Artículo 2.º Las modificaciones previstas en la presente ley, del artículo 253 de la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales del artículo 253 establecidos en la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", conforme a su redacción original, sin excepción alguna.