Artículo 7.º El Segundo Sistema: correspondiente a la inspección de las instalaciones eléctricas en general, ya sean de propiedad pública o privada, será reglamentado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), basado en el Sistema Nacional de la Calidad, utilizando el mecanismo de inspección vigente internacionalmente, en el que intervienen Organismos de Inspección Acreditados.