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Resolución SEPRELAD N° 614 - POR LA CUAL SE DETERMINA COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1.015/97 y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3.783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN CON CAPITAL
2018-02-01Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N° 614
POR LA CUAL SE DETERMINA COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1.015/97 y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3.783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN CON CAPITAL PROPIO A OTORGAR CRÉDITOS, PRESTAMOS DE DINERO EN EFECTIVO O ADMINISTREN CARTERAS DE CREDITOS; Y, SE ORDENA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD).

Asunción, 21 de diciembre de 2017

VISTO: El artículo 28 de la Ley N° 1.015/1997 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3.783/2009 y sus Decretos Reglamentarios N° 4.561/2010 y 4.400/2015; y,

La Ley N° 4.503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4.100/2010 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" y su modificatoria la Ley N° 5.582/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero (LD) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben implementar mecanismos para la prevención y detección de estos flagelos; y,

Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), es la autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia de LD/FT; para lo cual, debe emitir regulaciones a los diferentes sectores obligados individualizados; con el fin de orientarlos en los procesos preventivos, dentro del desarrollo de sus actividades económicas y comerciales; y,

Que, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), identifican entre otros como "Institución Financiera", a las personas físicas o jurídicas, que realizan el otorgamiento de Préstamos y otras operaciones financieras..."; por lo que, los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD y FT; para tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; además, de establecer la regulación y supervisión adecuada con normativas legales necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices sean el beneficiario final, tengan una participación significativa o mayoritaria, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.

Así mismo, el GAFI recomienda que las instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para prevenir el LD y FT; y,

Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1.015/1997 y su modificación la Ley N° 3.783/2009; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero y el Financiamiento de Terrorismo.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,


EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1°. DETERMINAR, como Sujetos Obligados de la Ley N° 1.015/1997 y su modificatoria la Ley N° 3.783/2009, a las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican con capital propio a otorgar Créditos, Prestamos de Dinero en Efectivo o Administren Carteras de Créditos.----
Artículo 2°. ORDENAR, la inscripción de las Personas Físicas o Jurídicas determinadas en el artículo 1o de ésta Resolución, en el Registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.----
Artículo 3°. DISPONER, el procedimiento de inscripción de la siguiente manera:

Las personas Físicas o Jurídicas, deberán proceder a su inscripción en la página web de la SEPRELAD (www.seprelad.gov.py), en el módulo REGISTRO; llenando los campos habilitados para el efecto; Y, posteriormente, en un plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles, proceder a presentar las siguientes documentaciones debidamente autenticadas por Escribanía Pública:

Personas Jurídicas:
• Estatutos Sociales y sus modificaciones.
• Constancia de Inscripción en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
• Nómina y copia del documento de identidad, de los actuales Socios o Accionistas.
• Declaración Jurada de Bienes de todos los accionistas, que posean una participación en la sociedad superior al 10%, debiendo identificar sus obligaciones e ingresos, acompañados de las documentaciones respectivas, que permitan demostrar el origen de los fondos para la integración del capital.
• Acta donde conste la última designación de autoridades. Nómina y copia del documento de identidad, de las personas que ocupan cargos en el Directorio, Plana Ejecutiva, Contador, Síndico; o similares. Individualización de los Sujetos Obligados con los que opera
financieramente.
• Patente Comercial.

Personas Físicas:
• Declaración Jurada de Bienes, obligaciones e ingresos, acompañados de las documentaciones respectivas, que permitan demostrar el origen de los fondos utilizados para la integración del capital.
• Constancia de Inscripción en la Subsecretaría de Estado de Tributación - SET.
• Fotocopia del Documento de Identidad.
• Patente Comercial.
• Individualización de los Sujetos Obligados con los que opera financieramente
Artículo 4°. AUTORIZAR, a la Dirección General de Normas y Supervisión a emitir la Constancia de Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD, en un plazo máximo de cinco días corridos a partir de la recepción de todas las documentaciones que respaldan el registro vía web.---
Artículo 5°. DISPONER, la baja automática de aquellas inscripciones realizadas vía web, que transcurrido el plazo de diez días hábiles, no cuente con la presentación de las documentaciones exigidas para el respaldo de conformidad al artículo 3° de ésta resolución.-.
Artículo 6°. DETERMINAR, que en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, el Sujeto Obligado debe actualizar las documentaciones presentadas cuando se hayan producido modificaciones; y, en un plazo de 10 (diez) días corridos, cuando la SEPRELAD lo requiera.---
Artículo 7°. DISPONER, que el Registro del Sujeto Obligado tendrá una vigencia de 3 años a partir de su inscripción; debiendo renovarlo una vez vencido dicho plazo.----
Artículo 8°. ORDENAR, a los Sujetos Obligados inscriptos, la presentación anual en la SEPRELAD, de una Declaración Jurada del origen y aplicación de todos los fondos con que operan, acompañada de las documentaciones que lo respalden.---
Artículo 9°. DISPONER, que la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, realice los trámites administrativos de conformidad a los procedimientos y reglamentaciones vigentes, para la determinación del importe del arancel a ser abonado por los Sujetos Obligados determinados en el artículo 1o de la presente resolución, por la inscripción en el Registro.------
Artículo 10. DISPONER, que todos los Sujetos Obligados y en especial los sectores de: Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Casas de Bolsas de Valores, Compañías de Seguros, Cooperativas; observen en sus procesos de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente, la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro de la SEPRELAD, por parte de las Personas Físicas of Jurídicas determinadas en el artículo 1o de la presente resolución.-
Artículo 11. COMUNICAR, lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución, a los organismos supervisores naturales competentes, a fin de incorporar la revisión de su cumplimiento dentro de sus controles y programas de supervisión.-
Artículo 12. DISPONER, que la presente resolución entre en plena vigencia, a partir del día 1 de febrero de 2018.----
Artículo 13. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.