Art. 3°.- A los efectos de este Decreto se entenderá por:
a) Autoridad de Aplicación: La Secretaría del Ambiente - SEAM
b) Comercio: actividad consistente en la exportación, reexportación, importación, o introducción procedente del mar de cualquier espécimen perteneciente a las especies comprendidas dentro de los Apéndices de la Convención, realizada para obtener un beneficio económico.
c) Artículos personales y bienes del hogar: aquellos especímenes poseídos sin fines comerciales, transportados o incluidos en el equipaje personal, pudiendo ser trasladados en mudanza de bienes personales o llevado puesto.
d) Espécimen: es todo animal o planta vivo o muerto, o cualquiera de sus productos o sub productos, comprendidos dentro de los Apéndices I, IIy III de la Convención.
e) Especímenes de recuerdo para turistas: son aquellos artículos personales y bienes del hogar adquiridos fuera del Estado de residencia habitual del propietario, y no son aplicados a especímenes vivos.
f) Autoridad Administrativa: es el órgano encargado de aplicar los preceptos de la Convención y competente para conceder permisos o certificados CITES dentro del territorio de la República.
g) Autoridad Científica: es el órgano encargado de asesorar técnica y científicamente a la Autoridad Administrativa u otro organismo público que lo requiera.
h) Conferencia de las Partes: Reunión ordinaria de los estados que han ratificado, aceptado y aprobado la convención CITES.
i) Exportación: acto por el cual se extrae den territorio nacional, cualquier espécimen comprendido dentro de los Apéndices de la Convención.
j) Importación: acto por el cual se introduce al territorio nacional, cualquier espécimen comprendido dentro de los Apéndices de la Convención.
k) País de origen: es el país en el que el espécimen fue capturado o recolectado de la naturaleza, criado en cautividad o reproducido artificialmente.
l) Introducción procedente del mar: consiste en la importación de cualquier especie comprendida en los Apéndices de la Convención, capturada en el medio marino, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.
o) Permiso o certificado CITES: instrumento público expedido por la Autoridad Administrativa, para autorizar la exportación, importación, reexportación, o la introducción procedente del mar de los especímenes de las especies comprendidas en los Apéndices de la Convención.
p) Secretaría CITES: Es el órgano establecido en virtud del Artículo XII de la Convención, que se encarga de proporcionar asesoramiento a las partes sobre la aplicación práctica de la Convención, organizar reuniones, ofrecer material de referencia y asistencia técnica, actuar como base central de la información, asistir en las comunicaciones y supervisar la aplicación de la Convención a fin de garantizar que se respetan sus disposiciones.
q) Tránsito o transbordo: consiste en los movimientos trasfronterizos de los especímenes de las especies comprendidas en los Apéndices de la Convención, que permanecen bajo control aduanero y que se transportan para un consignatario determinado, cuando cualquier interrupción del transporte se deba únicamente a disposiciones que exigen esta forma de comercio o de colecciones de nuestras de especímenes que cumplan las disposiciones de la sección XV de las Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15) y van acompañados de un cuaderno ATA o TIR.