Artículo 2°.- Del Consejo de la Magistratura.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Magistratura en las cuales se trate, delibere o decida sobre la conformación de ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, los tribunales inferiores y los juzgados, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, así como para ocupar los cargos de Fiscal General del Estado, de fiscal adjunto, de agentes fiscales, de defensor general, de defensores adjuntos, de defensor público, de síndico general de quiebras y de agentes síndicos, serán públicas.
El Consejo de la Magistratura deberá trasmitir las sesiones mencionadas en el párrafo anterior en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía; en dichas sesiones, los miembros del Consejo de la Magistratura deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a la conformación de las ternas correspondientes.