Art. 19.- Están obligadas a exigir la presentación de la cédula, las siguientes personas e instituciones:
a) Los bancos, instituciones financieras, los escribanos y jueces de paz, respecto de contratos, operaciones, obligaciones y demás actos gravados en que intervengan personas jurídicas o empresas unipersonales. En aquellos casos en que los sujetos intervinientes, sean otras personas, se requerirá cuando los contratos, operaciones, obligaciones y demás actos gravados, sean de valor superior a cien jornales mínimos.
Para este solo efecto, no se considerará que es un acto o contrato gravado, el simple hecho de utilizar papel sellado para dejar constancia del mismo; b) Las aduanas de la República a las personas, empresas y otros entes que en forma habitual efectúan importaciones y exportaciones. Esta exigencia no se afectará en los casos de internación de los bienes de uso personal de las personas que regresan al país ni a las Embajadas, representaciones de países con quienes se mantean relaciones democráticas, organismos internacionales, diplomáticas y funcionarios que se encuentran acreditados ante el Gobierno Nacional; c) Cualquier persona, empresa, institución u organismo que esté obligado legalmente a retener algún impuesto, lo exigirá al sujeto de la retención, cuando éste sea a su vez sujeto del mismo tributo; d) Las instituciones fiscales, municipales, autónomas, corporaciones mixtas y empresas estatales, los exigirán a quienes se hayan proveído de bienes y servicios. No quedan incluidos en ellos los servicios de carácter personal prestados en calidad dependientes de las instituciones o empresas respectivas; y e) La Municipalidades lo exigirán además a quienes soliciten permisos de construcción o ampliación de bienes inmuebles, requerirán autorización para ejercer cualquier actividad empresarial o tramites patentes de rodados, salvo que los propietarios de los vehículos estén beneficiados por disposiciones legales o franquicias que les exoneren del pago de los tributos respectivos.
La personas y entidades mencionados en los incisos precedentes deberán dejar constancia del identificador de las partes intervinientes, en la documentación que se emita al efecto, junto a los datos de identificación de las mismas.