DECRETO Nº 3.994
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 176 DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 4672/2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004 "CÓDIGO ADUANERO" Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".
Asunción, 25 de febrero de 2010
VISTO: La Ley N° 2422 del 15 de julio de 2004 "Código Aduanero".
El Decreto N° 4672/2005 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas" (Exp. M.H. N° 1180/2010); y
CONSIDERANDO: Que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 176° del Anexo del Decreto N° 4672/2005, reglamentario de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero", se ha procedido a reglamentar los Artículos 113 y 135 de la citada norma legal, que facultan a la autoridad aduanera a autorizar que parte de los documentos sean presentados después del registro de la declaración aduanera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, y sujetos al régimen de garantía previsto en el Título X del Código Aduanero.
Que sin embargo, se ha omitido tomar en consideración lo dispuesto en el Artículo 291 de la citada Ley, que exime a las personas jurídicas de derecho público de la constitución de garantías y, a más de ello, no ha considerado las especiales características de sus operaciones, por lo que se estima razonable elevar el plazo para la presentación de documentaciones a ciento veinte (120) días corridos, en dichos casos.
Que el Artículo 394 de la citada Ley N° 2422/2004 establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias del referido código.
Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes, así como a modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que medien condiciones de oportunidad, mérito o conveniencia estatales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 48 del 20 de enero de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA: