Artículo 80.- El acta de celebración del matrimonio, además de los requisitos exigidos en el artículo 27, deberá contener:.
a) el nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de los contrayentes;
b) el nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus padres;
c) el nombre y apellido del cónyuge anterior, si alguno o ambos contrayentes hubieran estado casado ;
d) el consentimiento de los padres o tutores o la venia judicial supletoria cuando sean requeridos ;
e) la mención de si hubo o no oposición y su rechazo ;
f) la manifestación de los contrayentes de tomarse recíprocamente por esposos, y la del oficial del Registro Civil de quedar ellos unidos en matrimonio ;
g) el reconocimiento que los contrayentes hicieren de los hijos extramatrimoniales, si los tuvieran;
h) el nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio de los testigos ; y
i) si el matrimonio se celebrase por medio de apoderado, el nombre de éstos y la mención del poder habilitante, cuyo testimonio quedará archivado. El poder determinará la persona con quien debe contraerse un matrimonio, y caducará a los noventa días de su otorgamiento. Para la celebración del matrimonio por poder uno de los contrayentes deberá estar presente.