Artículo 1 ° .- Prorrógase el Articulo 46 de la Ley N ° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS ", para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo que respeta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes.