PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución No 055
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL REGISTRO HABILITADO POR RESOLUCIÓN N° 614/2017 PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE DEDICAN CON CAPITAL PROPIO A OTORGAR CRÉDITOS, PRESTAMOS DE DINERO EN EFECTIVO O ADMINISTREN CARTERAS DE CRÉDITOS.-
VISTO:
Asunción, 24 de febrero de 2020
La Ley N° 1.015/1997 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", sus leyes modificatorias; y,
El Decreto N° 4.561/2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME: LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY N° 3783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA".
CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la SEPRELAD N° 614/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, se ha determinado como Sujetos Obligados de la Ley N° 1:015/1997 y su modificatoria, a las personas físicas o jurídicas que se dedican con capital propio a otorgar créditos, prestamos de dinero en efectivo o administren carteras de créditos, y se ha dispuesto su inscripción en el registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley N° 5.787/2017 "DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE FINANCIERO REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARAGUAYO", modificatoria de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", el Directorio del Banco Central del Paraguay ha emitido la Resolución N° 7, Acta No 78 de fecha 13 de noviembre de 2019, por la cual ha resuelto la inclusión como sujetos de las precitadas leyes a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares, o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros;
Que, además dicho acto administrativo, estableció la creación del "Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito", que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, en el cual deberán inscribirse sin excepción, a partir del 01 de enero de 2020, toda persona física y/o jurídica incluida por el artículo 1o de la citada resolución;
Que, por Resolución SB.SG N° 132/2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Bancos ha reglamentado el procedimiento de registro a través del portal web del BCP;
Que, en base a las reglamentaciones precitadas, la entidad matriz del sistema financiero se erigirá como órgano contralor específico del sector y todas las operaciones que lleven a cabo, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, quedando a cargo de la SEPRELAD, únicamente la emisión de la reglamentación que corresponda a la materia de su competencia; y,
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1.015/1997, sus modificatorias las Leyes N° 3.783/2009 y N° 6.497/2019.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;