Artículo 6°.- Forma de percepción de los derechos: salvo disposición en contrario en la presente Ley o en las reglamentaciones a dictarse, los funcionarios consulares están obligados a percibir el importe, conforme el Artículo 3° de la presente Ley referente a las estampillas correspondientes, que deberán ser adheridas a los documentos e inutilizadas de inmediato, salvo que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamente la utilización de otros comprobantes.
En los casos autorizados por esta Ley o excepcionalmente por falta de valores, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos serán provistos del sello "A REPONER", difiriéndose el pago al momento de la certificación de firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.