Art. 15° El Director General será el representante legal del Instituto y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior;
h) Proponer al Consejo Superior las creaciones, suspensiones, nombramientos, traslados y términos de servicios a que se refieren las letras e) y f) del artículo 13;
c) Otorgar licencias hasta de un mcs, designar en comisión y suspender hasta por quince días a los empleados del Instituto, pudiendo delegar estas factiltades de acuerdo con el Consejo Superior o el Reglamento respectivo;
d) Nombrar, trasladar, comisionar, conceder licencias hasta de un mes, imponer sanciones y por el término a los servicios del personal inferior del Instituto, facultad que podra delegar en los Directores de Departamentos del mismo; las
suspensiones por más de quince días y las exoneraciones, se harán previo sumario administrativo;
e) Presentar al Consejo Superior los Balances Generales del Instituto, y, dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de Entrada y Gastos del Ejercicio siguiente;
f) Imponer las sanciones que establece la presente Ley a los empleadores y asegurados, facultad que podrá delegar en los directores de Departamentos, Inspectores Zonales o Directores de Unidades Médicas en la parte que atañe a sus
respectivas funciones.
Los afectados podrán pedir la reconsideración al Director General;
g) Velar por la buena marcha de los servicios cuya jefatura superior desempeña y por la eficiente administración de las inversiones del Instituto;
h) Solicitar al Ministerio de Hacienda que destaque funcionarios en visitas extraordinarias de fiscalización, siempre que lo juzgue conveniente o a pedido del Consejo Superior; los resultados de las visitas deberá comunicarles al Consejo;
i) Poner a conocimiento del Consejo Superior todos los antecedentes que los miembros de éste soliciten sobre las operaciones del Instituto;
j) Elevar cada año al Poder Ejecutivo y presentar al Consejo Superior una memoria sobre la marcha del Seguro en el año anterior y sugerir la adopción de medidas legales o reglamentarias tendientes a subsanar deficiencias observadas;
k) Disponer inspecciones de las firmas patronales, a fin de controlar el cumplimiento de las leyes del seguro social, de conformidad con el artículo 69 de esta Ley.