Art. 21.- BASE DE DATOS OFICIAL.
El Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de MIPYMES, mantendrá una base de datos oficial con el registro de todas las MIPYMES que cumplan los criterios establecidos en esta ley.
La construcción y actualización de la base de datos, conlleva la cooperación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social, quienes proporcionarán al Viceministerio de MIPYMES la información digital básica de las MIPYMES al momento de su registro o modificación de datos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme a los límites de facturación de cada categoría MIPYMES referidos en la presente ley y en las normativas reglamentarias, remitirá el detalle de las empresas identificando a las cuales corresponden cada una de ellas de acuerdo al monto de facturación bruta anual declarada en el ejercicio fiscal anterior para empresas existentes y el activo patrimonial declarado al momento del Registro Único de Contribuyentes, en caso de una nueva empresa, en los plazos regulados por la normativa de declaración anual correspondiente y de conformidad a los parámetros de la presente ley. En ningún caso esta identificación anual implicará cambio de parámetros dentro del Sistema Tributario Nacional ni la develación de información de los ingresos declarados por los contribuyentes afectados y serán sin perjuicio de aplicar a las MIPYMES el régimen tributario vigente.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no informará el monto de facturación de las respectivas empresas, se limitará a mencionar en qué categoría se encuentra cada empresa. Con base a la información en línea de las MIPYMES con Registro Único de Contribuyentes, remitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, se faculta al Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, a determinar la categorización definitiva anual de las MIPYMES que conformarán la base de datos y el Registro Nacional de MIPYMES (RENAMIPYMES).
El Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, deberá mantener los registros actualizados conforme a los informes recabados y compartidos en tiempo real, tanto de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, como de las demás instituciones con competencia en materia de la ley. Todas las informaciones recibas y obtenidas por el Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, a través del sistema de información conformada, tendrán carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de la ley, salvo consentimiento informado por las MIPYMES, con fines de inclusión a beneficios, incentivos, programas, proyectos, financiamiento u otros siempre y cuando se dé cumplimiento a la debida protección de datos, regulada por las normativas vigentes.
Estos registros conformarán la base de datos oficial en tiempo real vía sistema, donde conste el listado, siempre y cuando se dé cumplimiento a la debida protección de datos, regulada por las normativas vigentes. Estos registros conformarán la base de datos oficial integrada en tiempo real, vía sistema, donde conste el listado de todas las MIPYMES categorizadas del país con Registro Único de Contribuyentes.
Para la categorización definitiva, el Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, será la encargada de recibir e integrar en tiempo real a través del sistema, la base de datos de MIPYMES categorizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios; con la información de MIPYMES, proporcionada por el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentren inscriptas como empleador o patronal, respectivamente, a fin de verificar si la empresa cuenta o no con trabajadores y el número de trabajadores ocupados.
La información proporcionada por las tres entidades posibilitará al Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, a realizar la verificación y categorización final respectiva, a fin de implementar políticas públicas para el sector. Las instituciones mencionadas proporcionarán los datos básicos requeridos en la presente ley, según sus atribuciones y a la reglamentación respectiva.
El Poder Ejecutivo podrá integrar a otras entidades a la base de datos de MIPYMES, así como determinar los datos que proporcionarán. MIPYMES categorizadas del país con Registro Único de Contribuyentes.
Para la categorización definitiva, el Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, será la encargada de recibir y conformar en tiempo real a través del sistema, la información de MIPYMES remitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios; con la información de MIPYMES, proporcionada por el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentren inscriptas como empleador o patronal, respectivamente, a fin de verificar si la empresa cuenta o no con trabajadores y el número de trabajadores ocupados.
La información proporcionada por las tres entidades posibilitará al Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio, a realizar la verificación y categorización final respectiva, a fin de implementar políticas públicas para el sector. Las instituciones mencionadas proporcionarán los datos básicos requeridos en la presente ley, según sus atribuciones y a la reglamentación respectiva. El Poder Ejecutivo podrá incluir la información de otras entidades a la base de datos de MIPYMES, así como determinar los datos que proporcionarán.