Artículo 1º.-Los feriados de la República, además de los domingos, serán los siguientes:
1º de enero, Año Nuevo;
1º de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
1º de mayo, Día de los Trabajadores
15 de mayo, Día de la Independencia Nacional;
12 de junio, Día de la Paz del Chaco;
15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción;
8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé;
25 de diciembre, Día de la Navidad;
Jueves y Viernes Santo.