Art. 11. - Los recursos creados por esta Ley podrán ser afectados a los créditos gestionados por la Corte Suprema de Justicia para la construcción y su equipamiento, del Palacio de Justicia, autorizándose al efecto la gestión de los pertinentes empréstitos, sean internos o externos, de instituciones bancarias o entidades financieras, a plazo conveniente y moderado interés y la gestión de la garantía del gobierno o de su agente financiero deberá ser aprobado por la Ley de la Nación, conforme lo dispone el Art. 149. de la Constitución Nacional.