REGLAMENTO SERVICIO PARTICIPANTE PATROCINADOR – SIPAP
AÑO 2023
Acta N° 42 de fecha 11 de agosto de 2023.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - MODIFICACIÓN”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 1 de julio de 2021; la nota de la entidad BANCOP S.A. N° 865/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 110/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de julio de 2023; los memorandos SGGOF N°s. 129/2023 y 164/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 19 de junio y 28 de julio de 2023; el informe G.G. N° 205/2023 de la Gerencia General de fecha 1 de agosto de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO I – REGLAS GENERALES, apartado 9) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL “PATROCINADOR”), punto 9.01. Alcance del Servicio: “…El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y otras pautas”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO III – LBTR, ACH y SPI, CAPÍTULO 4 – REGLAS OPERATIVAS DEL SPI, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto 47.03. Del Servicio de Entidad Patrocinadora (O del “Patrocinador”) “…El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y otras pautas”.
Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.
Que, el servicio de Patrocinador permite el acceso al SIPAP a entidades con alta aceptación y participación en el mercado de pagos nacional; por lo que su adhesión indirecta impulsará en gran medida la utilización de esta plataforma para dinamizar la economía, colaborar en la adopción de medios digitales de pago y la disminución del uso de dinero en efectivo.
Que, su participación otorgará ventajas comerciales, al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones.
Que, por dictamen GUJ.DJSEF. N° 110/2023 de fecha 27 de julio de 2023, la Unidad Jurídica expresa que no encuentra objeciones a la normativa propuesta.
Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PARTICIPANTE PATROCINADOR SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto agregado como Anexo forma parte de esta Resolución.-
2°) Disponer que las entidades que ya cuentan con Sub-Participantes autorizados, suscriban una adenda a los contratos ya firmados, en cumplimiento del presente acto administrativo.-
3°) Establecer que la presente Reglamentación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18. Con respecto a los Sub Participantes del SPI, esta Reglamentación entrará en vigor a partir de la puesta en producción de esta funcionalidad del sistema.-
4°) Abrogar las Resoluciones N°s. 3 y 1, Actas N°s. 30 y 32 de fechas 13 de mayo de 2020 y 1 de julio de 2021, respectivamente.-
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FIRMADO DIGITALMENTE:
FERNANDO FILÁRTIGA.-PRESIDENTE INTERINO.-
HUMBERTO COLMÁN.-CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.-DIRECTORES TITULARES.RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-