Sin perjuicio de las guías que proporcione la SEPRELAD sobre señales de alerta que deban tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales, los SO podrán establecer otras señales en virtud de las cuales se configuren como inusuales las circunstancias a ser Identificadas en su sistema ALA/CFT.
Así también, los SO efectuarán evaluaciones periódicas sobre la totalidad de las señales de alerta consideradas en la gestión de riesgos ALA/CFT.
Las señales de alerta podrán ser parametrlzadas, a prlorl, en base a los siguientes criterios:
1. Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de los SO
1.1. Negativa a proporcionar la información solicitada por el SO.
1.2. La Información proporcionada es Inconsistente o de difícil verificación por parte de los SO.
1.3. Indicación de una dirección coincidente con la de un establecimiento que desarrolla un negocio diferente al rubro declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros).
1.4. Solicitud de exclusión del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.
1.5. Oposición al llenado de los formularlos requeridos por el SO o a proporcionar la información necesaria para completarlos.
1.6. Desistimiento de realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularlos de identificación o de registro de la operativa.
1.7. Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
1.8. Las operaciones no corresponden al perfil asignado al cliente.
1.9. Con relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones, fundaciones, comités, ONG, entre otras, operaciones no parecen tener un propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
1.10. Los estados financieros presentados revelan una situación financiera que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
1.11. Insistencia en encontrarse con el funcionario del SO en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación.
1.12. Presión ejercida sobre un funcionario para no llenar los formularios requeridos por el SO.
1.13. Tomar conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
1.14. Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedente de países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujeto a sanciones, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
1.15. Realización de operaciones fraccionadas en forma reiterada.
1.16. Múltiples transacciones llevadas a cabo en el mismo día en la misma institución financiera en un aparente intento de utilizar diferentes ventanillas, sin que exista una justificación para ello.
1.17. Realización de operaciones complejas sin una finalidad aparente.
1.18. Utilización o intención de utilizar dinero en efectivo de manera frecuente para efectuar las operaciones, incluso después de haber sido informado sobre otros medios.
1.19. Existencia de clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera y/o comercial, según se trate de personas físicas o jurídicas, sin embargo son representados por una misma persona, sin explicación aparente.
1.20. Establecimiento de domicilio en países de baja o nula imposición tributaria.
2. Operaciones o conductas inusuales relativas a los funcionarios de los SO
2.1. El estilo de vida no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica.
2.2. Negativa o renuencia a tomar vacaciones.
2.3. Ausencias frecuentes e injustificadas.
2.4. Permanencia en las oficinas del SO fuera del horario laboral, sin causa justificada.
2.5. Indicación del domicilio particular para la recepción de documentación de los clientes.
2.6. Negocios realizados por el funcionario donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación de que se trata.
2.7. Coordinación de reuniones con clientes del SO en un lugar distinto al de las oficinas del SO o fuera del horario de laboral, sin justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera.
2.8. Vinculación a organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos ha quedado debidamente demostrado se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional y/o extranjera.
2.9. Crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del funcionario.
2.10. Cambio notable o inesperado en los negocios de índole comercial de propiedad del funcionario.
2.11. Comprobación de que el funcionario no ha comunicado o ha ocultado al oficial de cumplimiento información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente.
3. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema financiero
3.1. Realización de operaciones back to back en las cuales el deudor garantizado en el país, no demuestra vinculación con el originador de la garantía en el exterior, o presenta relación contractual inusual o no aclarada.
3.2. Adquisición de diferentes productos financieros con dinero en efectivo, transferencias o cheques del exterior, con el aparente producto de labores o negocios realizados fuera del país cuyo origen sea difícil de comprobar en forma total o parcial.
4. Operaciones o situaciones relacionadas con transferencias electrónicas
4.1. Transferencias hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones, sin una razón económica aparente o cuando es inconsistente con la historia o el giro del negocio del cliente.
4.2. Transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explícita.
4.3. Pagos o recepciones sin ningún vínculo aparente a contratos, bienes o servicios.
4.4. Transferencias remitidas a través de múltiples SO del sistema financiero nacional o extranjero.
4.5. Instrucciones a una institución financiera para remitir electrónicamente al exterior, y esperar una transferencia electrónica de fondos de regreso por el mismo monto pero de fuentes distintas.
4.6. Numerosas transferencias electrónicas por pequeñas cantidades de fondos o depósitos realizados mediante cheques y órdenes de pago, casi inmediatamente transferidos electrónicamente hacia otra ciudad o país, de manera no consistente con la historia o el giro del negocio del cliente.
4.7. Transferencias unilaterales frecuentes o por montos elevados, especialmente a título de donación*.
4.8. Transferencias electrónicas múltiples, que individualmente se encuentran por debajo del límite requerido para el registro de operaciones,
4.9. Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre el originador o la persona en cuyo nombre se realiza la operación, no es suministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión de tal información.
4.10. Constantes transferencias de dinero que no corresponden a la magnitud de Ingresos o negocio (comercial o productivo) del cliente.
4.11. Incremento sustancial de los fondos transferidos usualmente por el cliente, sin que exista una explicación evidente de dicho cambio en la magnitud del ingreso o negocio (comercial o productivo) del cliente.
4.12. Transferencias constantes efectuadas por varias personas para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas entre sí, o viceversa,
4.13. Transferencias habituales donde el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en diferentes plazas.
4.14. Transferencias del exterior hacia el país o viceversa, realizadas entre personas jurídicas o de persona física a persona jurídica o viceversa, sin aparente vínculo comercial.
4.15. Transferencias de o hacia personas jurídicas por montos cercamos a los límites establecidos para el obligatorio registro, individual o acumulado mensual.
4.16. Envíos de dinero frecuentes o en cantidades importantes, que no se pueden justificar fehacientemente, o que se realizan hacia o desde países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas, organizaciones terroristas o paraísos fiscales.
4.17. Transferencias efectuadas con frecuencia en un mes, no necesariamente de montos altos y que al consolidarla representan sumas importantes de dinero aun encontrándose por debajo del límite establecido para el obligatorio registro acumulado mensual.
4.18. Envíos efectuados a un grupo de personas beneficiarios, de una misma o varias plazas, sin una relación aparente.
4.19. Transferencias efectuadas por clientes que cobran o envían giros utilizando distintos intermediarios en una misma zona geográfica o que envían o reciben giros en lugares diferentes a los de su residencia.
4.20. Giros recibidos por personas que han cobrado informando actividades económicas que no guardan relación con los montos recibidos,
4.21. Transferencias en las cuales el beneficiario dice desconocer el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero.
Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas,
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los SO dispondrán de las señales de alerta atendiendo a la dinámica en el servicio y a las propias características del de los hechos punibles de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
*: Cuando sean donaciones se debe tener especial consideración si estas son realizadas por o a favor de organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras.