revestirá carácter prioritario para el Gobierno Nacional.
Art. 26.- Exclusión de la Ley de Contrataciones Públicas. La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», en el Artículo 2°, Inciso e), reconoce expresamente que las operaciones y negocios financieros no están sujetos a las limitaciones y restricciones previstas en dicha ley. Por consiguiente, siendo el negocio Fiduciario una operación financiera en los términos de las Leyes N°s. 861/96 y 921/96, no estará sujeto al citado cuerpo legal.
Art. 27.- Gastos del Fideicomiso. Los gastos inherentes al cumplimiento de la finalidad del Fondo Fiduciario serán deducidos y abonados con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario.
Art. 28.- Recursos del Fondo. Los recursos financieros del Fondo podrán ser depositados en entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales, que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una Calificadora de Riesgos reconocida por resolución del Banco Central del Paraguay.
Sección V

Sistema de Información de Proyectos de Participación Público Privada.
Art. 29.- Registro Público de Proyectos de Participación Público-Privada. En el Registro de Proyectos de Participación Público Privada deberán incorporarse todos los proyectos de PPP, de iniciativa pública o privada y mantenerse disponible, al menos, la siguiente documentación:

a. Todas las normas jurídicas aplicables a los proyectos de PPP.

b. Políticas y planes adoptados.

c. Identificación de proyectos previstos en los planes nacionales para ser impulsados por iniciativa pública.

d. Pliegos generales o estándares.

e. Dictámenes de aprobación de los estudios de pre-factibilidad de los Proyectos de PPP, con el correspondiente documento de pre-factibilidad, incluyendo a los de iniciativa pública y a los de iniciativa privada. Estos dictámenes incluyen los dictámenes del Ministerio de Hacienda y de la Unidad de PPP, y de otros que se requiriesen.

f. Dictámenes de aprobación de los estudios de factibilidad de los Proyectos de PPP, con el correspondiente documento de factibilidad, incluyendo a los de iniciativa pública y a los de iniciativa privada. Se deberán incluir: el Decreto de aprobación del proyecto de PPP, los dictámenes del Ministerio de Hacienda, los dictámenes de la Unidad de PPP y de otras entidades.

g. Llamados a precalificación con sus respectivos pliegos.

h. Decisiones adoptadas en los procesos de precalificación en las cuales se individualicen a los oferentes precalificados.

i. Llamados a licitación con sus respectivos pliegos.

j. Actas de apertura de sobres de ofertas.

k. Resoluciones de adjudicación de los proyectos de PPP.

l. Contratos de PPP y sus modificaciones.

m. Información operativa, contable y financiera de los contratos de PPP.

n. Prendas o fideicomisos constituidos respecto de los derechos emergentes del contrato.

La documentación antes señalada deberá comprender los proyectos de PPP rechazados, aprobados y ejecutados.

Este registro será de acceso inmediato para el público a través del sitio electrónico oficial de difusión de la información.
Art. 30.- Sitio electrónico oficial de difusión de la información. El sitio electrónico oficial de difusión de la información será el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 15 y 22 de la Ley, en coordinación con la Unidad de PPP.

La DNCP deberá difundir, a través de su sitio oficial todos los procesos y actos que requieran publicidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, a fin de garantizar la transparencia de los mismos. También deberán aportar su plataforma tecnológica para el desarrollo de las distintas etapas de los procesos y contratos de Proyectos de PPP.

Además de la información indicada en el artículo 15 de la Ley, deberán ser difundidos y puestos a disposición del público en dicho sitio, la información obrante en el Registro de Proyectos de Participación Público Privada enumerada en el artículo anterior de este Reglamento, y los informes de gestión de los contratos referida en el Capítulo VIII «Mecanismos de transparencia, evaluación y auditoria de los contratos de PPP».

Las Administraciones Contratantes deberán facilitar a la DNCP para su difusión en el portal, los siguientes:

a. Las convocatorias con sus respectivos pliegos, 5 (cinco) días antes del inicio de la fecha de difusión. El mismo plazo regirá para las adendas al pliego.

b. Las actas de apertura, a más tardar dentro de los 2 (dos) días posteriores a la fecha de apertura.

c. Las decisiones de adjudicación, dentro de los 2 (dos) días posteriores a la fecha de su emisión. Deberán ir acompañadas del correspondiente informe de evaluación.

d. Los contratos y sus modificaciones, dentro de los 2 (dos) días posteriores a su suscripción.

e. Otra información que se estime pertinente y/o relevante consignar y asentar, de acuerdo a lo que disponga la UPPP.

La DNCP, coordinará con la Unidad de PPP, los formatos y el contenido del sitio web y serán responsables de mantener actualizada la información.
Sección VI

Procuraduría General de la República
Art. 31.- Intervención de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República emitirá dictamen, previo a los dictámenes vinculantes que dictará el Ministerio de Hacienda, de conformidad al Artículo 10, Inciso i) de la Ley, sobre los siguientes actos:

a. Los contratos y sus modificaciones con carácter previo a su suscripción;

b. Las solicitudes de indemnización o compensación planteadas por el Participante Privado por cualquier causa;

c. Las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisión; y

d. Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer directamente los recursos del Estado.

Los pedidos de dictamen deberán ser acompañados de la posición jurídica de la Administración Contratante y de los antecedentes correspondientes. A dicho efecto, la Administración Contratante podrá establecer, conjuntamente con la PGR, protocolos de coordinación simplificados para los procesos de provisión de información, de emisión de opiniones y sustentación de la posición de la Administración Contratante, previo a la emisión de dictámenes a cargo de la PGR.

Los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República serán publicados en el sitio electrónico oficial de difusión de la información.
Sección VII

Banco Central del Paraguay.
Art. 32.- Informes al Banco Central del Paraguay. En su carácter de organismo técnico encargado de la ejecución de la política económica y cambiaria, se deberá informar al Banco Central del Paraguay sobre:

a) El cronograma tentativo de desembolso del fondo anual de cada proyecto aprobado, el monto total de la inversión prevista y el estudio de factibilidad. Dicho informe deberá ser remitido por las Administraciones Contratantes, previamente a la suscripción del contrato de participación público privada pertinente. Además, en caso de que cualquiera de estas previsiones y/o documentos sean modificados en cuestiones atinentes a montos o plazos de desembolsos, la Administración Contratante deberá remitir un informe con las modificaciones, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles, computados desde la vigencia de la modificación. 


b)La Lista desagregada por proyecto de los desembolsos previstos para el siguiente periodo fiscal. Esta información deberá ser remitida por la STP a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Además, la Administración Contratante, la Unidad de PPP de la STP y/o cualquier otro organismo del Estado, deberá/n remitir al Banco Central del Paraguay todos aquellos informes que éste requiera en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, computados desde la presentación de la solicitud del informe, o en el plazo que el Banco Central del Paraguay determine, atendiendo la complejidad o extensión del informe requerido.
Capítulo III

Estructuración y estudios previos.
Art. 33.- Inicio del proceso. El proceso para la suscripción de un contrato de participación público privada podrá iniciarse de oficio, por impulso e iniciativa del Estado, u originarse en una iniciativa privada presentada por un proponente.
Sección I

Estructuración y estudios previos para los proyectos de PPP de Iniciativa Pública.
Art. 34.- Trámites iniciales. La Administración Contratante que tenga la intención de impulsar un proyecto de PPP por iniciativa pública deberá comunicar dicha decisión a la Unidad de PPP.

La comunicación deberá indicar:

a. El nombre, teléfono y dirección electrónica del responsable de la gestión del proyecto designado por la Administración Contratante.

b. Perfil del proyecto.

Recibida la comunicación de la Administración Contratante, la Unidad de PPP la remitirá al Ministerio de Hacienda para que tome nota de dicha comunicación.

Los responsables de la Unidad de PPP estarán a disposición del gestor responsable de la Administración Contratante, para formular las orientaciones o recomendaciones pertinentes y prestarle apoyo técnico.

El Ministro Secretario Ejecutivo de la STP, en su carácter de coordinador de los proyectos de participación público privada, podrá convocar a la máxima autoridad de la Administración Contratante, al Ministro de Hacienda o a otra autoridad que esté involucrada, para debatir criterios generales sobre el proyecto y su relación con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo, así como para coordinar otros aspectos relativos a la estructuración de aquel.
Art. 35.- Estudio de Pre-factibilidad. La Administración Contratante deberá presentar a la STP un estudio de pre-factibilidad del proyecto de PPP que permita una primera evaluación de la admisibilidad de éste.

El estudio de pre-factibilidad deberá contener, como mínimo:

a. Análisis costo-beneficio, de mercado, técnico, de riesgos, jurídico, de competencia, de organización, económico y financiero, cuando correspondan.

b. Indicadores de rentabilidad económica y social del proyecto.

c. Estudio preliminar de valor por dinero, cualitativo y cuantitativo, que deberá justificar la conveniencia de utilizar la modalidad de Participación Público Privada como alternativa a las demás modalidades de contratación pública y/o de gestión, según corresponda.

d. Estimación del impacto presupuestario y financiero en los periodos de ejercicio fiscal durante los cuales se desarrollará el Contrato, así como las obligaciones que contraerá el Estado en virtud del mismo, de acuerdo a lo prescrito en la Ley.

e. Impactos sociales, identificando a la población directamente afectada, realizando un análisis de la población asentada en el área de influencia del proyecto de PPP y su posible participación en el proyecto con la meta clara de reducción de la pobreza y la inclusión de determinados grupos en situación de vulnerabilidad.

f. Evaluación preliminar de los principales impactos ambientales del proyecto y alternativas para mitigarlos y sus costos.

g. Estudios ambientales del proyecto, estableciendo los mecanismos de mitigación de los daños que se pudieran provocar en el desarrollo del proyecto de PPP y compensación cuando corresponda.

El estudio de pre-factibilidad será acompañado de una propuesta del contenido que tendría el estudio de factibilidad.

La metodología y el alcance específico de los estudios de pre-factibilidad deberán coordinarse con la Unidad de PPP de la STP y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 36.- Evaluación del estudio de pre-factibilidad. La Unidad de PPP realizará una evaluación del estudio de pre-factibilidad y emitirá su dictamen dentro del plazo máximo de 15 (quince) días, contados desde que la Administración Contratante lo haya presentado con los recaudos requeridos en el artículo anterior. Con su dictamen, la Unidad de PPP deberá expedirse además sobre la metodología y el alcance especifico de los estudios de factibilidad en base a la propuesta de la Administración Contratante.

Una vez emitido el dictamen, en caso que fuere favorable, la Unidad de PPP remitirá copia del estudio de pre-factibilidad al Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la emisión del dictamen antes señalado.

La evaluación del Ministerio de Hacienda deberá considerar las implicancias del proyecto en las finanzas públicas del país, rentabilidad social y valor por dinero de la iniciativa, así como otras ponderaciones y evaluaciones que correspondan conforme al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda.

El dictamen del Ministerio de Hacienda se deberá emitir dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la recepción del dictamen de la Unidad de PPP.

Los estudios rechazados serán devueltos a la Administración Contratante que los presentó, la que podrá reformularlos y presentarlos nuevamente.
Art. 37.- Estudios de factibilidad del Proyecto. Una vez emitidos los dictámenes favorables de la Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda sobre los estudios de pre-factibilidad, la Administración Contratante deberá presentar los estudios de factibilidad.

El Estudio de Factibilidad del proyecto contendrá como mínimo:

a) Estudio de Ingeniería Básica.

b) Estudio de Demanda.

c) Evaluación Social.

d) Estudio Territorial.

e) Actualización de la estimación del impacto presupuestario y financiero del Proyecto PPP.

f) Estudios ambientales del proyecto, estableciendo los impactos ambientales y los mecanismos de mitigación de los daños que se pudieran provocar en el desarrollo del Proyecto de PPP y compensaciones, cuando corresponda.

g) Estudio de Expropiaciones y/o de liberación de terrenos.

h) Opinión Legal.

i) Estudio de alternativas de implementación tecnológica y nivel de servicios a usuarios.

j) Estructuración del Diseño de Negocio.

k) Estudio Económico-Financiero.

l) Evaluación y asignación de riesgos.

m) Valoración de los Compromisos o Pasivos Firmes y Contingentes.

n) Actualización del estudio de valor por dinero.

En caso de que la presentación efectuada por la Administración Contratante no cumpliese con los requisitos señalados en este Reglamento, la Unidad de PPP rechazará la misma. Si la presentación estuviere incompleta, la Administración Contratante deberá completar los requisitos faltantes dentro del plazo que la Unidad de PPP le fije para el efecto, so pena de tenerse por no efectuada la presentación.

En caso que la presentación cumpla con los requisitos señalados precedentemente, una vez recibida la documentación, la Unidad de PPP deberá emitir un dictamen en un plazo de 20 (veinte) días, prorrogables por hasta 20 (veinte) días más y luego remitir copia del estudio de factibilidad al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde la emisión del dictamen antes señalado. El Ministerio de Hacienda deberá expedirse dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde que recibe el estudio de factibilidad, prorrogables por hasta 20 (veinte) días hábiles más.  

Para utilizar el plazo de prórroga, la Unidad de PPP o el Ministerio de Hacienda en su caso, deberán comunicar la necesidad de hacerlo con los respectivos fundamentos a la Administración Contratante.
Art. 38.- Trámite conjunto. La Administración Contratante, la Unidad de PPP y el Ministerio de Hacienda podrán, conforme a su criterio de oportunidad o conveniencia, realizar las gestiones referidas en los artículos precedentes a través de procesos conjuntos, comunes o concurrentes a fin de abreviar plazos y efectivizar sus funciones.

No obstante, la habilitación del párrafo anterior, cada una de las entidades referidas deberá dictar sus respectivos dictámenes, resoluciones y/o actos administrativos en los que se instrumenten sus declaraciones y disposiciones respectivas.
Art. 39.- Intervención del Consejo de Empresas Públicas. El Consejo de Empresas Públicas, en el marco de su competencia, intervendrá en el análisis de los proyectos de PPP que afecten a las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, cuando se trate de proyectos que involucren a las empresas públicas. Una vez requerido, tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse. Dicho dictamen no será vinculante.
Art. 40.- Decreto del Poder Ejecutivo. En caso de que el Ministerio de Hacienda expida dictamen de viabilidad favorable y otorgue el Código SNIP, la Unidad de PPP remitirá el Proyecto al Poder Ejecutivo para su consideración. La aprobación del Proyecto de PPP se hará por Decreto.
Sección II

Estructuración y estudios previos para los proyectos de PPP por Iniciativa Privada.
Art. 41.- La estructuración y los estudios para los proyectos de PPP por Iniciativa Privada se regirán por lo dispuesto en el Título IV de este Reglamento.
Capítulo IV

Procedimiento de selección del Participante Privado
Sección I

Precalificación
Art. 42.- Precalificación de oferentes. La Administración Contratante deberá efectuar un llamado a precalificación, a fin de seleccionar, mediante un proceso compuesto por una o varias etapas, a los interesados que cumplan con los requisitos que se establezcan en las respectivas bases de precalificación, los que solo podrán referirse a aspectos jurídicos, de capacidad financiera o técnica, de experiencia y de resultados en otras obras ejecutadas en el pasado. Solo los que resulten precalificados podrán participar del diálogo competitivo y de la licitación.

En el caso de contratos de PPP en que la Administración Contratante establezca requerimientos funcionales y estándares de servicios y existiesen diversas alternativas de diseño y/o tecnología para cumplir con los mismos y el Participante Privado fuese el responsable de definir el diseño y/o tecnología, las bases de precalificación podrán establecer la obligación de presentar un diseño preliminar en la postulación al proceso de pre-calificación. En todos los casos, la Administración Contratante deberá necesariamente ceñirse al proceso de dialogo competitivo en los términos establecidos en este Reglamento.

La Administración Contratante deberá garantizar la transparencia del procedimiento de precalificación y la igualdad de trato y oportunidades para los participantes del mismo, no pudiendo existir diferencias arbitrarias o injustificadas.
Art. 43.- Contenido del llamado del Pliego de Bases y Condiciones de la precalificación. La Administración Contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones de precalificación (Pliego de Precalificación), el que deberá ser aprobado por ella, previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda. El dictamen deberá ser emitido y enviado a la Administración Contratante dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su recepción.

El llamado a precalificación deberá contener, por lo menos el plazo y lugar para el retiro u obtención del Pliego de Precalificación, la materia u objeto del proyecto de PPP y el plazo para presentar los antecedentes. Los llamados a precalificación se publicarán por dos (2) días consecutivos, en dos (2)diarios de gran circulación nacional, además se publicarán en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. Igualmente, podrá publicarse en otros sitios web internacionales especializados.

Entre la fecha de la primera publicación del llamado en los diarios y la fecha límite para presentar solicitudes de precalificación, se deberá establecer en el pliego un plazo razonable para dar oportunidad a los interesados para que los mismos puedan preparar y presentar sus documentos, el cual no podrá ser inferior a noventa (90) días.

El Pliego de Precalificación contendrá, entre otras materias, las siguientes: descripción general y objetivos del proyecto de PPP; etapas de la precalificación; requisitos de la precalificación. Igualmente, podrán incluir la obligatoriedad de presentar un proyecto técnico preliminar financiado por cada proponente.

Los interesados que obtuvieron el Pliego de Precalificación podrán efectuar consultas, dentro del plazo establecido en el mismo. Las consultas serán respondidas en comunicaciones, denominadas circulares aclaratorias, dirigidas a todos los que hayan obtenido el Pliego de precalificación. La Administración Contratante, podrá, ya sea por su propia iniciativa o en respuesta a una consulta, aclarar, rectificar, enmendar o adicionar el Pliego de precalificación a través de circulares aclaratorias. La emisión de circulares aclaratorias se sujetará al mismo procedimiento del Pliego de precalificación. Podrán ser emitidas hasta, inclusive quince (15) días previos al acto de presentación y apertura de sobres.

La Administración Contratante precalificará a aquellos interesados que cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Precalificación y podrá rechazar fundadamente a aquellos que objetivamente no resulten idóneos bajo estos criterios, para un determinado proyecto y/o cuyo proyecto técnico preliminar no cumpla con los requisitos mínimos establecidos, en su caso.
Art. 44.- Procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones o ajustes con los precalificados, y armonización técnica de propuestas (Diálogo Competitivo). Será obligatoria la realización de un procedimiento de consultas y recepción de propuestas de mejoras, adiciones o ajustes a los Pliegos de Bases y Condiciones y/o Proforma del Contrato con los precalificados quienes podrán ser acompañados por sus potenciales financistas en el periodo transcurrido entre el llamado a precalificación y el llamado a licitación. Asimismo, se realizará en esta etapa un proceso de armonización técnica, económica y/o financiera de propuestas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

El proceso se iniciará con una comunicación formal de la Administración Contratante a todos los precalificados, conforme a lo establecido en el Pliego de Precalificación.

A los precalificados, la Administración Contratante les entregará los borradores del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y la proforma del Contrato, cuando correspondiere, como asimismo todo otro antecedente relacionado con el proyecto de PPP que estime pertinente y se encuentre en su poder. Antes de la entrega de estos borradores, se requerirá el dictamen previo del Ministerio de Hacienda sobre las condiciones generales de índoles económicas y/o financieras.

Los precalificados deberán, en el plazo fijado por la Administración Contratante, proponer las mejoras, adiciones o ajustes que estimen conveniente introducir a los antecedentes entregados, en particular en aquellas materias relacionadas con los niveles de servicio y estándares técnicos.

Adicionalmente, la Administración Contratante podrá realizar sesiones o reuniones de trabajo con los precalificados, las que deberán convocarse formalmente y con una anticipación de dos (2) días, cuanto menos. Se labrará la correspondiente acta de las reuniones de trabajo realizadas, la que será firmada por todos los participantes que deseen hacerlo, debiendo dejarse constancia de la asistencia de aquellos que no quisieron hacerlo.

Todas las comunicaciones y actuaciones, tanto de los precalificados como de la Administración Contratante, deberán ser puestas por ésta en conocimiento de todos los precalificados en forma inmediata.

Las mejoras, adiciones o ajustes que propongan los precalificados no serán vinculantes para la Administración Contratante.

La Administración Contratante podrá modificar los borradores de Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y el contrato, e incorporar las modificaciones que estime conveniente y que surjan como resultado de este procedimiento.

En los procedimientos de armonización técnica, la Administración Contratante podrá realizar por escrito comentarios sobre la satisfacción de los proyectos técnicos de los requerimientos funcionales establecidos en las bases de precalificación. El objetivo de este proceso es lograr una mayor armonización de los proyectos, de modo que sea factible su adjudicación ulterior sobre los criterios establecidos en el Reglamento.

La Administración Contratante, conjuntamente con la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, elaborará una guía referencial para llevar adelante este procedimiento.
Sección II

Licitación Pública
Art. 45.- Llamado público a interesados. El proceso de licitación se iniciará con el llamado público a interesados, el cual se deberá realizar con posterioridad a la aprobación formal del proyecto por decreto del Poder Ejecutivo. El llamado deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Individualización de la Administración Contratante.

b) Objeto del llamado, que permita su fácil interpretación a posibles oferentes.

c) Procedimiento competitivo a ser utilizado.

d) Lugar y fecha para retirar el Pliego.

e) Precio del Pliego.

f) Lugar, fechas y horas límites de entrega de los sobres de ofertas.

g) Fuente y origen de los fondos.
Art. 46.- Publicaciones. El llamado público a licitación será publicado en el sitio web de la Administración Contratante y en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. Asimismo, será publicado en al menos dos (2) diarios de gran circulación nacional, como mínimo por dos (2) veces. Todo ello, sin perjuicio de otros medios que la Administración Contratante considere convenientes u oportunos utilizar para garantizar una amplia difusión y publicidad al proceso de convocatoria.

Entre la fecha de la última publicación del llamado en los diarios y la fecha límite para presentar ofertas, se deberá establecer en el Pliego un plazo razonable para dar oportunidad a los interesados para que los mismos puedan preparar sus documentos, el cual no podrá ser inferior a 90 (noventa) días.
Art. 47.- De los oferentes. Podrán concurrir a las licitaciones las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o en consorcio, que cumplan con determinadas condiciones básicas previstas para ello en la Ley, en este Reglamento, y en el pliego de bases y condiciones de cada proceso de contratación.

No podrán ser oferentes ni participantes privados quienes se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en el Artículo 19 de la Ley y quienes estén inhabilitados o sancionados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas o por Organismos Internacionales de los cuales el Paraguay sea parte.

Se permitirá el consorciamiento de oferentes solo hasta la etapa de precalificación.
Art. 48.- Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y proforma del Contrato. El Pliego de Bases y Condiciones de licitación y la proforma de contrato serán aprobados por la Administración Contratante previo dictamen del Ministerio de Hacienda. El dictamen deberá ser emitido y enviado a la Administración Contratante dentro del plazo máximo de quince (15)días hábiles desde su recepción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, el Pliego de cada licitación contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación de la Contratante;

b) Objeto de la Licitación;

c) Determinación de la normativa legal que rige el llamado a licitación;

d) Plazo y procedimientos para formular consultas, propuestas de mejoras, adiciones o ajustes o solicitar aclaraciones al Pliego y al borrador de contrato;

e) Instrucciones a los oferentes para la preparación y presentación de las ofertas;

f) Plazo límite para la presentación de las ofertas. Reglas del acto de apertura de ofertas;

g) Criterios de evaluación de las ofertas y adjudicación;

h) Determinación de la normativa legal que rige el contrato;

i) Presupuesto oficial de la obra;

j) Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideran, entre otras, garantías de mantenimiento de la oferta, de construcción y de explotación de la obra;

k) Condiciones económicas del contrato, incluyendo una descripción detallada de mecanismos de distribución de riesgos indicados en el Artículo 5° del presente Reglamento, en caso que se decida que están presentes las condiciones que justifican esta mitigación por la Administración Contratante y haya sido explícita y fundadamente aprobado en la autorización del Ministerio de Hacienda;

l) Multas y sanciones por incumplimiento del contrato;

m) Si se trata de un proyecto de iniciativa privada, la identidad del postulante y el reembolso de los costos de los estudios si procede;

n) Especificación del proyecto de PPP así como de las obras adicionales, incluidas en el Pliego, para la operatividad de la misma y requerimientos técnicos mínimos para su diseño, ejecución y conservación y para la operación del servicio, según corresponda, así como las exigencias ambientales que afectan al proyecto;

o) Pagos que el Participante Privado deberá realizar al Estado, si los hubiere;

p) Pagos que el Estado deberá realizar al Participante Privado, si los hubiere;

q) Si la inversión y la construcción se realizará en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de participación publico privada, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. En caso que nada se establezca en las bases, se entenderá que debe realizarse en una sola etapa;

r) Toda otra estipulación que sea necesaria o conveniente incluir en virtud de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento;

s) El Pliego deberá contar con un estudio de ingeniería básica el cual solo será de carácter referencial siendo responsabilidad del oferente el análisis de los factores de riesgo del proyecto de ingeniería, y responsabilidad del adjudicatario el desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle, salvo que por razones fundadas se especifique expresamente una disposición en contrario en el Pliego;

t) El Pliego deberá contar con el estudio de impacto ambiental aprobado por las autoridades ambientales competentes, incluyendo las medidas o mecanismos de mitigación y compensación, si fueren necesarias, salvo que por razones fundadas se establezca una disposición diferente en el Pliego.
Art. 49.- Consultas y aclaraciones. Procedimiento de recepción de propuestas de mejoras, adiciones o ajustes al Pliego y a la proforma de contrato.

Los oferentes podrán formular consultas, propuestas de mejoras, adiciones o ajustes o solicitar aclaraciones al Pliego y a la proforma de contrato, las que deberán dirigirse a la máxima autoridad de la Administración Contratante dentro del plazo establecido en el Pliego. La petición respectiva deberá ser ingresada a través de la mesa de entrada de la Administración Contratante, conforme a los plazos dispuestos para el efecto en el pliego.

Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que la Administración Contratante decida efectuar sobre las bases de licitación y sobre la proforma de contrato, serán incluidas en adendas o en comunicaciones denominadas circulares aclaratorias según que las respuestas impliquen modificaciones a las bases de la licitación o sean simples aclaraciones a las consultas formuladas, dirigidas a todos los oferentes, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de apertura de los sobres de la oferta técnica. Si la Administración Contratante efectúa modificaciones en un plazo menor a quince (15) días, se deberá cambiar la fecha de recepción y apertura de los sobres de la oferta técnica a una no menor a quince (15) días posteriores a la última modificación. Las circulares aclaratorias deberán ser puestas a disposición de los oferentes en el lugar indicado en el Pliego.

Las Adendas, que implican modificaciones al Pliego y a la proforma del contrato, deberán someterse al mismo procedimiento de aprobación de éste.
Art. 50.- Presentación de las ofertas. La presentación de las ofertas se realizará en los días y horas fijados previamente en el Pliego.

Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto, conforme al Pliego de Bases y Condiciones del llamado, pudiendo agregarse otra información complementaria pero sin prescindir de ninguna de las exigencias sustanciales requeridas.
Art. 51.- Oferta. La oferta estará compuesta por la «Oferta Técnica», que contendrá los antecedentes generales y documentos técnicos exigidos por el Pliego y por la «Oferta Económica».

Serán a cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, no siendo la Administración Contratante, en ningún caso, responsable de estos costos.

Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponda a la oferta técnica y cuál a la oferta económica, debiendo indicar en cada uno el nombre del oferente.
Art. 52.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos públicos extranjeros. Las ofertas, incluidos sus anexos técnicos y folletos, deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial.

En caso de discrepancias entre las ofertas y los anexos, prevalecerán las ofertas. En caso de discrepancia entre la oferta original redactada en idioma extranjero y la traducción al castellano de la oferta, prevalecerá la copia en castellano.
Art. 53.- Apertura de sobres de las ofertas. Las ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Apertura en el día, hora y lugar indicados para este efecto en el Pliego.

En caso de postergación de la fecha de recepción y apertura de los sobres de ofertas, todos los derechos y obligaciones de la Administración Contratante y de los oferentes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción y apertura de los sobres de las ofertas, debiendo constituirse en dicha oportunidad las garantías que correspondan, cuando procediera. 

La Comisión de Apertura estará formada cuanto menos, por un representante de la Unidad de PPP, y dos representantes de la Administración Contratante. El Pliego podrá contemplar miembros adicionales.

En el acto de apertura se procederá a recibir las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre de la oferta técnica de cada oferente y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados.

Los sobres de la oferta económica serán sellados y firmados por todos los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia, sin abrir, hasta el momento de haberse seleccionado las ofertas técnicas aceptables, en la fecha que señale el Pliego para el efecto.

En la ceremonia de apertura se labrará un acta en el que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura.

No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la oferta técnica.
Art. 54.- Comisión de Evaluación de ofertas. La Comisión de Evaluación de las ofertas técnica y económica estará formada por dos representantes de la Unidad de PPP y tres representantes de la Administración Contratante. La Administración Contratante podrá designar miembros adicionales antes de la apertura de ofertas. Cuando el MOPC actúe como Administración Contratante en los términos del Artículo 7 de la Ley N° 5102/2013, podrá integrarse la Comisión además por funcionarios de los entes descentralizados que tengan competencias relacionadas al proyecto.

Una vez realizada la evaluación legal, técnica y administrativa, la Comisión de Evaluación, a través de la Administración Contratante, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda un dictamen que versará exclusivamente sobre la oferta económico-financiera.

Los miembros de la Comisión de Evaluación calificarán las ofertas en forma independiente y tendrán un plazo máximo para emitir y presentar sus dictámenes, el cual deberá estar establecido en el Pliego, concordante con la magnitud del proyecto, su complejidad o la documentación que se haya exigido en la oferta.
Art. 55.- Garantía de mantenimiento de oferta. La Administración Contratante exigirá a los oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del contrato. La forma y la cuantía de la garantía de mantenimiento de oferta serán determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones por la Administración Contratante.

La garantía de mantenimiento de oferta deberá estar vigente hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación, perderán la garantía constituida, la que quedará a favor de la Administración Contratante.

La adjudicación del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administración Contratante.
Art. 56.- Conformidad de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones. La determinación por parte de la Administración Contratante de si una oferta se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.

Una oferta se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:

1. Afecta de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes y servicios o de las obras, especificados en el Pliego de Bases y Condiciones; o

2. Limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, los derechos de la Administración Contratante o las obligaciones del Oferente emanadas del contrato; o

3. De rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones.

Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será rechazada por la Administración Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, aquella que carecía de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación.
Art. 57.- Estudio y evaluación de ofertas técnicas. La Comisión de Evaluación funcionará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los aspectos técnicos sobre los que deberá pronunciarse la Comisión de Evaluación serán los indicados en el Pliego.

b) La Comisión de Evaluación de las ofertas técnicas labrará un Acta de Calificación, declarando técnicamente aceptables o no aceptables las ofertas presentadas. Serán técnicamente no aceptables las ofertas en las que uno o más de los aspectos presentados no cumplieren sustancialmente con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Pliego.

c) De no existir propuestas técnicamente aceptables, la Comisión de Evaluación recomendará que la licitación sea declarada desierta.

d) Los plazos necesarios para el procedimiento de estudio y evaluación de ofertas técnicas se encontrarán establecidos en Pliego de Bases del Proyecto de PPP.
Art. 58.- Aclaraciones de la oferta. La Administración Contratante, a solicitud de la Comisión de Evaluación, podrá requerir de los oferentes, inclusive en la etapa de la evaluación de los sobres de las ofertas, las aclaraciones, rectificaciones por errores u omisiones de forma, y la entrega de antecedentes, así como otras cuestiones que no afecten de manera sustancial la libre competencia e igualdad, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales o por interpretación errónea de los documentos licitatorios en su evaluación técnica y económica, velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los oferentes. La Comisión de Evaluación será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento. Podrá, asimismo, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de los sobres de la oferta económica.
Art. 59.- Apertura de los sobres de ofertas económicas. La apertura de los sobres de las ofertas económicas se realizará en la fecha, hora y lugar establecidos en el Pliego, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y a ella podrán asistir los oferentes que lo deseen. Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán las mismas en voz alta y se registrarán en el acto, los datos económicos principales de las ofertas.

La Comisión de Apertura dará a conocer el resultado de la evaluación técnica de las ofertas, y procederá a abrir sólo los sobres de las ofertas que hayan sido declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de los oferentes, cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. 

En la ceremonia de apertura se labrará un acta en el que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura.
Art. 60.- Evaluación de ofertas económicas. En la etapa de evaluación de las ofertas económicas, la Comisión de Evaluación verificará si las ofertas económicas se ajustan al Pliego y evaluará éstas atendiendo los factores de licitación establecidos en el Pliego.

Las ofertas económicas que no incluyan todos los documentos requeridos en el pliego o que presenten enmiendas o condicionamientos serán rechazadas.

La Comisión de Evaluación de las ofertas económicas labrará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la cual se recomendará la adjudicación al oferente ganador.

En caso de no existir ofertas económicas válidas, la Comisión de Evaluación recomendará declarar desierta la licitación.
Art. 61.- Publicidad del proceso de evaluación. De todas las actuaciones realizadas por la Comisión de Evaluación se dejará constancia escrita, la que deberá ser publicada en el sitio electrónico de la DNCP, una vez concluido el proceso.
Art. 62.- Adjudicación. Dentro del plazo de diez (10) días, contados desde la recepción de la recomendación de la Comisión de Evaluación, la Administración Contratante dictará resolución que decida la adjudicación de la licitación. La resolución deberá considerar la recomendación de la Comisión de Evaluación y exponer los fundamentos que justifiquen la decisión. Será notificada a todos los oferentes y publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.

En caso de no existir ofertas válidas o que se presente solo una oferta en la convocatoria a licitación, la Administración Contratante deberá declarar desierta la licitación.

La adjudicación de la licitación se decidirá mediante un sistema de puntuación predeterminado en el pliego, que deberá atender a uno o más de los factores establecidos en la Ley y en esta reglamentación. En el pliego podrán utilizarse, entre otros, sistemas que impliquen la asignación de puntajes a ofertas técnicas y económicas, determinando el puntaje final a partir de la ponderación de aquellos, o bien, sistemas que impliquen considerar como oferta ganadora aquella que tenga la mejor oferta económica, entre aquellas que hayan superado el puntaje mínimo de la oferta técnica.

En todo caso, si se considerara un ponderador de criterios económicos y técnicos, solo se podrán adjudicar a aquellas propuestas con mayor índice ponderado, cuya oferta económica sea como máximo un cinco por ciento (5%) peor que la mejor oferta económica. Si la oferta con el mayor valor ponderado no cumpliera este requisito, se deberá adjudicar a aquel que tenga mayor valor ponderado y que cumpla con dicho requisito.

El adjudicatario, en el plazo que se indique al efecto, renovará la garantía de mantenimiento de la oferta por el plazo que se determine y deberá mantenerla vigente hasta que sea entregada la garantía de construcción u operación, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta obligación, el oferente adjudicatario no podrá constituir la sociedad de objeto específico y la Administración Contratante hará efectiva la garantía.
Art. 63.- Derecho de la Administración Contratante a desistir del Proyecto. La Administración Contratante podrá, previo dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, desistir del proyecto en cualquier momento antes de la suscripción del contrato por razones de interés público, mediante resolución debidamente fundada. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para el Estado. 
Art. 64.- Impugnaciones. Podrá interponerse Recurso de Reconsideración contra las decisiones de precalificación, calificación o adjudicación ante la Administración Contratante, dirigido a su máxima autoridad dentro del plazo establecido en la Ley. El recurso deberá estar fundado e ir acompañado de toda la documentación correspondiente al acto impugnado, al igual que la garantía de impugnación exigida en el Pliego, la cual será ejecutable si la impugnación fuera rechazada.

El monto de la garantía deberá establecerse en el Pliego, y no podrá ser superior al uno por ciento de la inversión inicial comprometida por el oferente y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para el contrato. La vigencia de la garantía de impugnación será establecida en el Pliego y en todos los casos deberá ser mayor a treinta (30) días, contados a partir de la interposición del recurso de reconsideración.

Una vez recibido el recurso y si fuere presentado dentro del plazo y acompañado de los recaudos exigidos, se correrá vista a la Procuraduría General de la República, para que emita un dictamen sobre la procedencia del mismo. Para este efecto, podrán hacerse asistir por especialistas técnicos para el análisis de los argumentos vertidos en el recurso. Recibido este Dictamen, la máxima autoridad de la Administración Contratante se pronunciará de manera fundada y su resolución deberá notificarse al recurrente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, después de haber sido dictada. La resolución de la Administración Contratante pondrá fin a la discusión administrativa, hallándose abierta la vía jurisdiccional respectiva.
Art. 65.- Sociedad de objeto específico. Dentro del plazo fijado por el Pliego, el que en todo caso no podrá ser inferior a sesenta (60)) días, contados desde que la resolución de adjudicación quede firme, el oferente a quien se le haya adjudicado el contrato de PPP deberá constituir legalmente una sociedad anónima, de acuerdo a la legislación paraguaya, con la cual se celebrará y formalizará el contrato de PPP. De conformidad al artículo 27 de la Ley, el accionista mayoritario deberá ser el oferente adjudicado en un porcentaje mínimo a ser determinado en el pliego, que en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta y un por ciento (51%).

En el caso de oferentes adjudicados en consorcio, la sociedad de objeto específico deberá constituirse con los mismos socios, accionistas o integrantes del consorcio y en las mismas proporciones que éstos mantenían a la fecha de adjudicación. Cualquier modificación de estas participaciones deberá ser aprobada por la Administración Contratante, velando que no se afecte el compromiso de los participantes que influyen en la capacidad técnica y financiera del consorcio.

Los accionistas minoritarios en ningún caso podrán ser otros oferentes de los que hayan participado en la licitación, ni exceder el porcentaje de participación que las bases de licitación determinen, salvo que la Administración Contratante lo apruebe por razones fundadas y no se deteriore la calidad de la oferta original. Los pliegos de bases establecerán los plazos, formas y condiciones a partir de las cuales la composición accionaria de la sociedad de objeto específico puede modificarse. La modificación de la composición accionaria de la sociedad de objeto específico deberá requerir la aprobación de la Administración Contratante.

El objeto de la sociedad de objeto específico será determinado en el pliego de bases de la licitación, de conformidad con las características propias de las obras o servicios licitados. La duración mínima de la sociedad será el tiempo más largo entre el plazo que dure el contrato de PPP, más dos años o el tiempo que deba durar la garantía de las obras o servicios a ser realizados. Las bases de licitación podrán establecer otras características y requisitos que debe cumplir dicha sociedad.

El capital integrado de la sociedad de objeto específico, al momento de su constitución deberá ser, al menos, equivalente al veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial estimado por la Administración Contratante, salvo que las bases de licitación fijen un monto o porcentaje mínimo diferente, ello sin perjuicio de las exigencias legales sobre la materia. El capital social deberá estar siempre constituido por acciones nominativas y su pago o integración deberá acreditarse mediante el Balance de Apertura de la sociedad u otro mecanismo general y objetivo que determine el Pliego.

El cierre financiero del proyecto deberá completarse en el plazo que establezca el Pliego.

Sin perjuicio de las normas generales sobre contabilidad aplicables a las sociedades, la Administración Contratante podrá exigir a las sociedades de objeto específico, a través de las bases de licitación, los registros y asientos accesorios de información contable que se consideren necesarios para fiscalizar el contrato de PPP y la sociedad de objeto específico.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, la Administración Contratante dejará sin efecto la adjudicación. La decisión requerirá el dictamen previo de la Unidad de PPP. En ese caso, la Administración Contratante hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y este no tendrá derecho a indemnización alguna.

Una vez notificada la resolución que deje sin efecto la adjudicación, la Administración Contratante podrá proceder a realizar una nueva licitación pública, conforme al presente Reglamento y al pliego que se establezca para el efecto.
Capítulo V

Ejecución contractual
Sección I

Régimen general contractual
Art. 66.- Régimen económico para el desarrollo de los proyectos de participación público-privada. Los pliegos y bases de condiciones elaborados para los procesos de contratación identificarán las contribuciones y contraprestaciones que corresponderán en términos generales e integrales al Participante Privado. Se determinarán igualmente y en similares condiciones, los aportes públicos de la Administración Contratante cuando éstos correspondan.

No obstante a ello, serán los contratos los que detallen, describan e identifiquen con claridad y precisión la composición exacta de aportes y contribuciones públicas y las contraprestaciones que correspondan al Participante Privado, en un régimen preciso, eficiente y coherente con los pliegos de bases y condiciones.

Cada proyecto deberá responder a las siguientes características:

a. Específico: concreto y preciso;

b. Medible: evaluable, cuantificable;

c. Viable: susceptible de concretarse;

d. Pertinente: adecuado para cumplir los objetivos; y

e. Oportuno: presentarse en el momento en que sea útil, conveniente y/o necesario.
Art. 67.- Forma y suscripción del contrato. Los contratos de PPP serán celebrados entre la Administración Contratante, representada por su titular, y por la sociedad de objeto específico, dentro del plazo que establezca el pliego y por los oferentes adjudicados, cuando así lo establezca el pliego de licitación. Previamente a su suscripción, se requerirá el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda, que deberán ser emitidos y enviados a la Administración Contratante dentro de un plazo máximo de quince (15) días de recibida la solicitud de la Administración Contratante. En caso de no pronunciarse explícitamente en el plazo referido se reputará aceptado el contrato a ser suscripto.

Si transcurriere el plazo fijado en el pliego y el contrato no fuere suscrito por responsabilidad del adjudicatario, la Administración Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación realizada y hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Adicionalmente, podrá adjudicar el contrato a la siguiente mejor oferta o convocar a una nueva licitación pública, en los términos regulados en la Ley de PPP.
Art. 68.- Contenido mínimo. El contrato de participación público-privada deberá contener, como mínimo:

a) Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

b) Personería de los representantes legales de las partes;

c) El objeto del contrato;

d) Los derechos y obligaciones de las partes;

e) Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

f) La relación de los inmuebles, bienes públicos y derechos afectados al proyecto y su destino a la terminación del contrato;

g) El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del Participante Privado;

h) El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado;

i) El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

j) La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

k) Remuneración del Participante Privado, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costos de inversión, de funcionamiento y de financiación y, en su caso, de los ingresos que el Participante Privado pueda obtener de la operación de las obras o equipos;

l) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del período de ejecución del contrato;

m) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales en cada vencimiento o en determinado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración Contratante y los importes que el Participante Privado debe abonar a ésta, como consecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensación;

n) Sistema de control por parte de la Administración Contratante aplicable a la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se autorice a realizar cesiones o subcontratos;

o) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo;

p) Los supuestos de rescisión, resolución y terminación anticipada del contrato, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

q) El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

r) Los mecanismos de mitigación y compensación por daño ambiental, en los términos del Artículo 11 de la Ley N° 3001/2006, «De Valoración y Retribución de Servicios Ambientales»; y

s) Los procedimientos de solución de controversias.
Art. 69.- Cesión de contrato o de las acciones. La cesión total o parcial del contrato o de las acciones de la sociedad de objeto específico requerirá la autorización de la Administración Contratante.

Los pliegos de la Licitación establecerán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el Participante Privado, a los efectos de viabilizar la cesión total o parcial del contrato o de las acciones de la sociedad de objeto específico. La Administración Contratante deberá contar previamente con el dictamen del Ministerio de Hacienda, antes de emitir su autorización.

Producida la cesión del contrato, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

Durante la etapa de construcción, la cesión del contrato o de las acciones solo podrá admitirse, excepcionalmente, en los casos y condiciones expresamente previstos en el contrato.
Art. 70.- Subcontratos. El Participante Privado podrá subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del contrato de PPP bajo el régimen de derecho privado, salvo que estuviera expresamente prohibido por las bases de licitación. En todos los casos, el Participante Privado será siempre el responsable ante la Administración Contratante, de la correcta ejecución del contrato y responderá ante la Administración Contratante y ante los usuarios por las obligaciones que incumplan los terceros subcontratistas. Asimismo, el Estado no adquiere bajo ninguna circunstancia responsabilidades u obligaciones con los terceros subcontratistas. Los pliegos deberán establecer requisitos para la implementación de tales subcontratos. 

Al solo efecto de comunicación, la SOE informará a requerimiento de la Administración Contratante de aquellos subcontratos que pretenda formalizar en el marco de la ejecución del contrato PPP.
Sección II

De las Garantías
Art. 71.- Garantías. La Administración Contratante exigirá a los Participantes Privados adjudicatarios la constitución de una garantía de cumplimiento de contrato por las fases de construcción y operación, como mínimo.

Las garantías que deban ofrecerse podrán adoptar alguna de las siguientes formas a ser especificadas en el Pliego:

a) Deposito;

b) Aval;

c) Fianza bancaria;

d) Carta de crédito stand-by; y

e) Póliza de seguros.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley, las garantías deberán ser emitidas por una entidad debidamente autorizada por el Banco Central del Paraguay, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego.
Art. 72.- Garantías del Contrato. El Participante Privado deberá constituir las garantías de cumplimiento de contrato que abarque las fases de construcción y de operación en los plazos establecidos en las bases de licitación.

Las garantías a que se refiere este artículo, deberán ser suficientes. Su naturaleza, forma y cuantía se determinará en el pliego de licitación.
Art. 73.- Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al Participante Privado, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en una causal de resolución contractual.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el monto del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo monto, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.
Art. 74.- Afectación de las garantías constituidas. La Administración Contratante, podrá hacer efectivas las garantías de cumplimiento de contrato, total o parcialmente, en los casos de incumplimiento del mismo y, en particular, en las siguientes situaciones:

a) Celebración, por parte de la sociedad de objeto específico, de algún tipo de acto o contrato sin las autorizaciones exigidas por las leyes, el presente Reglamento o el pliego de bases de la licitación.

b) Incumplimiento de las penalidades o sanciones impuestas durante la vigencia del contrato.

c) No constitución o no reconstitución de las garantías y pólizas de seguros establecidas en los pliegos de bases de la licitación, en los plazos previstos en los mismos.

d) Retrasos en los pagos que el Participante Privado tenga que realizar al Estado, establecidos en el contrato de PPP.

e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Participante Privado con terceros, cuando la Administración Contratante sea declarada subsidiariamente o solidariamente responsable.

f) Cualquier otro incumplimiento del contrato.

En el caso que la Administración Contratante hiciera efectiva alguna garantía, ésta deberá reconstituirse o complementarse, según proceda, en el plazo de quince (15) días, contados de la fecha en que se hizo efectiva.
Art. 75.- Garantías en la fase de construcción. La garantía de construcción tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Participante Privado durante la fase de construcción, y reemplazará la garantía de mantenimiento de oferta. El plazo, forma y cuantía de la misma serán establecidos en las bases de licitación; en todos los casos el plazo de la garantía no podrá ser inferior al señalado en el pliego de bases de la licitación para la fase de construcción, más tres (3) meses. Esta garantía estará vigente desde la fase preparatoria.

La garantía de construcción de la obra será devuelta al Participante Privado una vez terminada y autorizada la puesta en servicio de la totalidad de las obras y entregados los documentos exigidos por el contrato para finalizar esta fase, siempre que se haya entregado la garantía de operación a satisfacción de la Administración Contratante y de acuerdo al presente Reglamento.
Art. 76.- Garantías en la fase de operación. El Participante Privado estará obligado a entregar a la Administración Contratante la garantía de operación, en el plazo, forma y cuantía establecidos en el pliego de bases de la licitación.

La Administración Contratante no otorgará la autorización de puesta en servicio provisoria de la obra, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de operación.

Las bases de licitación podrán exigir constituir nuevas garantías por la realización de nuevas inversiones o con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en que la Administración Contratante recibirá la obra objeto del contrato de PPP, entre otras. El plazo de constitución, vigencia, forma y cuantía serán establecidos en el pliego de bases de la licitación. 

La garantía de operación será devuelta en el plazo señalado en el pliego, siempre y cuando el Participante Privado haya cumplido todas las obligaciones contraídas con la Administración Contratante.
Art. 77.- Seguros. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y de lo estipulado en las condiciones del contrato, el Participante Privado deberá tomar mínimamente las siguientes pólizas de seguro: responsabilidad civil por daños a terceros y seguro contra todo riesgo en zona de obra y accidentes de trabajo que puedan ocurrir durante el período de vigencia del contrato de PPP. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofes serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras propias del contrato de PPP.

Los pliegos determinarán los plazos, forma, condiciones, modalidades y las demás cláusulas que deberán contener dichas pólizas, así como el procedimiento de aprobación de éstas.

Las bases de licitación podrán exigir otro tipo de pólizas de seguro.
Sección III

Ejecución del contrato
Art. 78.- Control de la Administración Contratante y obligaciones de Información del Participante Privado. La Administración Contratante y la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda tendrán amplias facultades de control y podrán utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones, tales como el requerimiento de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes.

Los controles a ejercer por la Administración Contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, ambientales u otros que, conforme a la naturaleza del contrato, se consideren atinentes o pertinentes incluir.

A estos efectos, el Participante Privado quedará obligado a proporcionar, a requerimiento de la Administración Contratante o el Ministerio de Hacienda, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que estos le requieran conjunta o individualmente, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.

En particular, el Participante Privado estará obligado a:

1. Otorgar libre acceso a la Administración Contratante, al Fiscal del Proyecto y a otros agentes u órganos de control a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto y, en general, todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de PPP.

2. Entregar los estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad de objeto específico a la Administración Contratante.

3. Informar la organización y composición del personal superior del Participante Privado, cuando se constituya la sociedad de objeto específico y cada vez que se produzca un cambio.

4. Informar acerca de las condiciones de las garantías que haya otorgado el Participante Privado en relación al contrato de PPP y, en particular, la prenda especial o el fideicomiso en su caso, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

5. Proporcionar información mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado.

6. Toda información, datos, instrumentos y/o recaudos pertinentes o relacionados al Proyecto que se considere oportuno o conveniente requerir.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conllevará a la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato PPP, a cargo de la Administración Contratante.
Art. 79.- Del Fiscal del Proyecto. La Administración Contratante designará un Fiscal de Obra en cada Proyecto de PPP. Esta designación podrá recaer en personas físicas o jurídicas.

Cuando la importancia de la obra lo requiera, para la fiscalización de la misma, podrán también contratarse los servicios de empresas consultoras privadas, siempre de conformidad con el procedimiento de contratación establecido en la Ley.
Art. 80.- Bienes a ser entregados en uso al Participante Privado. El Contrato determinará los bienes de propiedad de la Administración Contratante u otras entidades públicas, existentes o a crearse o suministrarse durante la vigencia del contrato, respecto de los cuales la Administración Contratante confiere al Participante Privado el derecho de uso, estando éste obligado a revertirlos a la Administración a la terminación del contrato.

En el caso que el Contrato de PPP comprenda e incorpore bienes, sean públicos o privados, que serán utilizados o aprovechados para ejecutar la obra o prestar el servicio o actividad, éstos serán entregados en uso al Participante Privado en el estado en que se encuentren en el momento de la entrega del terreno u obra material, y será responsabilidad de éste cumplir con las obligaciones que, con respecto a los mismos, señalen los pliegos de la licitación.
Art. 81.- Bienes y derechos que adquiera el Participante Privado afectados al contrato de PPP. El contrato determinará los bienes de propiedad del Participante Privado, preexistentes a la firma del contrato o a crearse, o a suministrarse durante su vigencia, y respecto de los cuales este deba transferirlos a la Administración o retirarlos del área del proyecto, al finalizar el contrato de participación público-privada. En estos casos, el instrumento contractual determinará la forma de transferencia o retiro de los bienes, según corresponda.

Los bienes y derechos que adquiera el Participante Privado a cualquier título y que queden afectados al contrato de PPP, no podrán ser enajenados separadamente, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento de la Administración Contratante. Estos bienes y derechos afectados al contrato de PPP pasarán a dominio del Estado al extinguirse el contrato de PPP.

La Administración Contratante mantendrá un registro actualizado de todos los bienes y derechos afectados al contrato. Serán bienes afectados al contrato todos aquellos bienes y derechos adquiridos por el Participante Privado, a cualquier título, durante el contrato, y que sean calificados como tales por la Administración Contratante.

El Participante Privado podrá adquirir para el Estado los inmuebles necesarios para realizar las obras establecidas en el contrato. En todo caso, los pliegos señalarán el procedimiento para la adquisición de los bienes.
Art. 82.- Recursos necesarios para la expropiación de bienes. Los recursos necesarios para la expropiación podrán ser aportados por la Administración Contratante, por el Participante Privado o por ambos, conforme a los pliegos de la licitación.

Cuando la expropiación fuese asumida por la Administración Contratante, ella deberá prever los recursos administrativos, presupuestarios y financieros para realizar el catastro de los terrenos afectados, contar con un plan de liberación detallado teniendo en cuenta los impactos socio-ambientales previos a la suscripción del contrato.
Art. 83.- Fase de Construcción. Comprenderá los siguientes aspectos, de acuerdo a la modalidad de contratación de participación público-privada:

a. La realización de los estudios previstos en el contrato de PPP.

b. La construcción de las obras señaladas en el contrato de PPP.

c. La provisión del equipamiento definido en el contrato de PPP.

d. El mantenimiento y reparación de los bienes u obras materiales de dominio público o privado entregados al Participante Privado, en el estándar que disponga el contrato de PPP, desde el inicio del contrato.

e. El uso y goce sobre bienes del dominio público o privado del Estado, destinados a desarrollar el proyecto de PPP.

f. El uso y goce sobre bienes privados destinados a desarrollar el proyecto de PPP.
Art. 84.- Fiscalización del proyecto durante la fase de construcción. Durante la fase de construcción del proyecto de PPP, la Administración Contratante nombrará un Fiscal del Proyecto que tendrá la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a dicha fase. El Fiscal del Proyecto actuará bajo la dirección y supervisión del responsable de la administración del contrato que determine la Administración Contratante, debiendo mantener informado a éste de todos los hechos relevantes que pueden afectar el desarrollo del contrato y las contingencias fiscales.
Art. 85.- Funciones y atribuciones del Fiscal del Proyecto en la Etapa de Construcción. Durante la fase de construcción el Fiscal del Proyecto velará por el desarrollo del contrato de PPP y tendrá todas las funciones y atribuciones que señale el contrato de PPP, como ser las siguientes:

a. Velar para que el Participante Privado cumpla con sus obligaciones contractuales;

b. Velar por el adecuado desarrollo de la construcción de las obras e informar a la Administración Contratante los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el contrato de PPP para que proceda a aplicar las penalidades contractuales que correspondan;

c. Velar para que los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto de PPP se mantengan de conformidad con lo establecido en el contrato de PPP;

d. Velar por el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;

e. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el Participante Privado;

f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad;

g. Velar por el cumplimiento de las normas de calidad;

h. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales;

i. Entregar a la Administración Contratante los reportes que solicite con relación a la gestión del contrato de PPP durante la fase de construcción;

j. Revisar la Información estadística entregada por el Participante Privado;

k. Autorizar la utilización del sitio de obras para la construcción de las obras, previstos en el contrato de PPP, con la debida anotación en el Libro de Obra; y

l. Velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato.
Art. 86.- Ejecución de la obra. La obra se ejecutará conforme a lo previsto en el contrato de PPP. Para tal efecto, el Participante Privado deberá presentar al Fiscal del Proyecto todos los documentos exigidos en aquellas, quién los remitirá para su aprobación a la Administración Contratante.
Art. 87.- Inicio de la construcción de las obras y declaraciones de avance. El contrato de PPP podrá establecer plazos máximos para el inicio de la construcción y cumplimiento de las etapas de avance de la obra y determinar las sanciones que correspondan en caso de retraso en los mismos.
Art. 88.- Cumplimiento de plazo. El Participante Privado está obligado a concluir las obras y ponerlas en servicio en las fechas y plazos totales o parciales que se indiquen en el contrato de PPP o en las determinadas en su oferta, según corresponda. El contrato de PPP indicará las penalidades a beneficio de la Administración Contratante por los incumplimientos contractuales o medidas accesorias en provecho del usuario/beneficiario, tales como usufructo gratuito del servicio por un plazo determinado, ventajas adicionales no contempladas originalmente en el proyecto, entre otros.

Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total fuere imputable a la Administración Contratante, el Participante Privado gozará de un aumento en el plazo de la construcción, igual al periodo de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan conforme a lo previsto en el contrato. 
Art. 89.- Inversión o construcción por etapas. El contrato de PPP deberá establecer si la inversión y la construcción, respectivamente, se realizarán en una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de PPP, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos, así como los plazos y condiciones a que ellas estarán sujetas.

El contrato de PPP deberá determinar claramente los plazos para las construcciones o inversiones y si éstas dan o no lugar a modificación del régimen económico del contrato, estableciendo claramente a qué condiciones afectaría y como se cuantificaría dicha modificación. En caso que nada disponga el contrato de PPP, se entenderá que las inversiones o construcciones no darán lugar a la revisión del cronograma de construcción ni del régimen económico.
Art. 90.- Fase de operación. Esta fase comprenderá los siguientes aspectos, de acuerdo a la modalidad de contrato de PPP de la que se trate:

a) La prestación del servicio para el que fue construida la obra, o la operación y ejecución de una actividad de interés general;

b) La conservación y mantenimiento de la obra, instalaciones y equipamiento en óptimas condiciones de uso, según lo exigido por el contrato de PPP;

c) El cobro de tarifas que pagarán los usuarios de los servicios que esté autorizado a prestar el Participante Privado en virtud del contrato de PPP;

d) El uso y goce sobre los bienes del dominio público o privado del Estado, destinados a desarrollar el proyecto de PPP; y

e) El uso y goce sobre bienes privados destinados a desarrollar el proyecto de PPP.

El reglamento de servicio de obra será elaborado por el Participante Privado y sometido a consideración de la Administración Contratante para su aprobación previo informe del Fiscal del Proyecto. 
Art. 91.- Autorización de puesta provisoria en servicio. El Participante Privado podrá solicitar la puesta provisoria en servicio, total o parcial de la obra, servicio o actividad, si así lo estipula el contrato de PPP. La Administración Contratante deberá aprobar o rechazar la puesta provisoria en servicio en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para estos efectos, el Participante Privado deberá presentar su solicitud, acompañando todos los documentos que hayan sido exigidos en el contrato de PPP para la puesta en servicio, tales como garantía de operación, seguros que correspondan a dicha etapa, Reglamento del Servicio de la Obra, entre otros.

Cumplidas las condiciones anteriores y en el caso que la obra, servicio o actividad sea aprobada, la Administración Contratante, mediante resolución fundada, declarará la puesta provisoria en servicio del total o parte de la obra si así lo permite el contrato de PPP, comenzando la etapa de operación transitoria.
Art. 92.- Puesta definitiva en servicio. El Participante Privado deberá solicitar la recepción de la puesta definitiva en servicio de la obra, servicio o actividad dentro del plazo establecido en el contrato de PPP, el que no podrá ser superior a un (1) año, a contar de la autorización de la puesta provisoria en servicio de la totalidad de la obra, servicio o actividad. El contrato de PPP podrá establecer requisitos y condiciones para autorizar dicha puesta en servicio.

Dentro de los diez (10) días, contados desde la recepción de la solicitud de puesta definitiva en servicio, se citará a1 Participante Privado para la inspección de la obra, servicio o actividad. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones, así como el servicio en su caso, y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se labrará el acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados.

El Participante Privado no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Administración Contratante, en los plazos establecidos en el acta. En caso de fallas graves, la Administración Contratante podrá cesar la puesta provisoria en servicio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas o los pagos de la Administración Contratante en su caso, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

En caso de fallas menos graves, la Administración Contratante podrá extender la puesta provisoria en servicio de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.

La puesta definitiva en servicio será autorizada mediante Resolución de la Administración Contratante y en ella deberá constar el monto total de la inversión realizada por el Participante Privado.
Art. 93.- Fiscalización durante la Fase de Operación. La Administración Contratante será responsable de la fiscalización técnica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de PPP, en este Reglamento y en los contratos de PPP durante la fase de operación del proyecto.

Dicha fiscalización recaerá sobre los niveles de servicio, el régimen tarifario y los derechos de los usuarios, de conformidad al contrato de PPP.

La Administración Contratante nombrará un Fiscal del Proyecto que tendrá la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a la fase de operación. El Fiscal del Proyecto actuará bajo la dirección y supervisión del responsable de la administración del contrato que determine la Administración Contratante, debiendo mantener informado a éste de todos los hechos relevantes que puedan afectar el desarrollo del contrato y las contingencias fiscales.
Art. 94.- Fiscalización de los niveles de servicio. En la fiscalización de los niveles de servicio, la Administración Contratante deberá verificar el cumplimiento de los estándares técnicos vinculados a dichos niveles, conforme a las exigencias y al contrato PPP, debiendo aplicar las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento de los mismos.
Art. 95.- Régimen tarifario. La Administración Contratante deberá regular y aprobar, de conformidad con el régimen legal vigente y cuando corresponda, las tarifas que resulten aplicables por el uso de la obra pública o la prestación del servicio público. Además, deberá verificar que el cobro a los usuarios corresponda a lo regulado y aprobado.

Los servicios cuyos precios no estén regulados estarán sujetos a lo estipulado en el contrato de PPP.
Art. 96.- Infracciones y penalidades durante el contrato. El incumplimiento o infracción, por parte del Participante Privado, de cualquiera de las obligaciones del contrato de PPP, será causal de aplicación de las penalidades, las cuales deben estar claramente establecidas y definidas en el Contrato y deben ser proporcionales a la falta cometida. El contrato también establecerá el procedimiento para la aplicación de las penalidades.

El Participante Privado no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
Art. 97.- Modificación unilateral del contrato. Con carácter previo a la decisión de modificación unilateral, la Administración Contratante solicitará un dictamen fundado a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Hacienda, acompañando su solicitud con un dictamen jurídico sobre la viabilidad y un informe técnico que contenga como mínimo:

a) Los fundamentos que justifiquen la necesidad de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en el contrato de PPP u otras razones técnicas de interés público que justifiquen la modificación del contrato.

b) Una estimación de las posibles compensaciones que deban abonarse al Participante Privado de darse el caso.

Las bases de licitación establecerán el monto máximo de inversión que la Administración Contratante podrá exigir al Participante Privado, así como el plazo máximo para ordenar la modificación de las obras o servicios. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el quince por ciento (15%) del presupuesto final de inversión de la obra o del servicio, según corresponda. Dicho monto máximo será actualizado a la fecha de presentación de la modificación utilizando el índice de precios al consumidor. Esta modificación no podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de los dos tercios (2/3) del plazo del contrato de PPP.

El cálculo de las compensaciones se efectuará siempre de manera tal a obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando la tasa de descuento aplicable y el efecto económico que el proyecto adicional pueda tener en el proyecto original, incluido el mayor riesgo que pueda agregar al mismo y los ingresos y costos incrementales que implique respecto a la formulación original.

La tasa de descuento aplicable será calculada sobre la base de la tasa de interés promedio vigente para instrumentos de deuda consistentes con el plazo de la inversión, ajustada por el riesgo relevante del proyecto adicional y por el que corresponda a los mecanismos de indemnización que se apliquen.

Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, o sobre la cuantía de compensación, las partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el contrato, sin perjuicio de que se pueda continuar con la ejecución del contrato de común acuerdo.

Para estos efectos previstos en este artículo, se entenderá por proyecto adicional el derivado directamente de la modificación de las características de las obras y servicios contratados.
Art. 98.- Modificaciones de común acuerdo. Para el ejercicio de esta facultad, la Administración Contratante solicitará dictamen fundado a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Hacienda, acompañando su solicitud con el dictamen jurídico sobre la viabilidad y el correspondiente informe técnico conteniendo igual información requerida para las modificaciones unilaterales, así como por el borrador de convenio modificatorio.

Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que la Administración Contratante y el Participante Privado podrán acordar por medio de las modificaciones contractuales de común acuerdo, así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse. En todos los casos, el monto máximo total de estas nuevas inversiones no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del presupuesto final de inversión de la obra. Dicho monto será actualizado a la fecha de presentación de la modificación utilizando el índice de precios al consumidor.

Se compensará tanto a la Administración Contratante como al Participante Privado por los cambios acordados en el contrato, de darse el caso.

Será aplicable el criterio de cálculo establecido en el artículo anterior sobre modificación unilateral del contrato.
Art. 99.- Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, de acuerdo a lo estipulado en las bases de licitación y el contrato. Se considerarán como causas de fuerza mayor o caso fortuito todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de fuerza mayor o caso fortuito pueden incluir, sin estar restringidas a, catástrofes naturales, pandemias, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, y decisiones gubernamentales.

No se considerarán como casos de fuerza mayor o caso fortuito, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de fuerza mayor o caso fortuito los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.

El Participante Privado tendrá derecho a solicitar la suspensión del contrato y a gozar de un plazo igual al periodo de entorpecimiento o paralización, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley. Solo tendrá derecho a compensación en el caso que se estipule expresamente en el contrato.

En caso de previsión expresa contractual, la compensación tendrá lugar una vez verificados los graves perjuicios causados al Participante Privado de darse el caso, previo dictamen del Ministerio de Hacienda. Esta compensación podrá implementarse a través de una extensión del plazo del contrato que no podrá exceder los diez años, de la variación al régimen de inversiones previsto inicialmente, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, entre otros, de acuerdo con los alcances, mecanismos y procedimientos previstos en el contrato de PPP.

En ningún caso podrá concederse indemnización al Participante Privado por pérdida total o parcial de su material acopiado en obra, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el contrato de PPP.
Art. 100.- Procedimientos competitivos en modificaciones contractuales. La Administración Contratante estará facultada para requerir al Participante Privado que lleve a cabo procedimientos competitivos y públicos con el fin de realizar las modificaciones contractuales. Cuando el monto de la modificación supere el equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, este procedimiento será obligatorio en la fase de operación.

En los casos en que se aplique este artículo, el procedimiento se realizará bajo la supervisión de la Administración Contratante. El valor de las inversiones que se compensarán al Participante Privado será el que resulte del procedimiento competitivo, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en el Pliego.

El procedimiento competitivo referido en este artículo deberá realizarse conforme a las reglas que se establezcan en el Pliego.
Sección IV

Suspensión o terminación del Contrato.
Art. 101.- Suspensión del contrato de PPP. La suspensión del contrato procederá en los casos establecidos en el Artículo 35 de la Ley y no podrá exceder el plazo estipulado en dicho artículo.

La suspensión del contrato requerirá el dictamen previo del Ministerio de Hacienda, en caso que tenga implicancias fiscales, económicas o financieras para el Estado.
Art. 102.- Vencimiento o cumplimiento del plazo, o cumplimiento de alguna condición resolutoria estipulada en el contrato. El contrato de PPP se extinguirá por el cumplimiento del plazo por el que se otorgó, con sus modificaciones, o el cumplimiento de alguna condición resolutoria estipulada en él.

El procedimiento de recepción deberá estar establecido en el contrato de PPP, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto.

La Administración Contratante velará para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el contrato PPP para cada caso, el Participante Privado:

a) Entregue los bienes que esté obligado a devolver o transferir al Estado al término del contrato;

b) Transfiera la tecnología utilizada en la obra, bien o servicio de que se trate y las innovaciones introducidas en los mismos;

c) Brinde la oportuna capacitación a los funcionarios públicos que correspondan, como sucesores en las actividades de operación y mantenimiento del servicio y de la infraestructura; y

d) Preste los servicios de apoyo, asesorías y recursos, incluido el suministro de repuestos, cuando corresponda, durante un período razonable que sea determinado en el contrato de PPP, a partir de la entrega de la infraestructura a la Administración Contratante.

La Administración Contratante, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato, realizará la liquidación del mismo y establecerá el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al Participante Privado.

La Administración Contratante deberá también constatar que el Participante Privado ha cumplido con sus obligaciones y que ha realizado las previsiones necesarias para el cumplimiento de aquellas que restaren hasta la finalización del contrato.

Cuando se den las causas establecidas en este artículo y ellas sean imputables al Participante Privado, sin que éste haya cumplido a cabalidad con el contrato, serán exigibles las garantías que se encuentren establecidas en la Ley, el presente Reglamento, las bases de licitación y el contrato.
Art. 103.- Incumplimiento grave o abandono del proyecto por el Participante Privado.

1. Cuando el Participante Privado incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, la Administración Contratante podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la declaración de extinción del contrato.

a) La Administración Contratante notificará al Participante Privado y a los acreedores que tengan constituida a su favor la garantía especial referida en el Artículo 38 de la Ley, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El Participante Privado, en el plazo que fije el contrato de PPP, deberá entregar a la Administración Contratante el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia el numeral anterior.

c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de PPP. Además, se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) La Administración Contratante, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del Fiscal del Proyecto.

2. Dentro del plazo de 3 (tres) días, desde la declaración de incumplimiento, la Administración Contratante nombrará un interventor que tendrá las facultades para velar por el cumplimiento del contrato de PPP, y que estará obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en etapa de operación, a realizar los pagos al Estado derivados del contrato de PPP y a exigir del Estado aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el Estado. Este interventor deberá cumplir sus obligaciones con la diligencia de un buen comerciante en negocio propio, y responderá civil, penal y administrativamente por las acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurriere en el ejercicio de su cargo.

3. El Interventor, desde su nombramiento, deberá llevar cuenta de las entradas y gastos del contrato de PPP, para efectos de una buena administración, y podrá imponerse de todos los libros, papeles y documentación del Participante Privado, relacionados con el referido contrato.

4. Si en el plazo fijado por la Administración Contratante el Participante Privado no presentase el informe, o este no fuese satisfactorio para aquella, la Administración Contratante ofrecerá a los acreedores titulares de las garantías especiales referidas en el artículo 38 de la Ley, la opción de que nombren a un nuevo Participante Privado en el plazo de 120 (ciento veinte) días.

5. El nuevo Participante Privado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el contrato de PPP, salvo que el contrato se encuentre en fase de operación, en la que los requisitos podrán ser modificados, mediante resolución de la Administración Contratante, en virtud de nuevos antecedentes que revelen la conveniencia de modificar las originales.

6. En caso que el reemplazo no se haya llevado a cabo en el plazo antes señalado, previo dictamen de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda, la Administración Contratante declarará la terminación del contrato de PPP, y licitará el contrato por el plazo restante. La declaración de terminación por incumplimiento hará exigibles las garantías que se encuentren establecidas en la Ley, el presente reglamento, las bases de licitación y el contrato.
Art. 104.- Término anticipado del contrato por interés público. La Administración Contratante podrá poner término anticipado al contrato de PPP, por razones de interés público, si se cumplen alguna de las siguientes causales:

1. Que la obra o servicio se volvieran innecesarios para la satisfacción de las necesidades públicas que motivaron el proyecto de PPP; y

2. Que la obra o servicio demandaren su rediseño o una complementación de tal envergadura que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el 30% (treinta por ciento) del presupuesto de la obra o servicio, y se demostrare que los beneficios económicos y sociales no superan el costo que para el Estado conllevaría la terminación anticipada. Dicho monto será actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación, utilizando el índice de precios al consumidor.

Para el ejercicio de esta facultad, la Administración Contratante deberá solicitar previamente un dictamen de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda, acompañando el correspondiente informe técnico.

La resolución que declare el término anticipado del contrato de PPP, señalará el plazo y condiciones en que el Participante Privado deberá hacer entrega de la obra o servicio a la Administración Contratante.

En caso de término anticipado del contrato por interés público, el Participante Privado tendrá derecho a una indemnización. El pliego y el contrato de PPP deberán estipular los criterios y procedimientos para calcular dicha indemnización, so pena de nulidad. Las bases de licitación deberán respetar el criterio que consiste en que el término anticipado durante el periodo de construcción deberá compensar íntegramente la inversión efectivamente realizada y que ésta haya sido necesaria para la prestación del servicio, conforme al contrato, incluyendo el costo de capital pertinente para dicha inversión, más un premio, equivalente a un máximo del cinco por ciento (5%) del monto de la inversión realizada. Para el cálculo del costo del capital, se considerará como tasa de descuento, el costo de capital ponderado para el negocio de acuerdo a los criterios definidos al efecto en el pliego.

En el periodo de operación se deberá compensar con el monto equivalente al valor esperado del negocio en el periodo que le resta. En el caso de proyectos adjudicados mediante la fórmula del valor presente de los ingresos, se determinará el valor presente esperado como el remanente no obtenido aún de valor presente del ingreso, menos el valor presente del gasto de conservación ahorrado.

Cualquier discrepancia respecto al cálculo del monto será resuelta por el tribunal arbitral, previo informe del panel técnico.

Al monto total del pago acordado se sumarán los reajustes e intereses hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago.
Capítulo VI

Solución de controversias
Art. 105.- Disposiciones Generales. El Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de todo contrato de participación público-privada preverá mecanismos de solución de controversias, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley y el presente capítulo.

En el texto del contrato se hará mención expresa al mecanismo de solución de controversias adoptado. Dicha información constará en el Registro Público de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.

La legislación de fondo aplicable a toda controversia surgida en el marco de la Ley objeto del presente Reglamento será la de la República del Paraguay.

Todos los plazos mencionados en el presente Capítulo serán días corridos, salvo indicación contraria expresa.
Art. 106.- Niveles de solución de controversias. Se establecerán los siguientes niveles para el tratamiento de las controversias que surjan entre las partes de un contrato de participación público-privada:

a) Primer nivel: Negociaciones directas con notificación necesaria al Panel Técnico previsto en la Ley y este Reglamento;

b) Segundo nivel: Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en torno a cuestiones de índole técnica o económica; y

c) Tercer nivel: Sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral.

Si lo que motiva la controversia es un asunto estrictamente de derecho, los niveles serán sólo los señalados en los incisos a) negociación directa y c) arbitraje.
Art. 107.- Determinación de la índole técnica o económica de la controversia. Las controversias podrán ser de índole técnica o económica, o bien jurídica. Se considerarán controversias de índole técnica o económica las siguientes:

a) La evaluación técnica y económica de las inversiones realizadas por el Participante Privado, de su estado de avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos en el respectivo contrato.

b) La determinación de la existencia de costos adicionales y sus causas económicas, técnicas o de gestión o de otros hechos o circunstancias que técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las obras durante la etapa de construcción.

c) La definición de si el valor de las inversiones previstas en las modificaciones al contrato se adecua o no a los límites establecidos en este Reglamento en virtud del Artículo 33 de la Ley.

d) La determinación de los efectos económicos que tendría en el contrato la realización de obras adicionales.

e) La determinación técnica de la tasa de descuento, riesgo del negocio, costos financieros y demás factores económicos que sea necesario establecer para calcular las compensaciones económicas correspondientes al adjudicado, en caso de terminación anticipada del contrato, de realización de obras adicionales o de cualquier otro evento que contemple la ley y que requiera de esos cálculos.

f) Las demás discrepancias técnicas o económicas que las partes de un contrato de PPP tengan entre sí con motivo de la ejecución del mismo o de la aplicación técnica o económica de la normativa aplicable a dicho contrato y que, de común acuerdo, sometan a su consideración, así como las demás que indique este Reglamento o el Pliego de Bases y Condiciones.

El carácter de técnico o económico de la controversia será resuelto por el propio Panel Técnico; en caso que considere que la controversia no es técnica o económica, derivará a las partes directamente al arbitraje.
Art. 108.- Primer nivel de solución de controversias. Negociaciones directas. Notificación. En caso de controversias que surjan con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, validez, desarrollo, suspensión y/o extinción de los contratos de participación público-privada, la parte agraviada notificará su reclamo por escrito a la otra parte, con la descripción de los hechos controvertidos y una propuesta de negociación para resolver los mismos.

Las negociaciones se llevarán a cabo bajo el principio de la buena fe.

La Administración Contratante informará de esta notificación de manera inmediata a la Procuraduría General de la República, la cual tendrá la facultad de participar en las negociaciones.
Art. 109.- Segundo nivel de solución de controversias. Panel Técnico. En caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo en el marco de las negociaciones iniciadas, en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación, o en el plazo mayor previsto en el contrato específico y el pliego de bases y condiciones, la parte agraviada someterá la controversia a consideración de un Panel Técnico, siempre que la índole de la controversia sea técnica o económica.

Si la parte agraviada considera que su reclamo no reviste dicho carácter técnico o económico, de igual manera hará un sucinto resumen del mismo y solicitará un pronunciamiento de denegatoria de competencia del Panel Técnico que le permita recurrir al arbitraje. La decisión del Panel Técnico en tal sentido será final y definitiva para las partes.

El Panel Técnico, durante la ejecución del contrato y aun antes del planteamiento de cualquier controversia, a los efectos de compenetrarse con las materias que pudieran ser objeto de litigio, podrá realizar visitas periódicas al emplazamiento del proyecto, reunirse con las partes y mantenerse informado del progreso de las obras y de todos los aspectos que hacen a la ejecución del contrato, en la periodicidad que determine el Pliego de Bases y Condiciones. Si éste no lo determina, la información será proveída por las partes trimestralmente.
Art. 110.- Panel Técnico. Facultades del Panel Técnico. El Panel Técnico no ejercerá jurisdicción, y deberá emitir una recomendación técnica, debidamente fundada, en el plazo y las formas que se establecen en el artículo siguiente.

La recomendación no tendrá carácter vinculante para las partes.

La recomendación del Panel no obstará la facultad de las partes de pasar al tercer nivel de solución de controversias e interponer una demanda ante un Tribunal Arbitral, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendación podrá ser considerada por el Tribunal Arbitral como antecedente no vinculante para el dictado del laudo.

El Pliego de Bases y Condiciones establecerá el tiempo de duración del Panel Técnico con posterioridad a la extinción o rescisión del contrato, a fin de que se ocupe de las controversias que pudieran surgir en esas etapas. Si no se establece este plazo, el mismo será de dos años.

El Panel Técnico organizará una secretaría para la recepción de documentos, la atención de asuntos administrativos, la organización de un archivo y el trámite de las controversias, y organizará su funcionamiento de la manera que estime más conveniente, atendiendo siempre los principios de transparencia y eficiencia.

Los gastos administrativos del Panel Técnico y los honorarios de sus miembros serán soportados por las partes contratantes en igual proporción. El Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato establecerán los montos máximos de aquellos.
Art. 111.- Panel técnico. Procedimiento ante el Panel Técnico. La presentación de las discrepancias entre las partes deberá efectuarse por escrito. Las partes deberán exponer claramente los puntos o materias que sustentan su posición, además de acompañar la totalidad de los antecedentes que se pretendan hacer valer e individualizar el nombre y el domicilio procesal de las mismas para la notificación fehaciente.

Los antecedentes y fundamentos de la discrepancia no podrán ser adicionados, rectificados o enmendados con posterioridad a su presentación, sin perjuicio de la facultad del Panel para requerir informes, antecedentes y documentos, que complementen la información necesaria para emitir su recomendación.

Presentada una controversia al Panel Técnico, la Secretaría la pondrá en conocimiento de sus integrantes, dentro del primer día hábil siguiente.

La Secretaría dispondrá igualmente el traslado de la controversia, con todos sus documentos, a la parte contraria dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes, a objeto de que esta última tenga oportunidad de pronunciarse sobre la misma.

El plazo para contestar el reclamo será de veinte (20)) días hábiles.

El Panel emitirá su recomendación dentro del plazo de treinta (30)) días, contado desde la contestación de la controversia, el que podrá prorrogarse fundadamente, de oficio o a petición de parte.

La recomendación deberá ser fundada y deberá notificarse a las partes en forma fehaciente.

Las partes podrán solicitar al Panel, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contado desde la notificación de la recomendación emitida, que se aclaren los puntos oscuros o dudosos, se salven omisiones y se rectifiquen los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que sean manifiestos en la recomendación. Copia de este escrito deberá presentarse en el mismo día a la otra parte. El Panel deberá pronunciarse sobre lo solicitado en el improrrogable plazo de quince (15) días y notificar a las partes en forma fehaciente.
Art. 112.- Panel Técnico. Nómina de miembros del Panel Técnico. A la firma de cada contrato de participación público-privada, las partes seleccionarán tres (3) expertos de reconocida pericia en la esfera del proyecto, a fin de que constituyan el Panel Técnico.

Las personas seleccionadas deberán gozar de reconocida honorabilidad y ser imparciales e independientes de las partes, aunque fueran propuestos por ellas.

Estas personas no podrán estar, ni haber estado en los 12 (doce) meses previos a la fecha de la presentación de las ofertas, relacionados con la empresa adjudicada, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligadas, o con empresas subcontratistas de la proponente. Tampoco podrán estar, ni haber estado en los 12 (doce) meses previos a la presentación de las ofertas, relacionados con el Estado o la Administración Contratante de que se trate, o de un ente regulador de los servicios sobre los que podría recaer el contrato, sea como funcionario nombrado o contratado. Se entenderá como contratado también a los que hayan prestado servicios que hayan sido remunerados con fondos provenientes de préstamos otorgados por organismos multilaterales de créditos.

El Pliego de Bases y Condiciones preverá la posibilidad de la sustitución del Panel Técnico durante la ejecución contractual, en los casos de ausencia temporal o definitiva o si la misma fuera susceptible de división por etapas.

Electos los expertos, la Unidad de PPP publicará por quince (15) días una breve reseña de los mismos, en la que constará su nacionalidad y su área de experiencia. Se podrán recibir objeciones públicas sobre su elección, luego de las cuales las partes podrán variar la selección. La Unidad de PPP reglamentará esta disposición.
Art. 113.- Tercer nivel de solución de controversias. Arbitraje. Podrá iniciarse un proceso arbitral para la solución de controversias en el plazo de treinta (treinte) días, contado desde cualquiera de los siguientes eventos:

a) El rechazo por cualquiera de las partes de la recomendación del Panel Técnico, el cual debe darse en el plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de su notificación fehaciente o de la respectiva aclaratoria, a través de una comunicación a la contraparte y al mismo Panel. Se considerará aceptada por las partes la recomendación que no fuera rechazada dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Este plazo quedará interrumpido en caso de presentación de pedidos de aclaraciones al Panel.

b) El incumplimiento por una de las partes de una recomendación del Panel Técnico aceptada tácita o expresamente por las partes. El incumplimiento se acreditará mediante intimación fehaciente a la contraparte, a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo para someter la controversia a arbitraje.

c) El pronunciamiento del Panel Técnico respecto de su falta de competencia para el estudio por no tratarse de una controversia técnica o económica.

Salvo previsión distinta del Pliego de Bases y Condiciones, las reglas aplicables al procedimiento arbitral serán las de la Ley Nº 1879/2002, «De Arbitraje y Mediación», de la República del Paraguay.

El arbitraje podrá ser institucional o ad-hoc, según lo definido en el pliego y el contrato. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres árbitros, salvo que iniciado el procedimiento las partes, de común acuerdo y para reducir costos, acuerden expresamente un árbitro único. Cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros nombrarán un tercero. Los árbitros podrán ser ciudadanos paraguayos o extranjeros, según elección de las partes.

La sede del arbitraje será la ciudad de Asunción, República del Paraguay, salvo que por decisión de la Administración Contratante y por razones fundadas en la envergadura del proyecto y otros factores relevantes, las partes consensuen una sede distinta, con atención a los costos del arbitraje y/u otros elementos condicionantes. De darse cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 3º de la Ley N° 1879/2002, el arbitraje será considerado a todos los efectos como un arbitraje internacional, con la debida protección de la parte extranjera.

El pliego y el contrato deberán prever, y las partes consentir expresamente, el carácter público de todo el proceso arbitral, independientemente de lo establecido en el reglamento arbitral aplicable.

La representación en el proceso arbitral de la Administración Contratante, salvo que se trate de un ente autónomo, autárquico o sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, será ejercida por la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución Nacional, sin perjuicio del derecho de participación de la misma en carácter coadyuvante en los casos que se trate de un ente con personería jurídica propia. 

El procedimiento arbitral previsto en este Reglamento y contemplado en el pliego de cada proyecto de participación público-privada excluye cualquier otro foro, jurisdicción o sede de solución de controversias, nacional o extranjero, debiendo el pliego pertinente prever expresamente dicha situación.
Art. 114.- Ausencia o invalidez del acuerdo arbitral. En caso de ausencia de acuerdo arbitral, o de invalidez del mismo decidida por el Tribunal Arbitral, las controversias serán sometidas a la jurisdicción de los juzgados y tribunal ordinarios de la ciudad de Asunción, Paraguay.
Capítulo VII
Art. 115.- Derechos y deberes de los usuarios. Atención al usuario. Los derechos y deberes de los usuarios de los bienes o servicios prestados en el marco de los contratos de PPP serán establecidos en un Reglamento del Usuario, que será elaborado por la Administración Contratante para cada proyecto y aprobado por la Unidad de PPP.

Será obligación de la Administración Contratante verificar el cumplimiento de las obligaciones del Participante Privado para con los usuarios del bien o servicio que forma parte de un contrato de PPP.

El Participante Privado deberá establecer un sistema de atención al público para recibir las quejas y evacuar las consultas de los usuarios, y para brindar información adecuada al público. El sistema de atención que establezca el Participante Privado deberá garantizar un trato oportuno y ágil al público. Este sistema deberá ser aprobado por la Administración Contratante.

Sin perjuicio de los mecanismos de información y consulta que establezca el Participante Privado, los reclamos formales de los usuarios por violación de sus derechos deberán ser presentados dentro del plazo de quince (15) días de ocurrido el hecho. El Participante privado deberá responder fundadamente el reclamo dentro del plazo de diez (10) días de su presentación.

La Administración Contratante deberá responder a los reclamos que realicen los usuarios ante ella en casos de falta de respuesta oportuna o satisfactoria del Participante Privado, dentro del plazo máximo de quince(15) días de presentado el escrito por el usuario a la Administración Contratante.

El Participante Privado estará obligado a suministrar información sobre el reclamo a la Administración Contratante si ésta lo solicitase. La información deberá ser proveída dentro del plazo máximo de cinco(5) días hábiles. Además, deberá establecer un registro informático de reclamos que sea accesible a la Administración Contratante y a los usuarios en su caso.

En caso de acogerse el reclamo interpuesto por un usuario, la Administración Contratante deberá instruir el procedimiento para aplicar las sanciones al Participante Privado, de conformidad al contrato.

Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las acciones que el afectado pueda ejercer en contra del responsable de la infracción a los efectos de reparar los daños causados directamente por ella, si los hubiere.
Capítulo VIII

Mecanismos de transparencia, evaluación y auditoría de los contratos de PPP.
Art. 116.- Auditoría y evaluación de los contratos de PPP. Sin perjuicio de las atribuciones de control que ejerce la Administración Contratante en virtud de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los respectivos contratos, los contratos de PPP serán sometidos a auditorias y evaluaciones de gestión conforme a1 Plan General de Auditoria que apruebe el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Auditoria General del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Hacienda, en su carácter de organismo competente para contratar la auditoría externa de los pasivos contingentes y firmes, y la auditoria externa de calidad de los servicios adoptará las medidas pertinentes para concretar la contratación de estos servicios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Además, deberá coordinar con la Auditoria General del Poder Ejecutivo la elaboración del Plan General de Auditoria de los contratos de PPP.

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas prestará su colaboración a la Administración Contratante y a1 Ministerio de Hacienda en la verificación de los contratos de PPP, a través de la Dirección de Verificación Contractual. Si fuere necesario, podrá establecer una unidad especializada dentro de dicha Dirección para ejercer esta labor.

Para evitar la superposición de actuaciones y duplicación de recursos institucionales en los trabajos de auditoria y verificación de contratos, la colaboración de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la verificación contractual se programará e implementará bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda y en el marco de los programas de auditoria.
Art. 117.- Auditorías de gestión. Se realizarán auditorias para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que correspondan, tanto a1 Participante Privado como a la Administración Contratante. El objetivo principal de estas auditorías será medir y evaluar los niveles de servicio, régimen tarifario y derechos de los usuarios a partir de la verificación de los indicadores contractuales, de los programas de control de todos los elementos que componen el inventario del contrato de PPP y la normativa legal vigente. Para ello se verificará la presentación oportuna, la aprobación respectiva y la supervisión del cumplimiento de todos los planes, programas e instrumentos de control que establece el contrato de PPP.
Art. 118.- Periodicidad de las auditorías de gestión. Programa Anual de Auditorías. Cada Contrato de PPP deberá ser sometido a una auditoría cada 2 años, salvo que en el Pliego o el contrato estipule un periodo más breve entre las mismas. En todos los contratos en ejecución se podrán realizar auditorías técnicas cuando lo estime conveniente la Administración Contratante, sin necesidad de aviso previo. En el mes de diciembre de cada año, se definirá el Programa Anual de Auditorías del año siguiente, indicando el trimestre del año en que se realizarán. Durante el primer trimestre de cada año se definirá la contratación y la asignación de el o los auditores para realizar este programa. La última semana de marzo se indicará el calendario definitivo de cada auditoría, la que debe contemplar las singularidades de cada contrato para no afectar su cumplimiento, tales como temporadas altas u otras.
Art. 119.- Resultados de las auditorias de gestión. Como resultado de la auditoría se elaborarán calificaciones numéricas o índices que reflejen niveles de calidad y orienten acciones correctivas, preventivas o sancionatorias.

Cada mes de diciembre se realizará la difusión de estos índices, con un análisis comparativo de cada contrato de PPP en operación. Con esto se procederá a la elaboración del ranking de calidad de los contratos en operación, el cual se publicará cada mes de enero.
Art. 120.- Informes de la Administración Contratante. La Administración Contratante deberá informar a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, con una periodicidad semestral, el estado de cumplimiento de los contratos a su cargo. Asimismo, deberá informar a dicha Coordinación cualquier alteración sustancial o incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles de verificada dicha alteración o incumplimiento.

Sin perjuicio de los informes a los que refiere el párrafo precedente, la Dirección General de Inversión Pública podrá solicitar a la Administración Contratante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, toda información o documentación relativa a1 cumplimiento de los contratos, así como recomendar la contratación de auditorías externas específicas, que contribuyan a garantizar el correcto seguimiento de los contratos.
Art. 121.- Informes de gestión. La Unidad de PPP deberá elaborar un informe anual sobre su gestión como coordinador del proceso, el cual deberá contener como mínimo:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de PPP.

b) Los resultados efectivamente obtenidos en base a los resultados esperados de cada contrato.

c) Los mecanismos y acciones de transparencia implementados.

d) Otros aspectos relevantes.

El informe completo deberá ser puesto a disposición del público en forma gratuita en su sitio oficial de internet, además deberá entregar una copia del mismo a1 Poder Ejecutivo, a1 Poder Legislativo y a la Contraloría General de la República, conforme lo establece el Artículo 15 de la Ley.
Art. 122.- Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los contratos. Además de la información indicada en el Artículo 15 de la Ley, deberá ponerse a disposición del público a través del sitio web de la DNCP, toda la información contenida en el Registro Público de PPP, así como los informes de gestión que realicen la Unidad de PPP y la Administración Contratante, como también los informes de auditorías y de evaluación que realicen otras instituciones.

La Unidad de PPP coordinará con la DNCP la habilitación de sistemas que faciliten la canalización de las opiniones de la ciudadanía sobre la gestión de los contratos y sobre la labor que desempeñan las instituciones intervinientes.
Art. 123.- Otras formas de control público. Los controles referidos no afectarán, limitarán ni restringirán las demás formas y modalidades de fiscalización, supervisión y vigilancia administrativas que, según su ámbito de competencias correspondan a la Contraloría General de la República, el Consejo de Empresas Públicas o a otras autoridades conforme a su ámbito legal de competencia.
Título III

Fideicomisos o Encargos Fiduciarios para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Pública y Servicios
Art. 124.- Alcance. El presente título reglamenta los Fideicomisos o Encargos Fiduciarios en los cuales los organismos y entidades del Estado actúan como Fideicomitentes para el desarrollo de proyectos de participación público-privada.
Art. 125.- Fiduciarios. Conforme a1 Artículo 19 de la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios», únicamente los bancos, las empresas financieras y las empresas fiduciarias especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, podrán actuar en calidad de Fiduciarios.

En ningún caso el Fiduciario podrá reunir la calidad de Fideicomitente o de Beneficiario en un negocio fiduciario.
Art. 126.- Deber del Fiduciario. Las obligaciones contraídas por el Fiduciario tienen el carácter de medio y no de resultados. En tal virtud, es deber del Fiduciario desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia para la consecución de la finalidad señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario.
Art. 127.- Fideicomitentes Públicos. Fideicomitentes públicos son los Organismos y Entidades del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, Numeral 2), literal g), de la Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado».
Art. 128.- Constitución. La estructuración y constitución de los negocios fiduciarios en los cuales los organismos y entidades del Estado actúen como Fideicomitentes para el desarrollo de proyectos de PPP se regirán por las disposiciones contenidas en los Artículos 45, 46, 47 y concordantes de la Ley N° 5102/2013, por la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios» y su reglamentación, por este Reglamento y por las que dictare el Banco Central del Paraguay.

Para la constitución de fondos comunes de inversión y fideicomisos de titularización en el marco de la Ley 5102/2013, no se requerirá la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6° y 47°, numeral 6) de la Ley N° 5102/2013.

El Fiduciario, una vez constituido y formalizado el negocio Fiduciario, remitirá a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, computados desde la suscripción del acto constitutivo del Fideicomiso, toda la documentación relativa al perfeccionamiento del negocio Fiduciario, de acuerdo a la reglamentación establecida por el Banco Central del Paraguay a tal efecto. La documentación deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley N° 5102/2013, la Ley N° 921/96, su reglamentación y las disposiciones que rigen el Mercado de Valores, en su caso. El incumplimiento del Fiduciario de lo previsto en el presente artículo lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95, «Orgánica del Banco Central del Paraguay».
Art. 129.- Contratos de negocios fiduciarios. Los contratos de negocios Fiduciarios, además de las exigencias estipuladas en la Ley N° 5102/2013, deberán contener como mínimo los requerimientos establecidos en la Ley N° 921/96 y su reglamentación, especialmente en cuanto a la finalidad, derechos, obligaciones, prohibiciones, responsabilidades, renuncia de las partes contratantes, extinción, liquidación del contrato, solución de controversias, así como los demás datos adicionales contenidos en la normativa fiduciaria del Banco Central del Paraguay.

Asimismo, los Fiduciarios, además de las obligaciones consagradas en la ley y las expresamente pactadas en los contratos fiduciarios, deberán observar los deberes profesionales inherentes a los negocios fiduciarios, los cuales se fundamentan en el principio de la buena fe objetiva.
Art. 130.- Supervisión. Sin perjuicio de las atribuciones de regulación y control que correspondan a otros organismos del Estado, el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, en el marco de sus funciones, supervisará las operaciones y la gestión de los fiduciarios en cumplimiento del contrato de fideicomiso, conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 5102/2013, las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 21 de la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios» y la Ley N° 861/96, «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito».
Art. 131.- Supervisión y Fiscalización de la Contraloría. La Contraloría General de la República, ejercerá las funciones de control del cumplimiento de las normas por parte de los Organismos y Entidades del Estado, cuando estos actúen como Fideicomitentes públicos, conforme a las facultades otorgadas en la Ley N° 276/94, «Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República» y el Articulo 45 de la Ley N° 5102/2013.
Art. 132.- Informes. Los Fiduciarios deberán informar al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay con la periodicidad, contenido y alcance que éste determine reglamentariamente respecto a los negocios fiduciarios constituidos de acuerdo a la Ley Nº 5102/2013, adjuntando la documentación correspondiente y, deberán además remitir los Estados Financieros básicos de los negocios fiduciarios, dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al fin de cada mes.

Igualmente, el Banco Central del Paraguay, en el marco de sus facultades, podrá requerir la información que estime pertinente al Fiduciario y al Fideicomitente, respecto a las operaciones que realicen los fiduciarios en cumplimiento al contrato de negocio fiduciario.
Art. 133.- Bienes o derechos objeto del Fideicomiso. Los bienes y/o derechos de dominio público, salvo que sean desafectados, no podrán ser objeto de fideicomisos. No obstante, ellos podrán ser objeto de contratos de encargos fiduciarios, por no conllevar la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos.

La afectación de los bienes a ser fideicomitidos previstos en el artículo 46 de la Ley se realizará bajo las reglas de la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios» y su reglamentación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47, Numeral 4), de la Ley.

Para todos los efectos legales, los bienes y/o derechos transferidos al patrimonio autónomo del fideicomiso, quedaran afectados única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad señalada por el Fideicomitente en el contrato fiduciario.

Conforme a la autonomía de los bienes fideicomitidos, los mismos no pertenecen a la prenda común de los acreedores del Fiduciario ni a la masa de bienes de su liquidación. Dichos bienes únicamente garantizan las obligaciones contraídas por el Fiduciario para el cumplimiento de la finalidad señalada por el Fideicomitente en el acto constitutivo, por consiguiente, en desarrollo de su actividad de gestión, el Fiduciario deberá expresar siempre la calidad en la cual actúa.  
Art. 134.- Selección Pública del Fiduciario. En los procesos públicos de selección del Fiduciario, en los cuales los organismos y entidades del Estado actúen como Fideicomitentes, se aplicarán los principios de competencia e igualdad previstos en el Artículo 2°, Numeral 1), Inciso e), de la Ley N° 5102/2013, así como las normas incluidas en el presente capítulo, en todo aquello que resulte aplicable.

En los procesos públicos de selección, podrán presentarse para celebrar y ejecutar en calidad de Fiduciarios las operaciones y negocios fiduciarios, todas las entidades y empresas fiduciarias, debidamente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios» y su reglamentación.

La Administración Contratante deberá comunicar a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, y, a efectos de su publicidad a la Secretaría Técnica de Planificación, las convocatorias, así como las decisiones de adjudicación adoptadas al concluir el mecanismo de selección competitivo pertinente y las adendas que pudiesen corresponder. Las comunicaciones deberán realizarse hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a las fechas de las aperturas de las precalificaciones, convocatorias, aprobaciones de pliegos y/o resoluciones de adjudicación.

Al momento de seleccionar al Fiduciario, la Administración Contratante deberá considerar todos aquellos criterios que le permitan optar por el Fiduciario con la mayor aptitud para aplicar la diligencia debida, atendiendo a la magnitud y complejidad del negocio fiduciario. Deberán tenerse en cuenta, entre otros, los criterios de experiencia del Fiduciario, capacidad de sus recursos administrativos, humanos, técnicos y tecnológicos, así como otros criterios que puedan coadyuvar con la correcta administración y/o aplicación de los bienes fideicomitidos. En ningún caso, se podrá considerar como único parámetro de selección del Fiduciario la presentación del menor precio.

Las convocatorias, pliegos de bases y condiciones y adjudicaciones de los llamados a licitación o mecanismo de selección competitivo pertinente, deberán ser publicados en las páginas web de la Administración Contratante. Además, deberán publicarse en el sitio electrónico oficial establecido en este Reglamento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 5102/2013.
Art. 135.- Recursos destinados a los negocios fiduciarios. Los recursos destinados a los negocios fiduciarios deberán ser depositados en la cuenta del negocio fiduciario habilitada para el efecto. Ésta deberá estar separada de las cuentas propias del Fiduciario de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios». Las sumas de dinero depositadas deberán ser aplicadas exclusivamente al cumplimiento de la finalidad del negocio fiduciario constituido, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 47, Numeral 5), de la Ley N° 5102/2013.
Art. 136.- Registración contable del Fiduciario. La contabilidad del Fiduciario deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos 34 y 35 de la Ley N° 921/96, «De Negocios Fiduciarios». De conformidad y con el alcance previsto en dichos artículos, el Fiduciario deberá elaborar, por cada negocio fiduciario celebrado, los siguientes estados financieros básicos: Estado de situación o balance del negocio fiduciario; y Estado de pérdidas y ganancias o cuadro de resultados.

La contabilidad del Fiduciario deberá sujetarse además a las reglas generales dictadas por la Superintendencia de Bancos en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley N° 921/96 "De Negocios Fiduciarios”.
Art. 137.- Del tratamiento impositivo y presupuestario. Los negocios fiduciarios constituidos por los Organismos y Entidades del Estado para el desarrollo de proyectos de PPP, o aquellos en los que participan a dicho fin, tendrán el mismo tratamiento fiscal previsto en las Leyes N°s. 921/96, «De Negocios Fiduciarios», y 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», así como en su modificaciones y reglamentación. Estos negocios fiduciarios podrán ser considerados de utilidad pública y revestirán carácter prioritario para el Gobierno Nacional.

Las Administraciones Contratantes deberán adoptar las previsiones presupuestarias conducentes a la constitución de los fideicomisos de los que fueran parte, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Título IV

Iniciativa Privada
Art. 138.- Competencia para tramitar iniciativas privadas. La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada estará facultada a recibir, instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de participación público privada, siempre que se trate de proyectos que cumplan con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Nº 5102/2013.

Las disposiciones de este Título serán aplicadas en concordancia con lo establecido en el Capítulo III, «Estructuración y Estudios Previos», del Título II, Artículos 31 al 38 de este Reglamento.
Art. 139.- Contenido del Proyecto. Todo proyecto de participación público-privada promovido por iniciativa privada deberá ser presentado ante la Unidad de PPP conforme a la metodología y al Formulario para Presentación de Proyectos de Iniciativa Privada, elaborado por dicha Unidad.

La presentación deberá estar acompañada de toda la información necesaria para evaluar el proyecto a nivel de pre factibilidad, conteniendo como mínimo los siguientes datos:

a) Documentos que acrediten la capacidad legal, técnica y financiera del proponente y todos los antecedentes que acrediten su existencia y vigencia legal y facultades de sus mandatarios y poderdantes.

b) Nombre de la Administración Contratante involucrada en el proceso.

c) Propuesta del proponente privado que identifique, por una parte, la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad que se pretende desarrollar con el proyecto, y por otra parte, las características de la posible solución que podría representar el proyecto, así como sus principales beneficios y costos y los indicadores de evaluación iniciales, tanto socioeconómicos como privados, que permitan recomendar una decisión sobre el proyecto.

d) Análisis de mercado, técnico, de riesgos, jurídico, de competencia, de organización, económico y financiero, cuando correspondan.

e) Estimación de los requerimientos de apoyo del Estado si los hubiera en los períodos de ejercicio fiscal durante los cuales se desarrollará el Contrato, así como las obligaciones que contraerá el Estado en virtud del Contrato, de acuerdo a lo contemplado en la Ley.

f) Impactos sociales y estudios ambientales del proyecto, identificando a la población directamente afectada, estableciendo las mitigaciones de los daños que se pudieran provocar por el desarrollo del Proyecto, cuando corresponda.

A los efectos de la priorización prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 48 de la Ley, sólo se considerará como iniciativa privada presentada en primer término aquella solicitud que acompañe la información referida en el presente artículo.
Art. 140.- Presentación y evaluación del estudio de pre-factibilidad. La presentación del estudio de pre-factibilidad se entregará, en un original y dos copias, en la mesa de entrada de la Unidad de PPP, donde se registrarán la fecha y hora de entrega.

Cada uno de los citados antecedentes deberá estar debidamente respaldado y fundamentado, indicando las fuentes de información utilizadas.

La Unidad de PPP revisará el proyecto en sus aspectos formales en el plazo de diez (10) días contados desde la presentación. En el caso que se comprobare que los antecedentes están incompletos o se requiera información complementaria, el postulante deberá entregar tales recaudos e instrumentos en un plazo de cinco (5) días, contados desde la recepción de la notificación de lo solicitado. En el caso de que estos nuevos antecedentes no sean presentados dentro de plazo, se tendrá por no efectuada la presentación.

Una vez verificado que la presentación reúne los recaudos establecidos en el presente Reglamento, la Unidad de PPP deberá incluir los datos de identificación del proyecto en el Registro Público de Proyectos de PPP y remitir copia del mismo a la respectiva Administración Contratante para evaluarlo en coordinación con ella en el plazo de dos (2) días.

Al momento de evaluar la conveniencia de la aceptación del proyecto se deberá atender, entre otros factores, que incorporen prácticas innovadoras en el sector económico al cual corresponde el proyecto y respecto de la ejecución o provisión pública tradicional de la obra o servicio. Se considerarán preferentemente las iniciativas privadas que se desarrollen sobre bienes del dominio privado del Estado.

Se deberá considerar también que, tanto la evaluación social como de valor por dinero del proyecto indiquen la conveniencia de desarrollarlo como PPP, en vez de desarrollarlo por la opción de la contratación pública tradicional.

La Unidad de PPP deberá remitir los antecedentes con su opinión al Ministerio de Hacienda, que deberá dictaminar la conveniencia desde la perspectiva económica y fiscal. El Ministerio de Hacienda deberá además verificar que la suma de aportes pecuniarios y renuncia a ingresos futuros de la Administración Contratante, no exceda el diez por ciento (10%) de la inversión total necesaria para que se inicie la prestación plena del servicio, para el cual se destinará el bien.

El proceso de evaluación a cargo de la Unidad de PPP, la Administración Contratante y el Ministerio de Hacienda se deberá llevar a cabo, dentro del plazo de sesenta (60) días establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 5102/2013. Este plazo se computará desde el día siguiente a la remisión de la copia de la presentación de la iniciativa privada a la Administración Contratante por parte de la Unidad de PPP. Será prorrogable por dictamen fundado de la Unidad de PPP, en el cual deberá constar además el plazo de prórroga.

La Administración Contratante, en coordinación con la Unidad de PPP, y con los antecedentes disponibles, procederá a emitir una declaración formal de interés de la propuesta de iniciativa privada o en su caso, rechazarla dentro del plazo mencionado precedentemente.

Los costos de los estudios de pre-factibilidad de los proyectos serán a cargo y riesgo de los proponentes.
Art. 141.- Presentación y evaluación del estudio de Factibilidad. El proponente de la iniciativa privada seleccionada deberá presentar los estudios de factibilidad a la Unidad de PPP. El plazo para presentar el estudio de factibilidad será fijado por la Administración Contratante en coordinación con la Unidad de PPP. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dictamen fundado de la Unidad de PPP.

El estudio de factibilidad que presente el proponente privado deberá elaborarse conforme a la metodología y alcance que establezca la Unidad de PPP. Como mínimo, debe contener los mismos documentos que los exigidos para los proyectos de iniciativa pública.

De conformidad al Artículo 49, Numeral 4), de la Ley, la Unidad de PPP dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días para analizar el estudio y pronunciarse sobre la iniciativa, o solicitar modificaciones. El análisis será efectuado en coordinación con la Administración Contratante. Además, dentro de dicho plazo y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10, Inciso b), de la Ley, se deberá contar con el dictamen del Ministerio de Hacienda para lo cual la Unidad de PPP le facilitará los antecedentes pertinentes en forma oportuna.

Este plazo se computará desde que el proponente privado haya presentado el estudio de factibilidad a la Unidad de PPP con los recaudos requeridos por ésta. Será prorrogable por dictamen fundado de la Unidad de PPP, en el cual deberá constar además el plazo de prórroga.

En caso que el dictamen sea favorable, se remitirá al Poder Ejecutivo para su consideración.
Art. 142.- Derechos de reembolso de gastos del proponente. Para los efectos de determinar los gastos que se reembolsarán, el proponente de la iniciativa privada seleccionada deberá presentar un presupuesto que contenga el monto de los gastos que estima incurrirá en la realización del estudio de factibilidad.

La Administración Contratante, en conjunto con la Unidad de PPP, revisará y valorará los presupuestos presentados, a criterio de mercado, y determinará fundadamente, en el plazo máximo de 20 (veinte) días desde la presentación de los presupuestos referidos, el monto de gastos a ser reembolsados por el oferente adjudicado en el caso de que el que presentó la iniciativa privada no resulte elegido. La forma, modo y plazo del reembolso serán establecidos en las bases de la licitación.
Art. 143.- Bonificación en la evaluación de propuestas. La bonificación a ser otorgada a los proponentes se regirá por la siguiente escala:

a) Proyectos cuya inversión estimada se encuentren comprendidos entre el equivalente de doce mil quinientos (12.500) y ciento veinticinco mil (125.000) salarios mínimos mensuales, para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República: tendrán una bonificación del tres por ciento (3%).

b) Proyectos cuya inversión estimada se encuentren comprendidos entre el equivalente de ciento veinticinco mil uno (125.001) y quinientos mil (500.000) salarios mínimos mensuales, para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República: Bonificación del seis por ciento (6%).

c) Proyectos cuya inversión estimada supere el equivalente de 500.000 (quinientos mil) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República: Bonificación del diez por ciento (10%).

El procedimiento de licitación se realizará conforme a las normas establecidas en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento, una vez elaborado el pliego por la Administración Contratante y aprobado por la Unidad de PPP y el Ministerio de Hacienda.
Título V

Disposiciones Finales
Art. 144.- El Ministerio de Hacienda tendrá la facultad de reglamentar aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto.
Art. 145.- Alcance de los Proyectos de PPP. En ningún caso, los contratos de participación público privada podrán implicar delegar en el Participante Privado las responsabilidades del Estado en:

a) Las funciones de policía y control del tráfico y del transporte terrestre, fluvial y aéreo;

b) La dirección y prestación de los servicios de educación y salud en los establecimientos públicos; y

c) La dirección y prestación de servicios de custodia y seguridad de las penitenciarias.
Art. 146.- Utilización de medios electrónicos. La sustanciación de actuaciones en vía administrativa, así como los actos administrativos que se dicten en aplicación del presente régimen, podrán realizarse por medios informáticos y telemáticos, de conformidad a las normas legales y reglamentarias de gobierno electrónico de carácter general que se dicten en el país.

Las distintas instituciones intervinientes podrán utilizar los medios electrónicos disponibles para la agilización y facilitación en la realización de las funciones técnicas propias asignadas que considere adecuado, debiendo otorgar a los datos las mismas condiciones de seguridad de la obtención hasta su utilización.
Art. 147.- Derogaciones y Abrogaciones. Deróganse todas las disposiciones que rijan las materias reglamentadas por el presente Decreto, en cuanto resulten contrarias al mismo.

Asimismo, abrogánse todas las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1350/2014.
Art. 148.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar las adecuaciones necesarias en sus procedimientos y estructura orgánica para la consecución de los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 5102/2013 y en el presente Decreto.
Art. 149.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 150.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.