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LEY N° 3156/2007 - QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 51 Y 55 DE LA LEY N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”
2007-01-18Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 3.156
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 51 Y 55 DE LA LEY N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 51 y 55 de la Ley N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.