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Resolución SEPRELAD N° 231/2021 - “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) y REPORTE
2021-07-01Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 231
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) y REPORTES NEGATIVOS, POR PARTE DE LAS CASAS DE CAMBIO REGIDAS POR LA RESOLUCIÓN N ° 248/20.

Asunción, 01 de julio de 2021

VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", sus modificatorias la Ley N° 3783/09, la Ley N° 6497/19, el Decreto reglamentario N° 4561/10, la Resolución N° 248/20 "Por el cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) Y financiamiento del terrorismo (FT) basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigida a las Casas de Cambios, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", y el Memorándum DGAFE N° 123/21; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 248 de fecha de fecha 05 de noviembre de 2020, se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las casas de cambios sujetas a supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, la citada resolución en su Artículo 46 establece que: "Los SO comunicaran a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas -ROS web (...)".
Que, teniendo en cuenta a la necesidad de centralizar los datos que son informados por los sujetos obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reporte Negativo y Reportes de Operaciones (RO).
Que, por Memorándum DGAFE N° 123/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) se encuentra en condiciones de iniciar la recepción de reportes procedentes de las casas de cambios, sugiriendo la emisión de un acto administrativo por el cual este sea implementado en carácter de ROS-Web, a partir del 05 de julio del año en curso, atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 46 de la Resolución SEPRELAD N° 248/20.
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el março de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1 ° AUTORIZAR, la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), en carácter de ROS_Web, para la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes Negativos por parte de los sujetos obligados regidos por la Resolución N° 248/20.-
Artículo 2 ° DISPONER, que a partir del día 05 de julio de 2021, las casas de cambios deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes Negativos por medio del sistema mencionado en el artículo anterior.-
Artículo 3 ° INSTAURAR, un periodo de revisión y administración de contingencias hasta el 31 de agosto de 2021, de manera a realizar los ajustes que eventualmente resulten necesarios, en el marco del proceso de operatividad del sistema por parte de los Sujetos Obligados.-
Artículo 4 ° ESTABLECER, que durante el periodo indicado en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán comunicar a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico ya la Dirección General de Informática, Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, todas las contingencias, errores o problemas de uso del SIRO, en un plazo que no excederá de 72 (setenta y dos) horas corridas, computadas desde el momento en que estos sean identificados.-
Artículo 5 ° DETERMINAR, que las demoras o errores en la producción y carga de reportes a través del SIRO, resultantes de las contingencias notificadas en los términos del artículo 4 ° de esta resolución, estarán eximidas de las eventuales responsabilidades y sanciones para los Sujetos Obligados y sus Oficiales de Cumplimiento, contempladas en la Resolución SEPRELAD N° 248/20, hasta tanto dure el periodo autorizado para el efecto.-
Artículo 6 ° ENCOMENDAR, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico de la SEPRELAD, la implementación y el monitoreo permanente del SIRO, así como la emisión y actualización de manuales técnicos operativos y otros documentos que resulten necesarios, de manera a promover mecanismos que permitan mejorar la efectivida dy la calidad de la información resultante de la remisión de los diferentes tipos de reportes.-
Artículo 7 ° ENCARGAR, a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema SIRO.-
Artículo 8 ° COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.-