PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 614
POR LA CUAL SE DETERMINA COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1.015/97 y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3.783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN CON CAPITAL PROPIO A OTORGAR CRÉDITOS, PRESTAMOS DE DINERO EN EFECTIVO O ADMINISTREN CARTERAS DE CREDITOS; Y, SE ORDENA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD).
Asunción, 21 de diciembre de 2017
VISTO: El artículo 28 de la Ley N° 1.015/1997 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3.783/2009 y sus Decretos Reglamentarios N° 4.561/2010 y 4.400/2015; y,
La Ley N° 4.503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4.100/2010 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" y su modificatoria la Ley N° 5.582/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero (LD) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben implementar mecanismos para la prevención y detección de estos flagelos; y,
Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), es la autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia de LD/FT; para lo cual, debe emitir regulaciones a los diferentes sectores obligados individualizados; con el fin de orientarlos en los procesos preventivos, dentro del desarrollo de sus actividades económicas y comerciales; y,
Que, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), identifican entre otros como "Institución Financiera", a las personas físicas o jurídicas, que realizan el otorgamiento de Préstamos y otras operaciones financieras..."; por lo que, los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD y FT; para tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; además, de establecer la regulación y supervisión adecuada con normativas legales necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices sean el beneficiario final, tengan una participación significativa o mayoritaria, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.
Así mismo, el GAFI recomienda que las instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para prevenir el LD y FT; y,
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1.015/1997 y su modificación la Ley N° 3.783/2009; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero y el Financiamiento de Terrorismo.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE: