PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D
Resolución N° 202
POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SUS LEYES MODIFICATORIAS INCORPOREN EN SUS PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DE SUS CLIENTES PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS EL REQUERIMIENTO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES.
Asunción, 17 de setiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus modificatorias; la Ley N° 5895/17 "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES"; la Ley N° 6446/19 "QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY"; Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
CONSIDERANDO: Que, la Recomendación 24 del GAFI dispone que los países deberán tomar medidas que impidan el uso indebido de personas jurídicas para el LA/FT, debiendo además asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, facilitando con esto el acceso a la información a las instituciones financieras y APNFDs.
Que, la Recomendación 25, exhorta a los países a garantizar que se cuente con datos precisos y oportunos sobre fideicomisos, que incluyan información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y todas aquellas a las que las autoridades competentes puedan tener acceso, posibilitando con esto que las instituciones financieras y APNFDs, logren realizar Ios controles sobre el beneficiario final, y ejecutar los requisitos dispuestos en las recomendaciones 10 y 22.
Que, la Ley N° 5895/17 determina que se deben incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con el objeto de contar con datos sobre beneficiarios finales y tener el control acerca de las personas jurídicas que operan dentro del sistema.
Que, por Ley N° 6446/19, se ha constituldo un registro administrativo de personas y estructuras jurídicas que operan en el Paraguay, y un registro de los beneficiarios finales, a efectos de asegurar la existencia de información, y la incorporación de los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de estas, como parte de politicas impulsadas por el Estado paraguayo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: