PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 231
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) y REPORTES NEGATIVOS, POR PARTE DE LAS CASAS DE CAMBIO REGIDAS POR LA RESOLUCIÓN N ° 248/20.
Asunción, 01 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", sus modificatorias la Ley N° 3783/09, la Ley N° 6497/19, el Decreto reglamentario N° 4561/10, la Resolución N° 248/20 "Por el cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) Y financiamiento del terrorismo (FT) basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigida a las Casas de Cambios, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", y el Memorándum DGAFE N° 123/21; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 248 de fecha de fecha 05 de noviembre de 2020, se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las casas de cambios sujetas a supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, la citada resolución en su Artículo 46 establece que: "Los SO comunicaran a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas -ROS web (...)".
Que, teniendo en cuenta a la necesidad de centralizar los datos que son informados por los sujetos obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reporte Negativo y Reportes de Operaciones (RO).
Que, por Memorándum DGAFE N° 123/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) se encuentra en condiciones de iniciar la recepción de reportes procedentes de las casas de cambios, sugiriendo la emisión de un acto administrativo por el cual este sea implementado en carácter de ROS-Web, a partir del 05 de julio del año en curso, atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 46 de la Resolución SEPRELAD N° 248/20.
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el março de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: