Art. 13. Los docentes del Magisterio Nacional podrán acceder a la jubilación ordinaria a partir de los veintiocho años de servicio, con una Tasa de Sustitución del 87%, y de veinticinco años de servicio con una Tasa de Sustitución del 83%. Ambas Tasas de Sustitución incluyen un aporte del 5,5% para la cobertura del seguro médico del Instituto de Previsión Social. A las mujeres, se les computará a partir de los veinticinco años de servicio un año más de servicios por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el número de años computados de esa forma.
Para el caso de los docentes universitarios, estos podrán acceder a la jubilación ordinaria a partir de los veintiocho años de servicio con una Tasa de Sustitución del 87%, y de veinticinco años de servicio con una Tasa de Sustitución del 83%. Ambas Tasas de Sustitución incluyen, a opción del docente, una deducción del 5,5% para la cobertura del seguro médico del Instituto de Previsión Social. A las mujeres, se les computará a partir de los veinticinco años de servicio, un año más de servicio por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia, no debiendo exceder a tres hijos vivos el número de años computados de esta forma.
Los docentes del Magisterio Nacional con discapacidad y los que durante los últimos cinco años corridos presten sus servicios en instituciones de educación especial con alumnos discapacitados, podrán acceder a la jubilación ordinaria a partir de los veinte años de servicios, con una Tasa de Sustitución del 87% que incluye un aporte del 5,5% para la cobertura del seguro médico del Instituto de Previsión Social. La remuneración base será calculado sobre el promedio del salario de los dos últimos años de servicio.