Art. 1. DEFINICIONES
1.1 Derivado: Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero que cumple con las tres características siguientes:
(a) su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable; generalmente denominada “subyacente”.
(b) no requiere una inversión inicial neta, o sólo obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
(c) se liquidará en una fecha futura.
1.2 Mercado over the counter (OTC): Mercado extrabursátil en el cual las condiciones del contrato son acordadas entre las partes.
1.3 Mercado de Futuros: Mercado en el cual los participantes compran y venden contratos estandarizados de futuros y en donde existe una entidad de intermediación financiera que actúa como contraparte central para su liquidación y compensación.
1.4 Operaciones Derivadas: A efectos del presente reglamento: las Operaciones a Futuro, las Operaciones a Término (forward), las Operaciones de Opción, Contratos de Intercambio (swaps) y todas aquellas que el Banco Central del Paraguay autorice.
1.5 Operaciones a Término: Operaciones de compra o venta de un subyacente, conforme a las cuales las partes acuerdan dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho subyacente al momento de la concertación de la operación.
1.6 Operaciones de Opción: Operaciones en las que el comprador, mediante el pago de una prima al vendedor, adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un subyacente al precio pactado al momento de la concertación de la operación.
1.7 Operaciones Swap: Acuerdos entre dos partes para intercambiar una sucesión de flujos de efectivo en el futuro.
1.8 Valor Económico: Precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre
participantes del mercado en una fecha específica.
1.9 Fecha de Liquidación: Día hábil en el cual es exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en las operaciones derivadas.
1.10 Entidades: Bancos y Financieras autorizados a operar en el ámbito de regulación de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones.