Artículo 8°.- Los recursos de apelación y nulidad se interpondrán por escrito, sin expresión de fundamento, ante el mismo tribunal militar que dictó la resolución, dentro del término de 3 (tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas.