Art. 8º.- Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre; b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre;
c) Fomentar y desarrollar programas de educación y extensión ambientales; d) Realizar y fomentar la investigación científica conducente a la utilización racional de la Vida Silvestre y establecer los centros de investigación que fueren necesarios; e) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con organismos nacionales e internacionales;
f) Gestionar asistencia financiera ante instituciones nacionales o internacionales, bilaterales o multilaterales;
g) Otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente;
h) Promover y fomentar la creación de grupos o asociación de apoyo a la protección y conservación de la Vida Silvestre;
i) Sancionar las infracciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia;
j) Elaborar listados de especies protegidas, de las especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas;
k) Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones;
l) Mantener y proponer las reglamentaciones del funcionamiento del sistema de protección y Conservación de la Vida Silvestre;
m) Obtener por si misma en los Juzgados de la República órdenes de allanamiento, de registro, de secuestro u otras medidas precautorias así como los actos complementarios a éstos, especialmente en los casos en que el éxito de la acción dependa de la perentoriedad de su ejecución.
La fuerza pública deberá prestar para ello inmediata asistencia cuando la Autoridad de Aplicación así lo solicite;
n) Declarar y delimitar áreas criticas e imponer medidas temporales restrictivas para el uso del suelo o para actividades económicas, según evaluación racional que haga la autoridad de Aplicación de acuerdo con la Ley y sus reglamentaciones, que aseguren la participación de los afectados;
ñ) Promover, por intermedio de instituciones oficiales o privadas la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la Vida Silvestre, técnicos, guarda fauna, guias cinegéticas, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley; y, o) Cumplir y hacer cumplir todas las demás atribuciones y funciones que le correspondan por esta Ley, sus reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia.