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RESOLUCIÓN BCP N° 9/23 - REGLAMENTO SERVICIO PARTICIPANTE PATROCINADOR – SIPAP
2023-08-12Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: MunicipalAlcance: General
REGLAMENTO SERVICIO PARTICIPANTE PATROCINADOR – SIPAP
AÑO 2023
Acta N° 42 de fecha 11 de agosto de 2023.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - MODIFICACIÓN”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 32 de fecha 1 de julio de 2021; la nota de la entidad BANCOP S.A. N° 865/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 110/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de julio de 2023; los memorandos SGGOF N°s. 129/2023 y 164/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 19 de junio y 28 de julio de 2023; el informe G.G. N° 205/2023 de la Gerencia General de fecha 1 de agosto de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO I – REGLAS GENERALES, apartado 9) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL “PATROCINADOR”), punto 9.01. Alcance del Servicio: “…El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y otras pautas”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO III – LBTR, ACH y SPI, CAPÍTULO 4 – REGLAS OPERATIVAS DEL SPI, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto 47.03. Del Servicio de Entidad Patrocinadora (O del “Patrocinador”) “…El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y otras pautas”.
Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.
Que, el servicio de Patrocinador permite el acceso al SIPAP a entidades con alta aceptación y participación en el mercado de pagos nacional; por lo que su adhesión indirecta impulsará en gran medida la utilización de esta plataforma para dinamizar la economía, colaborar en la adopción de medios digitales de pago y la disminución del uso de dinero en efectivo.
Que, su participación otorgará ventajas comerciales, al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones.
Que, por dictamen GUJ.DJSEF. N° 110/2023 de fecha 27 de julio de 2023, la Unidad Jurídica expresa que no encuentra objeciones a la normativa propuesta.
Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PARTICIPANTE PATROCINADOR SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto agregado como Anexo forma parte de esta Resolución.-
2°) Disponer que las entidades que ya cuentan con Sub-Participantes autorizados, suscriban una adenda a los contratos ya firmados, en cumplimiento del presente acto administrativo.-
3°) Establecer que la presente Reglamentación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18. Con respecto a los Sub Participantes del SPI, esta Reglamentación entrará en vigor a partir de la puesta en producción de esta funcionalidad del sistema.-
4°) Abrogar las Resoluciones N°s. 3 y 1, Actas N°s. 30 y 32 de fechas 13 de mayo de 2020 y 1 de julio de 2021, respectivamente.-
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

FIRMADO DIGITALMENTE:
FERNANDO FILÁRTIGA.-PRESIDENTE INTERINO.-
HUMBERTO COLMÁN.-CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.-DIRECTORES TITULARES.RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PARTICIPANTE PATROCINADOR - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).-
Artículo 1: Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer lineamientos para el SERVICIO DE PARTICIPANTE PATROCINADOR en el marco de lo establecido en los puntos 9) y 47.03 del Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35, de fecha 11 de julio de 2023.
Artículo 2: Glosario
ENTIDAD DE MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO (EMPE): Persona jurídica autorizada cuyo objeto exclusivo será el de procesar, administrar y/o prestar servicios relacionados a medios de pagos electrónicos, a través de servicios de telecomunicaciones. La EMPE podrá prestar servicios de provisión de dinero electrónico y/o realizar transferencias electrónicas no bancarias.
GERENCIA GENERAL: Gerencia General del Banco Central del Paraguay.
INCOOP: Instituto Nacional del Cooperativismo.
LBTR: Liquidación Bruta en Tiempo Real.
PARTICIPANTE PATROCINADOR: Es aquella entidad categorizada como Participante Directo dentro del SIPAP que sirve para establecer relaciones de representación de los Sub-Participantes y que permite el acceso a los servicios del SIPAP. Podrán ser Participantes Patrocinadores las entidades bancarias y financieras.
SEPRELAD: Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.
SIPAP: Sistemas de Pagos del Paraguay, administrado por el Banco Central del Paraguay.
SUB-PARTICIPANTE: Es aquella entidad que no tiene cuenta en el LBTR o el SPI, ni conexión directa. Los Sub-Participantes utilizan a los Participantes Directos (Patrocinadores) para remitir sus operaciones, las cuales son liquidadas en las cuentas del Participante Directo Patrocinador.
Artículo 3: Instituciones elegibles como Sub-Participantes
Las instituciones que se considerarán elegibles como Sub-Participantes del sistema LBTR y SPI serán las Cooperativas supervisadas por el INCOOP y las EMPE supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Cada Sub-Participante podrá tener un solo Participante Patrocinador.
Artículo 4: Procedimiento de autorización para Participante Patrocinador
El Participante Directo deberá presentar, respecto al Sub-Participante, las siguientes documentaciones en el Banco Central del Paraguay (BCP):
a) Solicitud de autorización para operar como Patrocinador de un Sub-Participante.
b) Contrato con la entidad propuesta como Sub-Participante referente al servicio de transmisión de transferencia.
c) Licencia para operar del Sub-Participante:
i. Cooperativas: Constancia emitida por el INCOOP que la Cooperativa propuesta como Sub-Participante, es una entidad supervisada por dicha institución y que se encuentra legalmente autorizada para realizar este tipo de operaciones. El BCP podrá solicitar las documentaciones adicionales que estime necesarias.
ii. EMPEs: Acto administrativo que autoriza a la EMPE a operar como participante directo del SIPAP. El BCP podrá solicitar las documentaciones adicionales que estime necesarias.
d) Documentos de constitución y de asamblea del Sub-Participante donde se describe el esquema de gobernanza, designación de autoridades y esquema de firmas de contratos para la entidad.
e) Declaración Jurada del Participante Patrocinador que acredite que su contraparte, el Sub Participante, cuenta con políticas y procedimientos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en cumplimiento de las leyes pertinentes en la materia y sus modificaciones, así como de todas las normativas imperantes emitidas por la SEPRELAD.
f) Declaración Jurada del Sub-Participante de cumplimiento de los principios relacionados a KYC (conozca a su cliente), en conformidad con las regulaciones que en esta materia emiten los entes supervisores. Esta documentación deberá estar suscripta por los representantes legales.
Una vez recibida la solicitud y las documentaciones requeridas, el Departamento de Análisis de los Sistemas de Pagos y la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras emitirán un dictamen del cumplimiento de los requerimientos. De contar con el dictamen favorable, la Gerencia General aprobará al Participante Directo para fungir como Participante Patrocinador por cada SubParticipante, resolución mediante.
Artículo 5: Cancelación del servicio patrocinador
En caso de que el Participante Patrocinador rescindiese el contrato de servicio con el SubParticipante, deberá comunicar esta situación a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras del BCP con al menos 30 días de antelación a la fecha de culminación del servicio, a efectos de actualizar sus registros y sistemas, e informar a los demás participantes. La Sub Gerencia General de Operaciones Financieras solicitará a la Gerencia General la abrogación de la resolución que autoriza al Participante Directo a operar como Patrocinador del Sub-Participante.
Artículo 6: Responsabilidades del Participante Patrocinador
a) Velar que sus Sub-Participantes cumplan con las normativas del SIPAP, en especial a aquellas que tienen relación a las obligaciones derivadas de las transferencias entre ordenante/beneficiario, plazos establecidos de acreditación, horarios de los sistemas, continuidad del negocio dentro de dichos horarios y seguridad de la información en todos sus aspectos.
b) Acreditar que su contraparte Sub-Participante, cuenta con políticas y procedimientos contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en cumplimiento a Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, y sus modificaciones, así como de todas las normativas imperantes en la materia emitidas por la SEPRELAD, cuando solicite la autorización para patrocinar al Sub- Participante en cuestión, como cuando la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras del BCP lo estime necesario.
c) Proveer los mecanismos de comunicación como soporte, suministro y desagregación de información transaccional a sus Sub-Participantes a fin de identificar sus operaciones procesadas mediante los servicios del SIPAP.
Cuando se verifiquen incumplimientos -por parte del Sub-Participante- a lo dispuesto en los incisos a) y b), el Participante Patrocinador arbitrará los mecanismos para solicitar al Sub-Participante el cumplimiento de estos y, de no subsanarse el incumplimiento en un plazo de 30 (treinta) días corridos deberá solicitar la cancelación del servicio, según lo estipulado en el contrato entre el Participante Patrocinador y el Sub-Participante.
La Sub Gerencia General de Operaciones Financieras comunicará a la Superintendencia de Bancos los supuestos de incumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) por parte de los Participantes Patrocinadores, a los efectos de la aplicación de lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y sus modificaciones.
Artículo 7: Requerimientos mínimos a ser contemplados en el contrato a) El objeto del contrato donde se especifique que la finalidad del vínculo contractual es la realización de transferencias electrónicas de dinero, entre clientes del Sub-Participante a clientes de otras entidades (Participantes Directos o Sub-Participantes) y viceversa.
b) Esquema de tarifa a ser aplicado por el Patrocinador al Sub-Participante.
c) Esquema de tarifa a ser aplicado por el Sub-Participante a su cliente.
d) Manifestación de conocimiento y compromiso de cumplimiento de los Reglamentos del SIPAP emitidos por el BCP, incluidas las normas de seguridad tecnológica.
e) Responsabilidades del Patrocinador. Al menos las siguientes: i. Cumplir con lo establecido en las normativas imperantes del SIPAP en lo referente al servicio de entidad patrocinadora (o del “Patrocinador”);
ii. Proveer los mecanismos de comunicación como soporte, suministro y desagregación de información transaccional a sus Sub-Participantes a fin de identificar sus operaciones procesadas mediante los servicios del SIPAP;
iii. Los Participantes Patrocinadores que administren cuentas de fondos de los SubParticipantes están obligados a cumplir los plazos de acreditación que rigen dentro de las normas del SIPAP;
iv. Cumplir con el horario de funcionamiento de los sistemas; v. Tener planes de continuidad del negocio dentro de los horarios de operación; vi. Adoptar estándares de seguridad de la información en todos los aspectos conforme a los requerimientos de las normativas del SIPAP.
f) Responsabilidades del Sub-Participante:
i. Obligatoriedad del Sub Participante de cumplimiento del secreto bancario; ii. Los Sub-Participantes están obligados a cumplir los plazos de acreditación que rigen dentro de las normas del SIPAP;
iii. Mantener un monto mínimo promedio en la cuenta que el mismo mantiene con el Patrocinador a fin de hacer frente a las obligaciones derivadas de las operaciones de sus clientes. Este monto deberá ser establecido por el Participante Patrocinador de acuerdo con el volumen de operaciones del Sub-Participante;
iv. Cláusula donde el Sub-Participante declara conocer y se obliga a cumplir con los reglamentos vigentes de la SEPRELAD.
g) Plazos de adecuación, vigencia y rescisión del contrato;
h) Motivos de terminación del contrato de servicio de Participante Patrocinador.
Anexos al contrato:
i. Condiciones generales de prestación del servicio y el alcance.
ii. Esquemas técnicos y normas de seguridad tecnológica inherentes al servicio.
iii. Políticas de prevención LA/FT con los que cuenta el Sub-Participante con los procedimientos de debida diligencia conforme a las leyes pertinentes en la materia.
Artículo 8: Tarifas
a) Tarifas al Sub-Participante
El BCP establecerá por norma independiente los topes máximos que el Participante Patrocinador podrá aplicar al Sub-Participante en concepto de tarifa por el servicio de patrocinador.
b) Tarifas a clientes de Sub-Participantes
La tarifa por cada transferencia no podrá ser superior a la aplicada por el Participante Patrocinador al Sub-Participante, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pagador / Beneficiario / Parte pagadora de la tarifa

Cliente del Participante Directo / Cliente del Sub-Participante / No se cobra
Cliente del Sub-Participante / Cliente del Participante Directo / Cliente del Sub-Participante
Cliente del Sub-Participante Pagador / Cliente del Sub-Participante Beneficiario / Cliente del Sub-Participante Pagador
Artículo 9: Formato de Mensajes para Transferencias del Esquema Participante Patrocinador La Sub Gerencia General de Operaciones Financieras establecerá el formato y la información que contendrán los mensajes a ser utilizados en este esquema.
Artículo 10: Sanciones
Las contravenciones a las disposiciones del presente Reglamento darán lugar a la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, y sus modificaciones.