13) El tomador está obligado:
13.1. A usar el bien según los términos del contrato y su destino natural en el lugar convenido;
13.2. A conservar la cosa y a cumplir los programas de mantenimiento del fabricante, las normas fijadas en el contrato y las que de acuerdo a las buenas prácticas resulten apropiadas;
13.3. A tolerar las inspecciones del dador, del asegurador o de sus representantes conforme a lo convenido en el contrato o en las pólizas de seguro;
13.4. A pagar el valor final, a la terminación del contrato de arrendamiento o a devolver la cosa.
14) A falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada o que deben presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. El "Tomador" está obligado a usar el bien según los términos del contrato y destinarlos a los fines convenidos. Si el "Tomador" contraviniese esta regla, podrá el "Dador" reclamar la rescisión del contrato con indemnización de daños e intereses, o limitarse a esta indemnización dejando subsistir el contrato.
14.1. Si el "Tomador" no usase la cosa debidamente y no efectuase los programas de conservación que correspondan, responderá de los daños e intereses, y el dador tendrá derecho a demandar la rescisión del contrato en caso de grave y culpable descuido.
14.2. Dentro de tercer día, por medios fehacientes, el "Tomador" estará obligado a comunicar al "Dador", la turbación o molestia que reciba de terceros. Será responsable por los daños e intereses que la demora u omisión de notificar ocasione al dador.
14.3. El "Tomador" deberá pagar la cuota estipulada, aunque durante el contrato la cosa fuese destruida en su totalidad o solo en parte o se deteriorara por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de un tercero que no pretenda derecho a la cosa, independientemente de que dichos siniestros estuviesen amparados por lo seguros contratados. Lo mismo ocurrirá si por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que no pretenda derecho a la cosa el tomador es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el destino convenido.
14.4. Dentro de tres (3) días hábiles, por medios fehacientes, el "Tomador" estará obligado a comunicar al "Dador" cualquier siniestro que afecte a la cosa, independientemente que estuviere o no cubierto con un seguro contratado; y a tomar todas las providencias para no perjudicar la validez de la póliza y evitar daños adicionales a la cosa. Deberá asimismo cooperar con el "Dador" en las gestiones necesarias para el cobro del seguro y resarcirle de los gastos y honorarios en que incurra el dador en dicho propósito.
14.5. Cuando por culpa del "Tomador" se rescinda el contrato, el "Dador" podrá optar entre reclamar el pago de todas las cuota por el tiempo transcurrido y el que falte para cumplirse el término pactado más el valor final o precio residual, abandonando el bien en beneficio del tomador; o recuperar el bien reclamado al tomador las cuotas devengadas hasta la fecha de la devolución efectiva con más los intereses moratorios y una multa que no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del monto de las cuotas por el tiempo que falte para cumplirse el término pactado. En ambos casos, podrá reclamar también la indemnización de los daños e intereses que el incumplimiento del tomador le haya ocasionado.
14.6. Podrá requerirse, la restitución forzada de la cosa por falta de pago de las cuotas periodicas estipuladas, cuando el "Tomador" cayere en mora de pagar una cualquiera de las cuotas bimestrales, salvo que, de un análisis exhaustivo, resulte claro y evidente que no existe riesgo respecto de la finalidad de la operativa del leasing,
14.7. La obligación de reparar el daño causado a terceros por la cosa objeto del contrato, conforme a los artículos 98, 1847 y concordantes del Código Civil, recaerá exclusivamente sobre el "Tomador" cuando el hecho haya ocurrido después de la recepción y antes de la devolución del bien. Lo mismo ocurrirá respecto a cualquier responsabilidad administrativa en que pueda incurrirse por la utilización del bien.
14.8. Conservar el bien objeto del contrato en el mismo estado que tenía al momento de su entrega, salvo el deterioro ocasionado por su uso normal y goce legítimo. Por consiguiente, durante todo el plazo de duración del contrato, el "Tomador" será responsable de cualquier deterioro que sufra el bien como consecuencia del maltrato, descuido o falta de mantenimiento adecuado que le sean imputables, debiendo además cumplir con sus obligaciones hasta el vencimiento de término previsto para su duración, sin perjuicio de que si el bien se encuentra asegurado, la suma que llegue a pagar la compañía aseguradora si impute a dicho pago, si hay lugar a ello;
14.9. Efectuar por su cuenta todas las reparaciones o mejoras necesarias a que haya lugar. Tratándose de mejoras y/o reparaciones no necesarias el "Tomador" deberá solicitar y obtener previamente el permiso o autorización escrita del "Dador". Si el "Tomador" omite la autorización o permiso y al vencimiento del término previsto para la duración del contrato debe restituir el bien objeto del mismo por no haber ejercido la opción de compra o el derecho a la renovación, según el caso, las mejoras en cuestión pasarán a ser propiedad del "Dador" sin que haya lugar al reconocimiento y pago de suma alguna de dinero o indemnización por este concepto a cargo del mismo;
14.10. Abstenerse de efectuar mejoras o reparaciones que no hayan sido recomendadas o prescritas por el fabricante, o el productor, o el consumidor, según el caso;
14.11. Contratar y pagar oportunamente los seguros que amparen el bien contra los riesgos de daños o destrucción total o parcial, robo y, en general, pérdidas imputables a actos del hombre y/o de la naturaleza, al igual que el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros;
14.12. Informar inmediatamente al "Dador" la ocurrencia de siniestro o accidente que afecte el bien objeto del contrato ya se trate de daños causados a las personas o al propio bien, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de manera que el "Dador" pueda adoptar oportunamente las medidas que le sean pertinentes;
14.13. Permitir a los funcionarios o empleados designados por el "Dador" la realización de inspecciones sobre el bien así como atender y ejecutar las recomendaciones razonables que se deriven del informe de Inspección, de manera que el Tomador pueda cumplir a cabalidad con su obligación de conservación y mantenimiento de dicho bien;
14.14. Informar al "Dador", acerca de las demandas judiciales y pretensiones de terceros que, directa o indirectamente, puedan afectar los derechos de aquel, de manera que pueda oportunamente hacerlo valer y respetar;
14.15. Informar al "Dador", con la periodicidad que se señale en el contrato sobre la localización del bien, de manera que aquel pueda ejercer permanente vigilancia sobre el;
14.16. Finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga en su caso, si no hiciere uso de la opción de compra, el "Tomador" deberá devolver la cosa en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro ocasionado por el uso y goce convenido o regular de la cosa. Se presume que se devuelve en buen estado cuando el valor de tasación de la cosa en el momento de la devolución es igual o superior al valor residual. Si así no lo hiciera, el "Tomador" estará obligado a resarcir al dador los daños e intereses que ello le ocasiona;
14.17. Si el "Tomador" ejercitare alguna de las opciones contenidas en el contrato deberá hacerlo saber al "Dador" antes del vencimiento del plazo. Ejercida la opción de compra-venta por el "Tomador" y pagado el precio al "Dador", se otorgará el contrato de compra-venta dentro de los cinco días siguientes, cancelándose la inscripción del contrato de arrendamiento en el registro respectivo. El "Tomador" podrá, luego de cumplido el periodo a que se refiere el artículo 11, inciso a) de la Ley Nº 1295/98, "De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil", darlo por terminado ejerciendo la opción de compra y pagando la totalidad de las cuotas pactadas con el descuento previsto en el artículo 24 de dicha Ley. Si la opción fuera la de prórroga del plazo, la aceptación por el tomador se inscribirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la mencionada Ley. El "Tomador" no podrá ejercitar válidamente ninguna opción, si estuviera en mora en el cumplimiento de alguna obligación a su cargo. La mora a estos efectos se configurará por el solo vencimiento del plazo.
14.18. Después de ejercida la opción de compra, las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones relativas a la compra-venta.