LEY N° 7444/25 - QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
2025-01-09Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 7444

QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, de la Ley Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, los cuales quedan redactados como sigue:
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES Y DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
SECCIÓN I
SECCIÓN II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.
SECCIÓN I
SECCIÓN II

DE LOS CENTROS DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES.
CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO NACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS MIPYMES.
SECCIÓN I

DEL REGISTRO NACIONAL
SECCIÓN II

DE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES.
CAPÍTULO V

DEL APOYO FINANCIERO.
CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO.
CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN LABORAL.
CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CAPÍTULO IX

DE LAS PENALIDADES.
CAPÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 2.º CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE MIPYMES.

Créase el Consejo Asesor de MIPYMES, órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva, que contribuya al desarrollo de la política sectorial nacional, que estará integrado por los representantes de las entidades gremiales que aglutinen directamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), así como también de los sectores productivos privados, de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que trabajen en el sector, representantes de universidades públicas y privadas, y los Organismos y Entidades del Estado que trabajan directamente con las MIPYMES.

Contará con un reglamento el cual establecerá los requisitos, cantidad de sesiones y forma de elección de los miembros del Consejo.
Artículo 3.º FUNCIONES DEL CONSEJO.

Son funciones del Consejo:

a) Definir, supervisar y evaluar la política sectorial nacional.

b) Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta del Viceministerio de MIPYMES; pudiendo establecerse otras funciones específicas vía decreto reglamentario.
Artículo 4.º DEROGACIÓN.

Se deroga el artículo 26 de la Ley Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Artículo 5.º REGLAMENTACIÓN.

La presente ley será reglamentada en un plazo de sesenta días corridos contados desde su promulgación.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución.