PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD
Resolución N° 196
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Y CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA.
Asunción, 04 de setiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD Nº 085/15 "POR EL CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY Nº 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURÍDICAS QUE SE DEDICAN COMERCIALMENTE A LA IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA; Y SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE LD/FT/FP, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS"; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 085, de fecha 25 de marzo de 2015, se determinan como Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, a las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican comercialmente a la Importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores para la compraventa; y, se establece su Reglamento de Prevención en Materia de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que, por decreto del Poder Ejecutivo Nº 11200/13, fue aprobado I el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto Nº 4779/16, fue presentado el Informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Que, por Decreto Nº 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, Incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto Nº 507 /18 se modifica el Plan de Acción correspondiente.
Que, el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CTF, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.
Que, por lo expuesto precedentemente se torna Indispensable Implementar la norma para las personas físicas o Jurídicas que desarrollen actividades y profesiones no financieras relativas a la Importación, compra y venta de vehículos automotores, y consignación de vehículos automotores para la compraventa, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que, corresponde al Ministro - Secretarlo Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: