Artículo 18.- A partir de la fecha de la publicación de esta Ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) los Artículos 1º, 5º, 10 y 11 del Decreto Ley 11308/37;
b) el Artículo 22 del Decreto Ley Nº 6436/41;
c) el Artículo 73, inciso b) del Decreto Ley 16974/43, y su modificación según el Artículo 1º de la Ley 180/69;
d) el Artículo 1º y 3º del Decreto Ley 7648/45;
e) los Artículos 3º, 4º y 11 del Decreto Ley 11071/45;
f) los Artículos 1° – y su modificación según el Artículo 1º de la Ley 197/93 – y 2° de la Ley 39/48;
g) los Artículos Nºs. 241 y 248 – y su modificación según el Artículo 1º del Decreto Ley 11308/37 –260, 261, 262 y 264 de la Ley de Organización Administrativa de fecha 22 de Junio de 1909;
h) el Artículo 2º del Decreto-Ley 23/54;
i) los Artículos 2° – y su modificación según el Artículo 1º de la Ley 197/93 – 3º, 4° y 7º de la Ley 369/56;
j) el Artículo 1° de la Ley N° 540/58;
k) el Artículo 3° del Decreto Ley N° 293/61, aprobado con modificaciones por la Ley N° 745/61;
l) el Artículo 2° del Decreto Ley 314/62, aprobado por Ley 814/62, modificado por la Ley 1138/97;
m) el Artículo 3º de la Ley 180/69;
n) los Artículos 41 y 42de la Ley 431/73;
o) el Artículo 1º de la Ley N° 838/80 y su modificación por Artículo 1º de la Ley 12/92;
p) los Artículos 86 y 87 de la Ley 1291/87;
q) el Artículo 2º del Decreto Ley 18/89;
r) el Artículo 1° de la Ley 12/92;
s) el Artículo 1° de la Ley 116/92;
t) el Artículo 14 de la Ley 217/93;
u) el Artículo 92 de la Ley 222/93;
v) el Decreto 19384/97;
w) los Artículos 187, 192 numeral 2, 211, 217, 218, 219, 224 y 226 de la Ley 1115/97;
x) el Artículo 2º de la Ley 197/93 y su modificación según el Artículo 2º de la Ley 1138/97;
y) los Artículos 105 y 106 de la Ley 1626/00;
z) los Artículos 30, 31, y 32 de la Ley 1725/01; y,
z) cualquier otra disposición legal que se oponga a lo establecido en esta Ley.