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LEY N° 6704/2021 - QUE PRORROGA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 6524/2020 QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MU
2021-01-14Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N ° 6704
QUE PRORROGA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N ° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS ", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE ESTIPULA LOS FONDOS ASIGNADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA AL INSTITUTO, DE PREVISIÓN COMPUESTA SOCIAL (IPSOJOS DE PAGONAS) AISLAMIENTO PREVENTIVO, EN SITUACIÓN DE RIESGO Y REPOSOS POR SALUD

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1 ° .- Prorrógase el Articulo 46 de la Ley N ° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS ", para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo que respeta a los fondos asignados por el Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago de compensaciones económicas a trabajadores formales suspendidos, en aislamiento preventivo, en situación de riesgo y reposos de salud. El plazo será establecido a través del Decreto Reglamentario, de manera coordinada entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social (IPS), atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y las necesidades reales existentes.
Artículo 2 ° .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) días, a contar desde su promulgación.
Artículo 3 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispyesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.