PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D
Resolución N° 218
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Asunción, 15 de octubre de 2020
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus modificatorias, las Leyes N° 3783/09 Y N° 6497/19; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 445/12/ de fecha 18 de diciembre de 2012, entre varios puntos, establece el deber de los Sujetos Obligados de contar con Auditores Externo Especializados en PLA/FT y deroga la Resolución N° 253/11, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT)", LA RESOLUCIÓN 325/11 QUE DISPONE LA SUSPENCIÓN TEMPORAL DE SUS EFECTOS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTEROS ESPECIALIZADOS EN PREVENCIÓN DE LD/FT DE LA SEPRELAD",
Que, por Resolución SEPRELAD N° 497/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, se establecen los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Auditores Externos Especializados en Prevencién de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD.
Que, por Resolución SEPRELAD N° 53/19, de fecha 28 de febrero de 2019, se suspende la vigencia de Ia Resolución SEPRELAD N° 445/12 y ia Resolución SEPRELAD N° 497/15.
Que, en las diversas reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD, se establece que los Sujetos Obligados por la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, deben prever la realización de auditorías externas, los efectos de verificar la eficiencia y eficacia del programa de prevención de LA/FT implementado.
Que, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, resulta necesario disponer de un Registro de Auditores Externos Especializados en Prevención de LA/FT, estableciendo los criterios y requisitos mínimos que garanticen la idoneidad de los profesionales contratados por los Sujetos Obligados.
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de Ia Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
R E S U E L V E: