Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.