DECRETO Nº 6.100
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5542, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015, DE GARANTIAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACION DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
Asunción, 10 de octubre de 2016
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Industria y Comercio, según Nota S. N° 184, de fecha 15 de abril de 2016, y por el Ministerio de Hacienda, según Nota S.G N° 100, del 19 de agosto de 2016, por la que se remite la reglamentación de la Ley N° 5542, de fecha 11 de diciembre de 2015; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Inciso 3), establece los «Deberes y Atribuciones del Presidente de la República», que expresa; «Participar en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento».
Que lo dispuesto por la Ley N° 5542/2015, «De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico y Social», en el Artículo 24 faculta al Poder Ejecutivo a dictar el reglamento de ejecución.
Que las disposiciones de la Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», asignan a esta Cartera de Estado, como la Institución encargada de fomentar la producción nacional mediante la instalación de nuevos establecimientos comerciales e industriales y el mejoramiento de los existentes, así como la potestad de regular, facilitar la distribución, circulación y consumo de bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional.
Que la Ley N° 109/1992, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», cuerpo legal que confiere a dicha Institución la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos, su percepción y fiscalización, así como el aspecto referente a franquicias tributarias establecidas por leyes especiales de fomento a actividades económicas;
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 311, del 14 de abril de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA