Resolución SEPRELAD N° 248/2020 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN N° 248/2020
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS CASAS DE CAMBIOS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

Asunción, 05 de noviembre de 2020

VISTA: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias; y,

CONSIDERANDO: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto N° 4779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Que, por Decreto N° 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto N° 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente.
Que, por Resolución SEPRELAD N° 349/13 se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.
Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable actualizar la norma para el sector de Casas de Cambios, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1º. APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS CASAS DE CAMBIOS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"; que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°. DEJAR SIN EFECTO, toda disposición contraria a la presente reglamentación.
Artículo 3º. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcance
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las casas de cambios, en adelante Sujetos Obligados (SO), determinados en la legislación vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, supervisados por la Superintendencia de Bancos (SIB) del Banco Central del Paraguay.
Artículo 2. Sistema de prevención del LA/FT
Los SO deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios.
El sistema a ser implementado estará constituido por dos componentes: de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO, establecidos en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD o la SIB emitan para implementarla.
Artículo 3. Autoevaluación de riesgos de LA/FT*
Los SO desarrollarán e implementarán metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentren expuestos, de conformidad a los factores identificados en el artículo 4 del presente reglamento, teniendo en cuenta criterios establecidos por éstos además de otros proporcionados por las autoridades competentes en materia de LA/FT, como ser la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) del país y su actualización.
Corresponde que la evaluación de los riesgos de LA/FT sea realizada por lo menos cada 2 (dos) años, y la metodología** asociada a los mismos debe ser verificada como mínimo cada 4 (cuatro) años.
Las evaluaciones de riesgo deberán ser debidamente documentadas, así como los informes que contengan los resultados de ésta y la metodología empleada para realizarla, los cuales estarán a disposición de la SEPRELAD y de la SIB.

*La implementación de una evaluación de riesgos permitirá al SO identificar y medir su propia exposición a la realización de hechos de LA/FT, y corregir de manera oportuna las deficiencias de sus procedimientos,
** La metodología a ser elaborada describirá el proceso utilizado para identificar, evaluar, analizar y mitigar los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el SO, de acuerdo con la naturaleza, dimensión de su actividad comercial y los factores de riesgo.
Artículo 4. Factores de riesgos del LA/FT
Entre los principales factores de riesgos a ser tomados en consideración por los SO en sus procesos de evaluación, a los efectos de identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT, además de la ENR país y sus actualizaciones, se encuentran:
1. Clientes: Riesgos de LA/FT asociados a los clientes (sean estos personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
2. Productos y/o servicios: Riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.
3. Canales de distribución: Riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución.*
4. Zona geográfica: Riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera - GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.**
Los factores de riesgo de LA/FT detallados precedentemente, constituyen la disgregación mínima que provee Información acerca del nivel de exposición de los SO a los riesgos de LA/FT en un determinado momento.
A dichos fines, los SO desarrollarán internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por el presente Reglamento.

*: Los canales de distribución comprenden los diversos medios por los cuales el SO gestiona sus relaciones comerciales o pone a disposición del cliente para la realización de operaciones.
**: El análisis asociado a este factor de riesgo de LA/FT comprende las zonas en las que operan los SO y los clientes, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación.
Artículo 5. Evaluación de riesgos de nuevos productos y/o servicios
Los SO tienen que evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente se dispongan a ofrecer.
La evaluación será realizada con antelación al lanzamiento del producto, y se materializará por medio de un informe, que se encontrará a disposición de la SEPRELAD y de la SIB.
En esta evaluación procede tomar en cuenta, además de los criterios que considere el propio SO, el canal de distribución del producto y/o servicio ofrecido, así como otros atributos asociados a los factores de riesgo determinados en la presente normativa.
Esta evaluación también será realizada cuando los SO decidan implementar o utilizar nuevas tecnologías en los procesos de comercialización de los productos y/o servicios ofrecidos, o se realice un cambio en un producto existente que modifica su nivel de exposición al riesgo de LA/FT.
Una vez identificados los riesgos a los que se encuentren expuestos los nuevos productos y/o servicios, el SO deberá desarrollar las medidas dirigidas a mitigarlos.
Artículo 6. Evaluación de riesgos en la incursión en nuevas zonas geográficas
Los SO elaborarán un informe que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT en caso de que determinen ampliar su rango de cobertura operativa a nuevas zonas geográficas.
Esta evaluación debe tener en consideración el factor de riesgo "zona geográfica", en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento.
El documento en el que conste el informe deberá encontrarse a disposición de la SEPRELAD y de la SIB.
Artículo 7. Aspectos generales del conocimiento del mercado*
El mercado está compuesto por quienes participan en la adquisición o utilización de un producto o servicio ofrecido por los SO. Al efecto, la participación puede ser directa o a través de terceros, física o virtual, entre otras.
Para cumplir con dicho propósito los SO determinarán en su Manual de Prevención de LA/FT, un conjunto de criterios que les permitan conocer las características de los mercados en los que operan, desarrollar factores y procedimientos con la finalidad de estimar los escenarios dentro de los cuales las operaciones de sus clientes serían consideradas como normales, entre otros aspectos utilizados por el SO para elaborar el perfil transaccional.

*:5 El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente que permite a los SO conocer las características de los segmentos en los cuales operan los mismos, a partir de la exposición a los riesgos de LA/FT.
Artículo 8. Formación de segmentos y análisis de escenarios
Los SO deben formar segmentos de mercado, estableciendo grupos que guardan una homogeneidad Interna, pero una heterogeneidad entre ellos, de acuerdo con una o varias variables. La información relativa a los segmentos determinados y las variables consideradas para el conocimiento del mercado deben encontrarse a disposición de la SEPRELAD y del órgano supervisor.
De acuerdo con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y/o servicios, el Sujeto Obligado deberá determinar el escenario, considerando para ello los supuestos y la
magnitud por las cuales podría ser utilizado para el LA/FT, teniendo en cuenta su perfil de riesgos de LA/FT.
El análisis de escenarios permitirá a los SO identificar aquellas situaciones a las que son vulnerables y que comúnmente no experimentarían en situaciones normales.
Los resultados obtenidos serán considerados para establecer y revisar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Responsabilidad del Directorio u órgano de dirección asimilado del SO*
El Directorio u órgano de dirección asimilado del SO** es responsable de implementar efectivamente el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello, se encuentra compelido a:
1. Tomar en cuenta los riesgos de LA/FT individualizados en la Evaluación Nacional de Riesgos e identificados en el proceso de autoevaluación al establecer los objetivos de la actividad principal del SO, y durante el proceso de establecimiento de las medidas mitigadoras de los riesgos.
2. Aprobar y revisar anualmente las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
3. Aprobar el Manual de Prevención de LA/FT y el Código de Ética y Conducta.
4. Disponer la verificación anual del funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT en función a los riesgos a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su autoevaluación de riesgos.
5. Designar al Oficial de Cumplimiento.
6. Proveer los recursos (humanos, materiales y tecnológicos) e infraestructura que permitan, considerando el tamaño del SO y la complejidad de sus operaciones y/o servicios, el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
7. Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento y los informes de cumplimiento relativos a su gestión.
8. Aprobar el programa de trabajo anual del área de Auditoría Interna o Control Interno.
9. Aprobar el plan de capacitación con énfasis en la adecuada adopción de un enfoque basado en riesgos, a propuesta del Oficial de Cumplimiento.
10. Establecer el Comité de Prevención de LA/FT, su forma de integración, funciones y atribuciones.
11. Exigir y prever en los contratos que suscriba con proveedores, contrapartes y terceros designados, el cumplimiento de políticas Internas en materia de prevención de LA/FT cuando corresponda, conforme a lo establecido en su Manual.
Lo expuesto resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por la SEPRELAD o por la SIB.

*: Para las Entidades extranjeras se considerará como máxima autoridad al Directorio u órgano de dirección asimilado del SO, a la establecida como tal en el territorio nacional.
Lo expuesto resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por la SEPRELAD o por la SIB.
**: Cada vez que se mencione "Directorio" es una referencia equivalente e indistinta a máxima autoridad, plana directiva u órgano asimilado del SO, no así a la asamblea general de accionistas en una persona jurídica.
Artículo 10. Comité de Prevención de LA/FT
El Comité de Prevención de LA/FT se constituirá con la finalidad de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y aplicación de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.
Se regirá por un reglamento aprobado por el Directorio o asimilado, que contendrá las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La coordinación será ejercida por el Oficial de Cumplimiento, y contará con la participación de como mínimo de 2 (dos) representantes del Directorio, Podrán integrarlo también empleados y responsables del primer nivel gerencial, cuyas funciones se encuentren relacionadas con LA/FT.
Los SO que participen en grupos financieros podrán constituir un Comité de Prevención de LA/FT con carácter Corporativo, el cual podrá estar integrado por un miembro del directorio o asimilado de cada integrante del grupo.
Las decisiones del Comité Corporativo en esta materia serán objeto de toma de razón por parte del Directorio de los SO controlados y/o vinculados; sin embargo, cuando consideren que las condiciones comunicadas no garantizan la plena atención a las responsabilidades del Directorio o asimilado del SO controlado y/o vinculado, les corresponde oponerse a las mismas.
Los temas tratados en las reuniones del Comité y las conclusiones adoptadas por éste, incluyendo el tratamiento de operaciones a reportar, se asentarán en acta, que quedará a disposición del organismo supervisor y regulador.
Artículo 11. Funciones del Comité de Prevención de LA/FT
El Comité de Prevención de LA/FT tendrá, además de otras a ser establecidas en las reglamentaciones emitidas, las siguientes funciones:
1. Elaborar un cronograma en el que se disponga, entre otras cuestiones, la periodicidad de las reuniones a ser mantenidas.
2. Proponer al Directorio o asimilado del SO la adopción de pautas y normas internas, las cuales serán de observancia obligatoria para todas sus dependencias.
3. Solicitar al Directorio o asimilado la aprobación de procedimientos internos referidos a la detección de alertas y su posterior calificación como operaciones inusuales.
4. Disponer la aprobación del procedimiento interno a efectos de calificar las operaciones inusuales como sospechosas.
5. Solicitar la realización de auditorías respecto de la implementación de las políticas y procedimientos desarrollados por el SO en materia de prevención de LA/FT.
6. Aprobar la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la SEPRELAD, siendo el SO el responsable final de los mismos.
7. Implementar y verificar los procedimientos internos para que los empleadores, administradores y funcionarlos conozcan y cumplan la normativa de prevención de LA/FT.
8. Controlar y dar seguimiento al Plan Anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.
9. Dar seguimiento a los temas tratados en sesiones anteriores, cuando resulte pertinente.
Artículo 12. Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento designado* tendrá relación directa con el SO, pertenecerá a la categoría del primer nivel gerencial, comunicará directamente al Directorio y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, contando con apoyo y recursos suficientes para la ejecución efectiva de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT. Asimismo, contará con formación profesional debidamente acreditada** y capacitación asociada a la prevención del LA/FT y
gestión de riesgos.
La función se desempeñará con dedicación exclusiva a la prevención de LA/FT y no tendrá a su cargo otras actividades ajenas a dicho fin, que pudieren generar conflicto de intereses.
A propuesta del Comité de Prevención de LA/FT, previa verificación del perfil profesional, el SO designará a un Encargado de Cumplimiento*** en sucursales, agencias, cajas auxiliares, dependencias o similares, incluido responsables zonales o departamentales. Los mismos aplicarán las políticas y los procedimientos de prevención LA/FT adoptadas por el SO, en coordinación y bajo la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, debiendo dejar constancia documentada de su gestión.
El Encargado de Cumplimiento podrá ejercer otras fundones dentro de la sucursal, agenda, o similares, además de las. establecidas para el cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos de LA/FT.

*: La designación del Oficial de Cumplimiento será realizada por el Directorio o asimilado del SO.
**: La formación profesional será certificada con el Título Universitario.
***: La designación del Encargado de Cumplimiento podrá ser realizada teniendo en cuenta, entre otros factores, el tamaño del SO y el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que, a criterio propio de la entidad, determinen la necesidad de incorporar esta figura en su estructura.
Artículo 13. Comunicaciones relativas a la designación, remoción y vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento
Los SO informarán a la SEPRELAD y a la SIB la designación del Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de producida la misma, señalando como mínimo:
1. Nombres y apellidos
2. Tipo y número de documento de identidad
3. Nacionalidad
4. Dirección de la oficina en la que prestará servicios
5. Datos de contacto (teléfono y correo electrónico)
6. Domicilio real, adjuntando croquis y copla de alguna factura de servicio público
7. Currículum vitae
8. Declaración jurada de no estar inmerso en las inhabilidades establecidas en este Reglamento.
Cualquier cambio* en la Información del Oficial de Cumplimiento aludida precedentemente será comunicada por el SO a la SEPRELAD y a la SIB, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de haberse producido.
La designación del Oficial de Cumplimiento puede ser objetada por la SIB y por la SEPRELAD, la cuales se expedirán en el plazo de 10 (diez) días hábiles, computados desde el día posterior a la recepción de la comunicación.
La remoción del Oficial de Cumplimiento solo puede ser aprobada por el Directorio o asimilado del SO y comunicada a SEPRELAD y a la SIB dentro de los 5 (cinco) días hábiles computados desde la adopción de la decisión, Indicando las razones que justifican tal medida.
Ante la ausencia temporal**, renuncia o remoción del Oficial de Cumplimiento, el Directorio o asimilado del SO designará a un Oficial de Cumplimiento Interino,*** el cual tiene que cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular, con excepción del requerimiento referido a la categoría de gerente. El Oficial de Cumplimiento Interino podrá desempeñar otras funciones en la institución, siempre y cuando no sea la de síndico o auditor interno del SO.
La designación del Oficial de Cumplimiento Interino se comunicará en la forma dispuesta por el Supervisor o el Regulador, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas. En la comunicación se indicará el período de ausencia, cuando corresponda.
El periodo de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento Titular no podrá ser superior a 6 (seis) meses consecutivos, y la vacancia del cargo no podrá durar más de 60 (sesenta) días corridos, a computarse desde el siguiente día de producida la cesantía.
Las comunicaciones mencionadas en este artículo observarán las medidas de seguridad, con el fin de proteger la identidad, tanto del Oficial de Cumplimiento Titular, así como del Interino.
Adicionalmente, para proteger su Identidad, la SEPRELAD podrá asignar códigos reservados y confidenciales a los SO para cada Oficial de Cumplimiento Titular e Interino, luego de verificar la documentación e información a que se refiere el presente artículo.

*: La expresión "cualquier cambio" abarca desde la variación de los daTos de contActo, hasta el cambio de domicilio del Oficial de Cumplimiento en ejercicio.
**: La ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento puede ser producida por el usufructo de vacaciones, licencias, enfermedad, viajes laborales, permisos, entre otros que se encuentren justificados y contemplados en la normativa interna del SO.
***: De considerarlo oportuno, el SO podrá designar en simultaneo al Oficial de Cumplimiento y un Oficial de Cumplimiento Interino, de manera a cubrir en forma automática todas las eventuales ausencias.
Artículo 14. Inhabilidades para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento*
Constituyen inhabilidades para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento:
1. Haber sido declarado en quiebra, o condenado por la comisión de los hechos punibles de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo o los hechos punibles precedentes a estos.
2. Mantener participaciones u acciones con derechos políticos dentro del SO.
3. El desarrollo de actividades en calidad de auditores dentro de la estructura del SO.
4. Otras circunstancias que establezca la SEPRELAD a fin de garantizar la idoneidad de la persona que ejercerá el cargo.

*: Teniendo en cuenta el nivel gerencial de la función del Oficial de Cumplimiento, a los efectos de este artículo deberán observarse también los supuestos señalados en el artículo 18 de la Ley N° 2794/05 "DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIO".
Artículo 15. Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento
Las responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento, entre otras contempladas en este reglamento, son las siguientes:
1. Asesorar a la Máxima Autoridad, Directorio o asimilado del SO, respecto de las políticas y procedimientos preventivos de LA/FT.
2. Proponer las estrategias y medidas aplicables para prevenir y gestionar sus riesgos de LA/FT identificados mediante la aplicación de las políticas y procedimientos.
3. Proponer a la Máxima Autoridad ei Manual de Prevención de LA/FT y velar por que el mismo se actualice en función de las modificaciones normativas, los estándares internacionales y los riesgos identificados por el SO.
4. Vigilar la adecuada aplicación de las políticas y procedimientos establecidos en el sistema de prevención de LA/FT, según lo Indicado en la Ley, los reglamentos y los estándares internacionales del GAFI, en especial en lo atinente al enfoque basado en riesgo (EBR) incluyendo el registro de operaciones, el sistema de monitoreo y las señales de alerta, en el marco del proceso de detección oportuna y consiguiente reporte de operaciones sospechosas.
5. Analizar las operaciones inusuales en virtud al procedimiento interno dispuesto, a efectos de proponer su eventual calificación como sospechosa.
6. Implementar las políticas y procedimientos para asegurar la adecuada gestión de riesgos de LA/FT.
7. Verificar que los colaboradores del SO cuenten con el nivel de capacitación apropiado para los fines del sistema de prevención del LA/FT, que incluya la adecuada gestión de los riesgos de LA/FT.
8. Verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas de sanciones financieras dirigidas vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en el Anexo IV y detalladas en el portal web de la SEPRELAD.
9. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT.
10. Llevar un registro detallado del análisis de las alertas, independientemente a la determinación de que las transacciones sean calificadas o no como Inusuales o sospechosas.
11. Realizar evaluaciones periódicas a efectos de detectar nuevas señales de alerta en las operaciones efectuadas por los clientes, o en su defecto, excluir aquellas que ya no representen riesgo efectivo de LA/FT.
12. Emitir informes anuales sobre su gestión al Directorio.
13. Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del LA/FT.
14. Actuar como enlace del SO ante las instituciones encargadas de la regulación y supervisión, en los temas relacionados a su función.
15. Atender los requerimientos de información solicitados por las autoridades competentes.
16. Las demás que sean necesarias o que establezcan la SEPRELAD y la SIB para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.
Artículo 16. Programa anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento
Para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo precedente, el Oficial de Cumplimiento elaborará un programa anual de trabajo, el cual será puesto a consideración previa del Directorio o asimilado del SO, y deberá ser aprobado 30 (treinta) días antes del cierre del ejercicio fiscal.
El programa estará disponible para la SEPRELAD y la SIB, y contendrá un cronograma estimativo para la ejecución de cada una de las actividades contenidas en este, así como fechas, roles y responsables de cada actividad.
Artículo 17. Oficial de Cumplimiento Corporativo
El grupo financiero*15 que se encuentre constituido por más de un SO podrá designar a un Oficial de Cumplimiento Corporativo. El ejercicio del cargo será de dedicación exclusiva, debiendo tener primer nivel gerencial en una de las empresas que integre el grupo financiero.
Los SO comunicarán a la SIB y a la SEPRELAD sobre la designación realizada, observando los plazos y requisitos establecidos en el artículo 13. La comunicación estará suscrita por cada uno de los representantes de los integrantes del grupo financiero, adjuntando el Informe técnico que sustenta la viabilidad de contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Al efecto, la solicitud se acompañará con la siguiente información:
1. Relación de los integrantes del grupo financiero, bajo el control del Oficial de Cumplimiento Corporativo.
2. Relación de los colaboradores y empleados que estarán bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento Corporativo designados por cada Integrante del grupo.
3. Informe que sustente la forma en que se dará cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención del LA/FT, para cada uno de los integrantes del grupo financiero que se encontrarían en el ámbito de la función corporativa.
4. Declaración jurada que establezca, de otorgarse la autorización, que el Oficial de Cumplimiento Corporativo contará con los colaboradores suficientes para cumplir con sus obligaciones.
5. Informe que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de los SO del grupo.
Los integrantes de un grupo financiero autorizado para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo, que requieran incorporar un nuevo Sujeto Obligado, observarán el procedimiento establecido en el párrafo segundo del presente artículo, adjuntando la información adicional requerida o aquella que sea materia de modificación respecto a la presentada, al momento de nombrar al Oficial de Cumplimiento Corporativo.
La designación del Oficial de Cumplimiento Corporativo puede ser objetada por la SIB o la SEPRELAD, las cuales se expedirán en el plazo de 10 (diez) días hábiles, computados desde el día posterior a la recepción de la comunicación.
Si se determina que el ejercicio práctico de las funciones del Oficial de Cumplimiento Corporativo no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT en los integrantes del grupo financiero, puede dejarse sin efecto la autorización concedida.

*: Se entenderá por Grupo Financiero al constituido por personas físicas o jurídicas que mantengan con el SO interrelaciones de propiedad, dirección, administración o control de negocios, siempre y cuando permitan a una o más de dichas personas ejercer influencia preponderante y continua sobre la decisión de las demás, y se constituya como SO en diferentes sectores económicos.
Artículo 18. Informes de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento presentará un informe anual al Directorio o asimilado del SO relativo a su gestión, dentro del plazo establecido en el Manual, el cual, con posterioridad a su aprobación, estará a disposición de la SEPRELAD y la SIB a partir de los 60 (sesenta) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.*
De la misma manera, a través de la Auditoría Interna, se deberá elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LA/FT por parte del SO y de los terceros designados, si los hubiere, el cual deberá ser remitido a la SIB y la SEPRELAD en los términos señalados en el Artículo 23 del presente reglamento.
El informe elaborado por la Auditoría Interna deberá encontrarse a disposición de los Auditores Externos, y tendrá por objeto detectar las vulnerabilidades del sistema implementado por el SO**.
*: En el caso del Oficial de Cumplimiento Corporativo, este deberá presentar Informes anuales al Directorio o asimilado de los SO que integran el grupo, por parte de cada uno de los SO que formen parte del Grupo que representan.
**: Ante la Inobservancia de la obligación declarada en este apartado, el SO será pasible de las sanciones administrativas respectivas.
Artículo 19. Responsabilidad de las Gerencias
La Gerencia General o su equivalente, juntamente con el Directorio u órgano de dirección asimilado del SO, son responsables de implementar el sistema de prevención de LA/FT, conforme a la regulación vigente.
Los Gerentes o las personas responsables de las unidades operativas de negocio o de apoyo que desempeñen funciones equivalentes, cualquiera sea su denominación, tienen la responsabilidad de cumplir en el ámbito de su competencia, con las medidas asociadas al control de los riesgos de LA/FT, conforme a las políticas y procedimientos implementados por el SO, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT, apoyando al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo de las tareas preventivas implementadas.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 20. Manual de Prevención de LA/FT
Las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT por parte del Directorio, Gerencias, empleados y colaboradores del SO, así como su gestión de riesgos de LA/FT, estarán estipulados en el Manual de Prevención de LA/FT.
El Manual debe contemplar las disposiciones del presente Reglamento y contener como mínimo la información señalada en el Anexo I, ser propuesto por el Oficial de Cumplimiento y estar aprobado por el Directorio o asimilado.
La redacción del Manual será acorde a la naturaleza y características propias del SO, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en administración de riesgos.
Los SO dejarán constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Manual, y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones. Dicha constancia será registrada por los SO a través del mecanismo establecido por estos.
La actualización del Manual se realizará en concordancia con la regulación nacional y estándares internacionales sobre la materia. En caso de producirse eventuales modificaciones, estas serán puestas a conocimiento de los directores, gerentes, empleados y colaboradores, de conformidad a las funciones y atribuciones ejercidas por estos.
Artículo 21. Código de Ética y Conducta
El SO contará con un Código de Ética y Conducta aprobado por el Directorio, en el que se establezcan, además de las reglas generales que contengan los principios éticos del SO en sus diversas manifestaciones, disposiciones destinadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT.
El Código de Ética y Conducta comprenderá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que Integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, el Código establecerá que cualquier incumplimiento al sistema de prevención del LA/FT será considerado infracción, estableciendo parámetros que determinen la gravedad y la aplicación de las sanciones proporcionales, según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por los SO.
Los SO dejarán constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes, empleados y colaboradores sobre el Código de Ética y Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de la importancia de mantener el deber de reserva de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su relación laboral con el SO.
La eventual imposición de sanciones, así como las constancias previamente señaladas, serán debidamente registradas a través del mecanismo establecido por éstos, y se encontrarán a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 22. Obligación de contar con procedimientos de control interno
Es obligación de los SO contar con procedimientos internos a fin de mitigar el riesgo de realización de operaciones de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, sin perjuicio de las obligaciones, requisitos, garantías y demás condiciones de funcionamiento exigidas por la legislación vigente.
Artículo 23. Auditorías
A los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención LA/FT implementado por el SO, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, el SO deberá disponer una oficina de Auditoría Interna o Control Interno dentro de su estructura, y prever la realización de Auditorías Externas independientes, acorde a las siguientes pautas:
1. Auditoría Interna o Control Interno: El SO implementará programas de control, los cuales serán anuales, y tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de LA/FT, considerando los riesgos y la normativa vigente para el efecto, incluyendo la presente reglamentación.
Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna o de Control Interno será responsable, como mínimo, de:
a. Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas internas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT, enfocadas en factores de riesgos.
b. Contemplar en el programa de trabajo anual la evaluación del cumplimiento de las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT.
c. Alertar a la máxima autoridad, al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento, sobre las debilidades observadas respecto a la implementación de las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT.
d. Documentar las evaluaciones realizadas respecto al cumplimiento de las políticas internas y procedimientos, en materia de prevención de LA/FT,
e. Verificar el cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del origen de los fondos de los accionistas o potenciales asociados, en el marco de un aumento de capital, o transferencia de acciones, según corresponda,
f. Formular recomendaciones que fortalezcan a las políticas internas y los procedimientos de prevención de LA/FT.
g. Remitir a la SIB y a la SEPRELAD un informe de las evaluaciones efectuadas en el marco de las disposiciones vigentes, en un plazo máximo de 90 (noventa) días posteriores al cierre del ejercicio auditado.
La Auditoría Interna deberá realizarse anualmente.
2. Auditoría Externa: El SO contará con un servicio de auditoría externa, cuyo prestador estará registrado ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT, emitiendo un Informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.
Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, el SO remitirá el Informe a la SIB y a la SEPRELAD, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado*, de acuerdo con las normas vigentes.
La Auditoría Externa será responsable, como mínimo, de:
a. Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT.
b. Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por el SO,
c. Verificar la observancia y aplicación de los parámetros dirigidos a los productos, servicios y operaciones, principalmente aquellas que hayan sido calificadas como de riesgo alto.
d. Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, la presente reglamentación y normativas aplicables a los riesgos de LA/FT, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención.
e. Corroborar el cumplimiento del sistema de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
f. Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención en materia de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT.
g. Verificar la correcta implementación, uso y actualización del sistema de prevención según criterios del enfoque basado en riesgos contemplado en los estándares del GAFI.
h. Comprobar que las observaciones identificadas por las auditorias anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas.

*: Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por el periodo que Indique el organismo supervisor, siempre que existan causas debidamente justificadas.
CAPÍTULO IV
CAPACITACIÓN
Artículo 24. Capacitaciones
Los SO elaborarán un programa de capacitación anual*, que tendrá por finalidad instruir a los directores, gerentes, y empleados, sean estos con vinculación laboral directa o personal tercereado, sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por el SO.
Las capacitaciones quedarán debidamente registradas, consignando fecha, el detalle de los temas tratados y las personas que la hubieran recibido, debiendo conservarse estos datos por un periodo de 5 (cinco) años.
Los programas de capacitación serán revisados y actualizados de manera periódica por el Oficial de Cumplimiento**, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes.
En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se preverá la aplicación de las sanciones previstas en el Manual de Prevención de LA/FT.

*: El programa de capacitación será propuesto por el Oficial de Cumplimiento, y aprobado por el Directorio del Sujeto Obligado,
**: El Oficial de Cumplimiento será responsable de comunicar a todos los directores, gerentes, empleados y a quien éste considere necesario, sobre las eventuales actualizaciones o modificaciones del marco legal y normativo, sean estos generales, particulares para el sector, o internos para la entidad.
Artículo 25. Capacitaciones del Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento, así como los empleados que estén bajo su mando, deben contar cuando menos con 2 (dos) capacitaciones especializadas al año, distintas a las que se dicten a los empleados del SO, a fin de ser instruidos detalladamente sobre la gestión de los riesqos de LA/FT.
Artículo 26. Requerimientos mínimos de capacitación
Los SO deben asegurar que los directores, gerentes y empleados se encuentren debidamente capacitados, como mínimo, en los siguientes temas:
1. Hechos punibles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Amenazas y vulnerabilidades del país identificadas en la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR).
3. Políticas del SO sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT,
4. Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO.
5. Normativa vigente.
6. Tipologías de LA/FT, así como las detectadas en el SO o en otros SO.
7. Normas internas del SO.
8. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
9. Procedimiento de comunicación de operaciones Inusuales y sospechosas.
10. Responsabilidad de cada director, gerente y empleado, atendiendo al alcance de sus funciones respecto de esta materia.
De la misma manera, tanto la SEPRELAD, así como la SIB podrán establecer los criterios de capacitación adicionales que deberán observar las personas que desempeñan funciones específicas en el ámbito de prevención de LA/FT.
CAPÍTULO V
TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS DE LA/FT
SECCIÓN I. EJECUCIÓN DE OPERACIONES
Artículo 27. Requisito operacional
Los Sujetos Obligados deberán exigir al cliente, sin distinción alguna la presentación del documento de Identidad como requisito fundamental para realizar cada transacción, Independientemente a la modalidad bajo la cual se realice esta.
Artículo 28. Identificación del Beneficiario Final
Se constituye en obligación permanente de los SO Identificar a los mandantes y a los beneficiarios finales de sus clientes, así como tomar las medidas razonables para verificar su identidad, y en el caso de personas o estructuras jurídicas, llegar a comprender la conformación de la propiedad y de control de los mismos.
SECCIÓN II. DEBIDA DILIGENCIA
Artículo 29. Debida diligencia en el conocimiento del cliente (DDC)
Los Sujetos Obligados deberán implementar procedimientos de Debida Diligencia de Conocimiento de sus clientes, estableciéndola a través de un conjunto de normas y medidas tendientes a obtener la información que permita conocer la Identidad de un cliente o su beneficiario final, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer su perfil transaccional y verificar que sus operaciones sean compatibles con dicho perfil.
Los criterios de Debida Diligencia serán aplicados a los clientes que actúen en carácter particular, como personas físicas, o a personas y estructuras jurídicas, cuando se realicen operaciones a través de mandantes o representantes.
El régimen a ser implementado será determinado por la calificación de riesgos de LA/FT del cliente, en base a los parámetros identificados, los cuales permitirán un mayor control, Intensidad y rigurosidad en aquellos clientes que reúnen ciertas características, así como, en contrapartida, la reducción de ellos cuando corresponda.
Artículo 30. Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente
El proceso de debida diligencia consta de las siguientes etapas;
1. Etapa de identificación: Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad del cliente o beneficiario final.
2. Etapa de verificación: Implica la aplicación de procedimientos de comprobación al inicio de la relación comercial o contractual con respecto a la información proporcionada por los clientes o el beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido adecuadamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal; asimismo, con la finalidad de clasificarlo apropiadamente o determinar el perfil que sería asignado al mismo.
Cuando resulte necesario iniciar la relación comercial antes de culminar debidamente el proceso, para no interrumpir el curso normal de ésta, los SO podrán desarrollar esta etapa luego o durante el curso de la misma, siempre que se hayan adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales se podrían utilizar los servicios y/o productos del SO con anterioridad a la verificación y los plazos aplicables para realizarla, los que no podrán exceder los 60 (sesenta) días.*
3. Etapa de monitoreo: Tiene como propósito verificar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil.
Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los SO sobre estos, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los SO determinarán su frecuencia en función de los riesgos de LA/FT que enfrenten.
Los criterios se formalizarán a través de políticas y procedimientos de calificación de riesgos de LA/FT, los cuales serán aplicados a todos los clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo del SO.

*: El plazo de 60 días se computará desde la fecha en la cual se ha realizado la primera operación que dio inicio a la relación comercial.
Artículo 31. Respaldo documental
Los SO elaborarán y observarán políticas y procedimientos de identificación, verificación y monitoreo para el conocimiento de sus clientes, debiendo obtener documentaciones respaldatorias que correspondan, así como de las operaciones efectuadas, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse al presente reglamento.
Los datos de identificación deberán consignarse en un formulario, el cual deberá actualizarse dentro del periodo determinado en el régimen de debida diligencia que resulte aplicable, o en su caso, cuando se determinen cambios relevantes en la condición del cliente.
También utilizarán medios informáticos, pudiendo recurrir a las soluciones tecnológicas que consideren más efectivas para el archivo de los documentos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley.
A ese efecto, todos los registros del respaldo documental, incluidos los de las verificaciones efectuadas, los obtenidos a través de las medidas de debida diligencia y los resultados de análisis que se hayan realizado, deberán conservarse por el plazo de 5 (cinco) años, periodo que se computará desde la última fecha en que se hubiera realizado la operación o concluido la relación comercial.
Artículo 32. Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente
La información mínima que los SO deben obtener de sus clientes, personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
1. Nombres y apellidos completos.
2. Tipo y Número de documento de Identidad.
3. Nacionalidad.
4. Domicilio.
5. Número de teléfono y/o correo electrónico.
6. Ocupación, oficio o profesión.
7. Propósito de la relación u operación a establecerse con el SO.
8. Declaración e identificación del origen de los fondos.
9. Documentación que demuestre correspondencia de ingresos con la operativa que realiza con el SO, considerando los parámetros utilizados en la elaboración del perfil transaccional del cliente.
10. Otras informaciones o documentaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas físicas.
La información mínima a ser obtenida bajo este régimen en el caso de clientes que actúen como mandantes o representantes de personas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan Información distinta, es la siguiente:
1. Denominación o razón social.
2. Escritura Pública de constitución de la Persona Jurídica y modificaciones, en su caso.
3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4. Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la persona jurídica o estructura jurídica, según corresponda.
5. Mandatarios, beneficiarios finales y representantes legales.
6. Propósito de la relación u operación a establecerse con el SO.
7. Declaración e identificación del origen de los fondos.
8. Documentación que demuestre correspondencia de ingresos con la operativa que realiza con el SO, considerando los parámetros utilizados en la elaboración del perfil transaccional del cliente.
9. Dirección y teléfono de la oficina o local principal, donde desarrollan las actividades propias del giro de su negocio y/o correo electrónico,
10. Otras informaciones o documentaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinentes para identificar a sus clientes personas y estructuras jurídicas.
Adicionalmente, los SO realizarán la calificación de riesgos de LA/FT del cliente, tomando en cuenta los aspectos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 33 ° .- Régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de clientes*

Siempre y cuando el SO determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA / FT son bajos, podrá implementar procedimientos de DDC con carácter abreviado cuando se utilicen servicios o realicen operaciones bajo los siguientes supuestos:
1 Cambios de divisas
a. Operaciones que en los últimos 12 meses no superen el equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales.
b. Cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el anterior supuesto no superen el total de 25 (veinticinco) transacciones, en el último trimestre.
2. Transferencias remitidas y recibidas
a. Operación única que no supere el equivalente a 3 (tres) salarios mínimos legales vigentes.
a. Operaciones cuyos importes sumados en el último trimestre no superen el equivalente legal a 6 (seis) salarios mínimos vigentes.
b. La cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el supuesto anterior, no supere el total de 25 (veinticinco) operaciones, en el último trimestre.
La información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a. Nombres y apellidos completos.
b. Tipo y número de documento de identidad.
c. Nacionalidad.
d. Domicilio.
e. Número de Teléfono y/o correo electrónico.
f. Ocupación, oficio o profesión.
g. Otras informaciones que el SO, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, consideradas pertinentes para identificar a sus clientes personas físicas.
La información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
a. Razón social.
b. Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales.
c. Actividad Económica.
d. Número de Teléfono y/o correo electrónico.
e. Dirección de la oficina o local principal, donde desarrolla las actividades propias al giro de su negocio.
Para todos los casos, los SO deberán exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.
Este régimen no podrá ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente puedan estar vinculadas a Lavado de Activos o Financjémiento del Terrorismo.

*:La aplicación de este régimen permite a los SO la abreviación de algunos requisitos de información aplicable a la etapa de identificación de clientes, cuando el nivel de riesgos de LA/FT así lo ____ disminuyendo el nivel de monitoreo aplicable, pudiendo realizar la verificación a través de las fuentes abiertas y cerradas de información, reduciendo los requisitos documentales.
Artículo 34. Identificación de otros productos o servicios con bajo riesgo
Independientemente a las medidas aplicadas en base a los criterios señalados en el artículo precedente y los perfiles transacclonales establecidos para los clientes por cada SO, la SEPRELAD, con la intervención del Organismo Supervisor, podrá habilitar la aplicación del régimen simplificado a determinados productos o servidos en los cuales, mediante la evaluación respectiva y debidamente respaldada, se han identificado modalidades que representan un riesgo bajo de LA/FT.
Al efecto, se deberán analizar adecuadamente todas las evaluaciones realizadas, factores de riesgos expuestos y mitigantes adecuados desarrollados, conforme al Capítulo I del presente reglamento, no solo en lo que hace a un Sujeto Obligado en particular sino en el impacto de la aplicación del régimen del referido producto o servicio dentro del sistema de LA/FT.
Una vez habilitada la aplicación del régimen abreviado, los SO deberán efectuar actualizaciones anuales relativas a las condiciones o características del producto, servicio o cliente categorizado bajo este, a fin de identificar variaciones que ameriten aplicar mayores controles. La misma podrá ser revocada por la SIB o por la SEPRELAD, cuando se determinen que las circunstancias de su Inclusión en el régimen han sido modificadas.
Artículo 35. Régimen ampliado de debida diligencia en el conocimiento del cliente*
Los SO deben identificar y registrar bajo este régimen a los clientes que, al inicio o en el transcurso de la relación, realicen una operativa que muestre una alta exposición a los riesgos de LA/FT.
Sin perjuicio de aquellos que los SO determinen en función de las evaluaciones de riesgo, este régimen se aplicará, indefectiblemente, a los siguientes clientes:
1. Personas jurídicas no domiciliadas en el territorio nacional.
2. Fideicomisos.
3. Organizaciones sin fines de lucro.
4. Personas condenadas por la comisión de los hechos punibles de lavado de activos y sus precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.
5. Personas Expuestas Políticamente**.
6. Personas físicas o jurídicas, o estructuras jurídicas que realicen transferencias con países considerados como no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, con riesgos relacionados al LA/FT, con escasa supervisión financiera, y otros señalados por la SEPRELAD.
7. Personas Físicas o Jurídicas dedicadas a servicios de corresponsalía con SO extranjeras constituidas en países de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo a lo señalado por organismos internacionales.
8. Aquellos otros supuestos que identifiquen los SO.
Los SO deberán intensificar el carácter de las medidas establecidas para el régimen general a todos los clientes calificados bajo esta modalidad, debiendo elevar la decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación a cargo del nivel gerencial más alto del SO o cargo similar.

*: La aplicación de este régimen implica para los SO el desarrollo e implementación de los procedimientos incrementando la frecuencia de los controles, aplicando medidas adicionales de verificación, así como realizando un monitoreo continuo y constante de las operaciones.
**: A efectos de determinar si el cliente o beneficiario final reúne los presupuestos para ser calificado como Persona Expuesta Políticamente, el Sujeto Obligado observará lo dispuesto en ia Resolución SEPRELAD N° 50/2019 al momento de iniciar la relación comercial.
Artículo 36. Verificación de los datos relativos a la debida diligencia en el conocimiento del cliente
Para realizar la verificación de la información, los SO deben tomar en consideración los riesgos de LA/FT de los productos y/o servicios y las características de la relación esperada con el cliente. Para ello, deben desarrollar estudios que determinen los criterios aplicables, que sean compatibles con la adecuada verificación de la información mínima de identificación requerida para dichas operaciones.
En ningún caso los requerimientos de verificación podrán ser menores que aquellos establecidos en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento de los clientes.
Artículo 37. Imposibilidad de aplicar medidas de DDC
Cuando el SO no pueda cumplir satisfactoriamente con los procedimientos de debida diligencia, de acuerdo con la calificación de riesgo de LA/FT, debe proceder de la siguiente manera:
1. No iniciar o proseguir las relaciones, cuando no se pueda determinar la identidad del cliente o beneficiario final.
2. No realizar la operación.
3. Terminar la relación comercial iniciada, cuando no se puedan aplicar debidamente los parámetros de debida diligencia.
En los supuestos señalados, el SO analizará los hechos, propósitos o circunstancias que impiden cumplir con los procedimientos de Debida Diligencia, eventualmente considerarla como operación sospechosa y reportar a la SEPRELAD.
En caso de que el SO tenga sospechas de actividades de LA/FT, pero considere que el efectuar acciones de Debida Diligencia alertaría al cliente sobre dichas sospechas, puede reportar la operación sospechosa a la SEPRELAD, sin efectuar dichas acciones.
SECCIÓN III. TRANSFERENCIAS
Artículo 38. Disposiciones sobre transferencias de fondos
Los SO que realicen transferencias de fondos, que hayan sido ordenadas por sus clientes o en beneficio de estos, deben registrar, además de ios datos propios del proceso de DDC, lo siguiente:
1. Información relativa al originador:
a. Nombres y apellidos o Razón Social.
b. Número de documento de identidad, y número de identificación asignado en caso de ser cliente del SO.
c. Número de cuenta, o en su caso, número de referencia de la transacción.
d. Domicilio, Ciudad, País.
2. Información relativa al beneficiario:
a. Nombres y apellidos o Razón Social.
b. Número de cuenta, y en su caso, número de referencia de la transacción.
c. Domicilio, Ciudad, País.
Los SO deben registrar la información indicada en el párrafo anterior, independientemente a que actúen como corresponsales o intermediarios, y conservar debidamente estos datos,
Asimismo, de manera conjunta a los datos operacionales, los SO deberán registrar información que permitan la reconstrucción de las operaciones efectuadas por sus clientes, determinando:
a. Tipo de moneda y monto de la orden de pago o transferencia.
b. Fecha en que se efectúa la orden de pago o transferencia.
c. Instrucciones de la orden de pago o transferencia, cuando se encuentre disponible.
d. Identificación de la entidad beneficiaría o destinataria.
e. Demás datos que sustentan la operación de transferencia realizada, conforme a los requerimientos exigidos en el Manual de cumplimiento de Prevención de LA/FT.
Los datos e informaciones relativos al cliente deben ser verificados dentro de las pautas establecidas por el Sujeto Obligado en el proceso de Debida Diligencia de Conocimiento de Clientes y cuando haya sospechas de LA/FT.
La información previamente señalada, debe conservarse junto con la transferencia o el mensaje relacionado a través de la cadena de pago*.
El SO debe informar a la Superintendencia de Bancos y a la SEPRELAD, las operaciones que Impliquen remesas recibidas o remitidas, en conceptos de: canjes, movimientos de efectivo en el mercado local, cheques o cualquier otra modalidad relacionada al egreso de recursos, o derechos de capital al exterior del país; como también, el ingreso de recursos de capital al país desde el exterior, de conformidad a las normativas vigentes.

*: La conservación de ios datos registrados debe realizarse con independencia a la modalidad en la que es efectuada la transacción, sea esta individual, por lote, entre otras.
Artículo 39. Utilización de medios tecnológicos
El SO debe contar con medios tecnológicos que le permitan identificar, registrar y conservar toda información vinculada con él o los ordenantes, con él o los destinatarios; y, él o los beneficiarios finales, de las operaciones de transferencias de fondos recibidas o remitidas, en carácter de ordenador, beneficiario o intermediario, relacionadas a:
1. Las transferencias de fondos nacionales y extranjeras,
2. Las transferencias de fondos realizadas por sus clientes - empresas remesadoras de dinero- a fin de verificar las operaciones de traspasos y reembolsos de fondos (Clearing),
3. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, los SO que actúen como intermediarios o beneficiarios deben contar con políticas y procedimientos basados en los riesgos de LA/FT para determinar:
a. Cuando ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electrónica que carezca de la información requerida sobre el ordenante y/o el beneficiario.
b. La acción de seguimiento apropiada.
4. Los SO no deben realizar una transacción respecto de la cual no puedan cumplir con los requisitos de identificación establecidos en el presente artículo. A su vez, los SO deberán analizar los datos tanto del originador como del beneficiario al momento de decidir presentar o no un ROS a la autoridad competente.
SECCIÓN IV. MONITOREO
Artículo 40. Perfil transaccional
El perfil transaccional será construido en base al entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información sobre las operaciones realizadas, los montos operados y, en general, el conocimiento que el SO tiene del cliente, su naturaleza jurídica, su actividad laboral, comercial o profesional, que constituya el origen de sus fondos y su perfil de riesgo, de acuerdo a la documentación respaldatoria y demás información que recabe del propio cliente, así como de otras fuentes públicas o privadas.
Dicho perfil podrá variar durante el transcurso de la relación entre el SO y el cliente y debe ser actualizado periódicamente, en base al análisis integrado del conjunto de la información que sea suministrada por el cliente y que pueda obtener el propio SO, conservando las evidencias respectivas.
Artículo 41. Calificación de riesgos de LA/FT para clientes
Los SO desarrollarán criterios con relación a la calificación de riesgos de LA/FT, los cuales deben tomar en cuenta, entre otros aspectos, los atributos asociados al factor de riesgo "clientes"*, así como el volumen transaccional real y/o estimado mediante el perfil, zona geográfica, productos, servicios utilizados, entre otros,
Estos criterios se formalizarán a través de un sistema de calificación (scoring) de riesgos de LA/FT, al cual serán sometidos todos los clientes.
Esta calificación de riesgos de LA/FT deberá ser implementada tanto en la aceptación de nuevos clientes, así como actualizarse periódicamente a lo largo de la relación con éstos con los que se tiene una relación contractual activa, y será debidamente registrada a través del mecanismo establecido por el SO.
A efectos de precisar la calificación a ser otorgada a cada cliente, los SO podrán recolectar información de fuentes públicas o abiertas que pudieren validar la información obtenida con carácter declarativo.

*: El factor de riesgo "cliente" comprende características tales como nacionalidad, domicilio, si es persona física o jurídica, entre otros.
Artículo 42. Monitoreo transaccional
A efectos de mantener actualizados los perfiles transaccionales de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados realizarán un monitoreo transaccional, el cual tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
1. El SO establecerá reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil transaccional de clientes, y su nivel de riesgo asociado.
2. Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia del negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difundan la SEPRELAD y/o los organismos internacionales, relacionados con la materia de LA/FT.
3. La ocurrencia de una alerta permitirá identificar la existencia de operaciones inusuales por parte de los SO. Sin embargo, no todas las alertas deben ser calificadas automáticamente como operaciones inusuales, ni todas las operaciones inusuales tendrán su origen necesariamente en una alerta.
4. Los parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de LA/FT serán aprobados por el Comité de Prevención de LA/FT y tendrán carácter de confidencial, excepto para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control, revisión, diseño y sistematización de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodología de determinación de reglas y parámetros de monitoreo debe estar documentada.
5. Se considerarán operaciones pasibles de análisis todas aquellas operaciones inusuales, consideradas como tales aquellas tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica y no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
6. Existirá un registro interno de operaciones objeto de análisis. En el constarán, al menos, los siguientes datos:
a. Identificación de la transacción.
b. Fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de Identificación de la transacción a analizar.
c. Analista responsable de su resolución.
d. Medidas llevadas a cabo para la resolución de la alerta.
e. Decisión final motivada, incluyendo validación del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisión final.
Asimismo, se deberán custodiar los legajos documentales íntegros de soporte de tales registros.
7. El proceso de análisis y la eventual calificación de una operación como inusual estará expresamente descrito en el Manual de Prevención de LA/FT.*
8. El plazo de análisis y calificación no podrá exceder en ningún caso de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de materialización de la alerta.
9. Los SO recabarán de los clientes la información que sea necesaria para justificar adecuadamente la operación Inusual detectada, procediendo a la actualización del legajo, incluido su perfil transaccional en caso de que ello sea necesario.
En el caso de operaciones relacionadas al pago a proveedores extranjeros, el SO debe implementar los procedimientos establecidos en el marco reglamentario aplicable a las transferencias de fondos al exterior emitido por la SEPRELAD, e Implementar los procedimientos necesarios a fin de identificar y conocer que la operación guarde relación con el perfil transaccional del cliente, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del mismo, que se encuentran disponibles en los registros del SO, en la Dirección Nacional de Aduanas u otras Instituciones en los casos que requiera.

*: Los SO establecerán en su Manual de Prevención de LA/FT al responsable de la verificación y eventual calificación de las alertas detectadas como operaciones inusuales, conforme a su estructura organizacional de prevención y cumplimiento.
CAPITULO VI
OPERACIONES
Artículo 43. Del registro de operaciones
Los SO deberán mantener el registro de todas las operaciones e Informaciones de los clientes, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.
No se excluirá del RO a ningún cliente que realice las operaciones sujetas a reporte, independientemente de su habitualidad y el conocimiento que tenga de éste.
La SEPRELAD podrá implementar un sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e Informaciones a ser proveídas por el SO, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros, modalidades y periodicidad de remisión.
Artículo 44. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Una vez calificada una operación como inusual*, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas, a partir de su calificación como tal**.
La comunicación de operaciones sospechosas realizadas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD. Únicamente podrán tener conocimiento del envío del ROS el Comité de Prevención de LA/FT, el Oficial de Cumplimiento y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones,
Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.
La SEPRELAD podrá devolver el ROS que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamentación, a fin de que este proporcione la información que la SEPRELAD le indique en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles. Transcurrido ese plazo sin que el SO cumpla con lo indicado por la SEPRELAD, esta tendrá el ROS por no presentado.

*: El plazo de análisis y calificación de una operación como inusual no podrá exceder en ningún caso de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de materialización de la alerta.
**: El plazo de 24 (veinticuatro) horas otorgado se dispone como plazo para diligenciar los trámites internos tendientes a concluir el proceso desarrollado dentro del periodo previo dirigido a la calificación de la operación como sospechosa. La determinación de los presupuestos que ameriten la remisión de un ROS a la SEPRELAD deberá ser dilucidados dentro de ese plazo, no pudiendo alegar el Sujeto Obligado imposibilidad en virtud al tiempo para cumplir con el reporte, una vez realizada la calificación.
Artículo 45. Contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Los ROS contendrán la siguiente información mínima:
1. Identidad de las personas que intervienen en las operaciones indicando nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad, nacionalidad, actividad económica, domicilio y teléfono, de las personas físicas; así como razón social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro identificatorio equivalente en el caso de personas jurídicas, objeto social, domicilio, teléfono, nombres y apellidos del representante legal.*
2. Cuando intervengan terceras personas en la operación se deben Indicar los nombres y apellidos completos de dichas personas y demás datos con que se cuente de éstas,
3. Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, servicios utilizados, lugar de realización, y documentos de sustento que se adjuntan al reporte.**
4. Irregularidades y consideraciones que llevaron a calificar dichas operaciones como sospechosas.
5. Otra información que se considere relevante.
El ROS contendrá una descripción detallada de la operación reportada y un análisis exhaustivo de las circunstancias que sustentan su calificación como sospechosa, que no se deberá limitar a consideraciones meramente cuantitativas de los montos involucrados, sino que se enmarcará en el enfoque basado en el riesgo configurado en función del conocimiento del cliente, la naturaleza de la relación comercial, el conocimiento del mercado y demás elementos establecidos en la presente Resolución.

*: Respecto del representante se debe incluir la información requerida para las personas físicas.
**: A modo ejemplificativo, la documentación que se adjunte al reporte podría consistir en el documento de identidad de quienes intervienen en la operación.
Artículo 46. Forma de envío
Los SO comunicarán a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas - ROS web, utilizando para ello la plantilla ROS WEB u otro que cumpla la misma función, publicada en el portal de la SEPRELAD (https://www.seprelad.gov.py).
En caso de que la SEPRELAD precise de informes o documentos adicionales, el requerimiento deberá cumplirse en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles de recibido el requerimiento.
El Oficial de Cumplimiento es responsable del correcto uso del sistema ROS Web y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, u otro que cumpla la misma función, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confidencialidad.
Artículo 47. Reporte Negativo
El SO informará a la SEPRELAD, en forma trimestral, la no detección de operaciones sospechosas mediante un reporte remitido a través del Aplicativo Informático ROS_WEB. Este reporte será denominado "Reporte Negativo" y deberá presentarse a más tardar a los 5 (cinco) días hábiles de haber fenecido el trimestre, salvo en casos excepcionales que podrá proceder en física forma documental, con autorización por parte de la SEPRELAD.
Artículo 48. Inmovilización de fondos y activos
El SO realizará la comunicación en carácter de reporte* e inmovilizará los fondos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, Inmediatamente y sin demora cuando de la implementación de las medidas de Debida Diligencia Identifiquen a personas que se encuentren incluidas en las listas emitidas en virtud a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aquellas establecidas conforme a la ley de inmovilización de fondos o activos financieros.

*: La SEPRELAD determinaren el medio idóneo a efectos de que el SO realice las comunicaciones en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente para los procesos de congelamiento administrativo de fondos y activos.
Artículo 49. Confidencialidad
En ningún caso debe consignarse en el ROS la Identidad del Oficial de Cumplimiento ni del SO, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos de confidencialidad que pudieren ser asignados por la SEPRELAD.
Asimismo, en todas las demás comunicaciones de los SO, dirigidas a la SEPRELAD, el Oficial de Cumplimiento solo utilizará los códigos de resguardo de identidad asignados.
Los SO se abstendrán de revelar, comunicar o notificar que las mismas han elevado un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la SEPRELAD de su contenido y las documentaciones respaldatorias.
Igualmente, no podrán revelar ninguna Información que haya sido requerida por la SEPRELAD.
Ante el conocimiento de la transgresión de esta prohibición, el Oficial de Cumplimiento comunicará a la máxima autoridad del SO respecto a la situación, a los fines respectivos.
Artículo 50. Mantenimiento de registros
El SO dejará constancia documental de todas las operaciones y medidas de debida diligencia en forma precisa y completa, durante el plazo de 5 (cinco) años computados desde la fecha de realización de la operación.
En ese sentido, deberá registrar debidamente los procesos de análisis y evaluación realizados para la calificación de una operación como Inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la SEPRELAD, en su caso.
El sustento documental del análisis y evaluación se conservarán por un plazo de 5 (cinco) años.
Igualmente, conservará toda la información relativa a los clientes, incluyendo los datos obtenidos y/o generados por medio de la aplicación de las medidas de debida diligencia. Estos datos deberán ser conservados por 5 (cinco) años, computados desde la fecha de finalización de la relación comercial.
Artículo 51. De la innovación de procedimientos de control
Conforme a la dinámica de las operaciones utilizadas por el sector, la SEPRELAD y la SIB, en el marco de sus atribuciones, podrán establecer nuevos procedimientos de control y verificación, de conformidad a las normativas vigentes.
CAPÍTULO VII
CONOCIMIENTO DE DIRECTORES, GERENTES, EMPLEADOS, PROVEEDORES Y OTROS
Artículo 52. Conocimiento de directores, gerentes, empleados y colaboradores, propios y tercerizados
Los SO ejecutarán una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes, empleados y colaboradores, propios y tercerizados que formen parte del sistema de reclutamiento y selección de nuevos ingresos, permanentes y temporales, a fin de verificar la idoneidad e integridad de los mismos.
El propósito de la debida diligencia en el conocimiento de los directores, gerentes, empleados y colaboradores, es que los SO estén en condiciones de establecer sus perfiles. Para ello, los SO deben requerir y evaluar, por lo menos, la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos.
2. Documento de identidad.
3. Estado civil, incluyendo los nombres, apellidos y número documento de identidad del cónyuge o conviviente.
4. Dirección y número telefónico de su domicilio habitual.
5. Certificado u otros documentos que registren información sobre sus antecedentes policiales y judiciales.
6. Declaración jurada patrimonial y de otros ingresos, distintos a los percibidos por la relación laboral con el SO*.
7. Ocupación dentro del SO.
Esta información será parte de la documentación personal de cada uno de los directores, gerentes, colaboradores y empleados de los SO.
Al momento de la selección o contratación y con posterioridad a la vinculación entre las partes, según la periodicidad dispuesta, los SO verificarán las listas de sanciones emitidas en virtud a las resoluciones del CSNU*, a fin de determinar si los directores, gerentes y empleados propios y tercerizados, se encuentran comprendidos en ellas.
Igualmente, procederán a elaborar señales de alerta, así como los procedimientos a seguir una vez que estas se activen, considerando, entre otros, las disposiciones emitidas por la SEPRELAD o la SIB, sobre la Idoneidad de accionistas, directores, empleados y principales colaboradores.

*: La declaración jurada patrimonial a la que se hace referencia no tendrá una antigüedad máxima de dos (2) años.
**: Las listas emitidas en virtud a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encuentran situadas en el portal web de la UIF-SEPRELAD.
Artículo 53.- Dependencia en terceros
Los SO podrán utilizar otros Intermediarlos* para dar cumplimiento a los servicios relacionados a la identificación y/o verificación de Información de clientes, directores, gerentes, funcionarios, proveedores o contrapartes, así como para introducir y/o atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias del SO, en la medida que ello se encuentre permitido, sujetándose a las normas generales de subcontratación definidas en la regulación vigente.
Los SO deben adoptar las medidas para obtener la información, copias de los documentos de identificación y demás documentación pertinente de manera inmediata y cuando sea requerida; así como una declaración jurada por la que el Intermediarlo señala que ha tomado medidas necesarias para cumplir con las disposiciones en materia de Debida Diligencia de los clientes, directores, gerentes, funcionarlos proveedores o contrapartes.
El SO mantiene la responsabilidad del proceso de debida diligencia, aun cuando éste haya sido encargado a un intermediarlo, vinculado o no, debiendo supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente**.
En caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos Internos en materia de prevención de LA/FT por parte de designados con los que se haya dispuesto la delegación en terceros, el SO realizará un seguimiento durante el plazo de 90 (noventa) días siguientes computados desde la fecha de identificación de la inobservancia, a fin de que estos subsanen las debilidades o incumplimientos detectados.
Ante el incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, el SO deberá rescindir el contrato con el tercero designado.

*: Se deberá considerar el nivel de riesgos del país donde reside el tercero al momento de establecer las condiciones del proceso de Identificación y verificación del cliente, beneficiario final y el motivo de la relación comercial y su Inmediata disponibilidad cuando sea requerida
**: El en caso de que el tercero delegado forme parte de un mismo grupo financiero, a través del Oficial de Cumplimiento Corporativo, se debe supervisar que el grupo cumpla con las medidas de debida diligencia de clientes y beneficiarios finales, mantenimiento de registros, identificación de PEP y los programas de prevención de LA/FT establecidos, Estas medidas deben asegurar que se encuentren aplicando e implementando dichos requisitos y se mitiguen los riesgos adecuadamente mediante políticas establecidas por el grupo.
Artículo 54. Conocimiento de Proveedores y Contrapartes
Los SO desarrollarán políticas y procedimientos de conocimiento durante la selección de sus proveedores y contrapartes* nacionales y extranjeros por compras anuales mayores a U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) o su equivalente.
Para cumplir con dicho procedimiento los SO deberán verificar los datos de identificación de sus proveedores y contrapartes, en base a los siguientes criterios:
1. Nombres y apellidos completos o razón social, en caso de que se trate de una persona jurídica.
2. Documento de identidad.
3. Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso.
4. Dirección de la oficina o local principal.
5. Años de experiencia en el mercado.
6. Rubros en los que brinda sus productos o servicios.
Los SO implementarán medidas y procedimientos tendientes a:
a. Verificar, al momento de selección de los proveedores y contrapartes, y con posterioridad a la vinculación entre las partes, las listas de sanciones financieras dirigidas, emitidas en virtud de las Resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, detalladas en el portal web de la SEPRELAD, a fin de determinar si se encuentran o no comprendidos en ellas.
b. Actualizar la información según la periodicidad que el SO establezca en función del riesgo.
c. Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, fuera conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/FT, asi como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso.

*: Se considera como otras contrapartes a las personas físicas o jurídicas con las cuales el SO mantiene vínculos contractuales y que no se encuentran incorporados en las definiciones de clientes o proveedores.
CAPÍTULO VIII
RELACIONES DE CORRESPONSALÍA Y OPERACIONES CON ENTIDADES PANTALLA
Artículo 55. Relaciones de corresponsalía
Cuando el SO asuma una relación de corresponsalía con personas jurídicas nacionales o extranjeras, debe contar con políticas y procedimientos para la prevención del LA/FT.
Los contratos de corresponsalía deben definir claramente las obligaciones y responsabilidades de cada participante con relación a la prevención del LA/FT, y encontrarse suscritos por el nivel gerencial más alto del SO.
Cuando una relación de corresponsalía Incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de fondos en otras plazas, los SO deben tener constancia de que:
1. La entidad extranjera ha cumplido con todas las obligaciones de debida diligencia respecto de sus clientes que tengan acceso directo a las cuentas de la institución financiera corresponsal.
2. La Institución representada deberá estar en condiciones de poder suministrar, a solicitud del SO, datos de Identificación de sus clientes.
Artículo 56. Conocimiento de instituciones representadas
Cuando un SO asuma una relación de corresponsalía en carácter de corresponsal, deberá cumplir con lo siguiente:
1. Reunir Información suficiente sobre las instituciones representadas para entender la naturaleza plena de la actividad comercial del receptor y para determinar, a partir de la Información pública disponible, la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluso si ha sido objeto de alguna investigación por LA/FT u otras infracciones normativas;
2. Evaluar los controles prevención de LA/FT de la Institución representada.
3. Identificar a los representantes legales, plana directiva y administrativa de la Institución representada.
Artículo 57. Régimen Ampliado en relaciones de corresponsalía
En el caso que la entidad con la que se mantiene relaciones de corresponsalía haya sido investigada y/o sancionada públicamente por deficiencias en su sistema de prevención del LA/FT, o se encuentre autorizada en un país catalogado como "no cooperante" por el Grupo de Acción Financiera Internacional, el SO aplicará medidas ampliadas de conocimiento y debida diligencia, las cuales deben constaren el expediente de la institución corresponsal.
Artículo 58. Operaciones con entidades pantalla*
Los SO no pueden iniciar o continuar relaciones con bancos o empresas pantalla; asimismo, deben obtener constancia de que las instituciones extranjeras con las cuales mantienen relaciones no permiten el uso de sus cuentas por parte de bancos o empresas pantalla.

*: Se considera banco o empresa pantalla a la entidad del sistema financiero constituida y con autorización en un país en el que no tiene presencia física y que no es miembro de un grupo financiero sujeto a supervisión efectiva, Por presencia física se entiende a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un país, La existencia de un representante local o de funcionarlo de bajo nivel no constituye presencia física.
Artículo 59. Del cumplimiento del sistema de prevención
El SO debe exigir y prever en los contratos con sus Corresponsales, el cumplimiento de sus políticas internas y la aplicación de sus procedimientos en materia de prevención de LA/FT, conforme a lo establecido en su Manual de Prevención de LA/FT.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 60. Sanción por Incumplimiento
El incumplimiento de la presente resolución por parte del SO, directivos o asimilados, gerentes, empleados y demás colaboradores, será considerado como una trasgresión a las disposiciones establecidas en la legislación vigente en materia de prevención de LA/FT, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la supervisión ejercida por el Banco Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos.
Cuando se trate de conductas concretas que deben observar los SO y establecidas como mandatos en el presente reglamento, tales como la obligatoriedad de dictar ciertos reglamentos o la necesidad de definir políticas dentro del SO, su incumplimiento constituirá una infracción administrativa sujeta a las sanciones previstas en la ley.
Artículo 61. Rectificaciones y acciones de mejora
Cuando la SIB determine e indique al SO que su conducta no se adecua a las reglas, postulados y principios de este reglamento, la misma podrá requerir la realización de rectificaciones u acciones de mejoras. Si las mismas no son impulsadas dentro del plazo que le fuera otorgado, dicha circunstancia constituirá infracción administrativa.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 62. Atención de requerimientos de información de las autoridades
Los SO deben desarrollar e implementar mecanismos de atención a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia.
Artículo 63. Procedimientos de Control y Verificación
La SIB, en el marco de sus atribuciones, establecerá los procedimientos de control y verificación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, de conformidad a las normas vigentes.
Artículo 64. Interpretación.
La SEPRELAD podrá emitir guías y pautas reglamentarlas complementarlas para la adecuada Interpretación y aplicación de la presente Resolución.
No obstante, en el caso de suscitarse dudas interpretativas respecto a los términos, conceptos, definiciones u otros elementos que integren las normas Insertas en el presente reglamento, se estará a las recomendaciones, guías, manuales y otros documentos que emita el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT
El Manual de prevención y gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tiene como finalidad que los directores, gerentes, colaboradores y empleados de los SO tengan a su disposición las políticas y procedimientos que deben ser observados en el ejercicio de sus funciones dentro del SO.
El Manual debe contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Aspectos generales:
1.1. Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y gestión de riesgos de LA/FT.
1.2. Objetivo y destinatarios del Manual.
1.3. Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
1.4. Programas de capacitación, considerando el contenido mínimo que se desarrolla en el presente Reglamento.
1.5. Lineamientos generales establecidos en el Código de Ética y Conducta de los SO con el objetivo de gestionar los riesgos de LA/FT.
1.6. Infracciones y sanciones internas, contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo del SO, el Código de Ética y Conducta, el manual, el sistema de prevención del LA/FT o las disposiciones legales sobre la materia, por Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
2. Funciones y responsabilidades:
2.1. Obligaciones generales aplicables a todos los empleados del SO en materia de prevención del LA/FT.
2.2. Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT del directorio, la gerencia, el Oficial de Cumplimiento, auditor interno y los empleados (unidades de negocio y de apoyo), considerando para tal efecto el rol que desempeñan en el SO y sus facultades.
2.3. Jerarquía, funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento y del personal a su cargo.
3. Mecanismos generales de gestión de riesgos de lavado de activos v del financiamiento del terrorismo:
3.1. Descripción de los factores de riesgos de LA/FT.
3.2. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación y gestión de los riesgos de LA/FT.
3.3. Procedimiento de participación del Oficial de Cumplimiento en la evaluación de propuestas de lanzamiento de nuevos productos, participación en nuevos mercados, entre otros.
3.4. Descripción de la metodología, criterios del conocimiento de los clientes, mercado, proveedores y contrapartes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución.
3.5. Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados, gerentes y directores.
3.6. Señales de alerta para determinar conductas inusuales de empleados, gerentes y directores.
3.7. Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte de los proveedores y contrapartes.
3.8. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de sus clientes.
3.9. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.
4. Procedimientos de registro y comunicación:
4.1. La forma y periodicidad con la que se debe informar al directorio y a la gerencia general, entre otros, sobre la exposición a los riesgos de LA/FT del SO y de cada unidad de negocio.
4.2. Procedimientos de registro, archivo y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente.
4.3. Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones inusuales.
4.4. Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas.
4.5. Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la SEPRELAD dentro del plazo normativo.
4.6. Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes.
4.7. Canales de comunicación entre las oficinas del SO con las diferentes instancias al interior del SO para los fines del sistema de prevención del LA/FT.
4.8. Mecanismos de consulta entre el Oficial de Cumplimiento y todas las dependencias del SO. En caso de que el Oficial de Cumplimiento sea corporativo, se debe Indicar los mecanismos de consulta entre todos los SO del grupo financiero.
5. Referencias internacionales y normativas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo:
5.1. Mecanismos o medios por los cuales la normativa vigente en materia de prevención del LA/FT y los estándares internacionales sobre la materia, sus modificaciones y sustituciones, estarán a disposición de los empleados del SO.
El desarrollo de cada uno de los aspectos mínimos contemplados en el Manual puede incluirse en este o en otro documento normativo interno del SO, siempre que dichos documentos tengan el mismo procedimiento de aprobación. En este último caso, debe precisarse en el Manual qué aspectos han sido desarrollados en otros documentos normativos internos, los cuales deben encontrarse a disposición de SEPRELAD y del Órgano supervisor.
ANEXO II
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO
El informe del Oficial de Cumplimiento relativo a su gestión debe contener, mínimamente, información relativa a:
1. Especificación si las funciones del Oficial de Cumplimiento se realizan con dedicación exclusiva o no, si son desarrolladas con carácter corporativo, así como si cuenta con suficientes funcionarios a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Descripción de las nuevas señales de alerta detectadas con relación al informe anterior, si las hubiere en su caso.
3. Descripción de los nuevos procedimientos implementados para prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT.
4. Información relevante sobre las evaluaciones de los riesgos de LA/FT asociados eventualmente a los nuevos productos, servicios o canales de distribución, o a la incursión en nuevos mercados.
5. Estadísticas de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados, u otro aspecto que se considere significativo.
6. Número de Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos a la SEPRELAD en el periodo de informe, así como información comparada con relación al ejercicio anterior.
7. Delimitación de Reportes Negativos, si los hubiere.
8. Avance y grado de cumplimiento del programa anual de trabajo.
9. Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y recomendaciones de la unidad de auditoría interna, la auditoría externa, el organismo supervisor y SEPRELAD, si las hubiere.
10. Sanciones aplicadas a los empleados durante el ejercicio, debido a incumplimientos en la observancia de los procesos relativos al sistema de prevención del LA/FT.
11. Eventuales culminaciones de contratos con terceros a los que se haya delegado procedimientos de DDC.
12. Otros aspectos importantes, a criterio del Oficial de Cumplimiento.
El informe elaborado por la Auditoría Interna, relativo al cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO, debe contener los siguientes aspectos mínimos:
1. Acciones desarrolladas con relación a los procedimientos de conocimiento de clientes, proveedores, contrapartes y del mercado, de ser el caso.
2. Información relevante sobre la evaluación de los riesgos de LA/FT asociadas a sus operaciones realizadas durante el último año.
3. Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido instruidas. Asimismo, se deberá señalar el número de personas que fueron adiestradas más de una vez al año, de acuerdo con el perfil del destinatario y su función, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan.
4. Cumplimiento del manual y Código de Ética y Conducta por parte de los directores, gerentes y empleados del SO, señalando aquellos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas.
5. Indicar si el manual y el Código de Ética y Conducta han sido aprobados por el directorio u órgano equivalente del SO.
6. Si el SO ha cumplido con las políticas de conocimiento de los directores, gerentes y empleados.
7. Resultados del análisis y control de que el registro de operaciones está siendo debidamente llenado por el funcionario encargado.
8. Estadísticas anuales de operaciones sospechosas reportadas a la SEPRELAD, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que se considere significativo.
9. Cambios y actualizaciones del manual y gestión de los riesgos de LA/FT.
10. Indicar si ha cumplido con revisar y, de ser el caso, actualizar con el apoyo del área de recursos humanos u órgano equivalente de los SO, los programas de capacitación, así como que ha cumplido, de ser el caso, con comunicar a todos los directores, gerentes y empleados del SO los cambios en la normativa del sistema de prevención de LA/FT.
11. Otros aspectos importantes a criterio del Auditor Interno.
En caso se produjeran cambios significativos respecto de la evaluación anual de los aspectos antes señalados, estos deben ser descritos en el siguiente informe anual del Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el análisis del impacto que estas modificaciones hayan tenido en el sistema de prevención de la LA/FT.
ANEXO III
GUÍA GENERAL DE SEÑALES DE ALERTA
Sin perjuicio de las guías que proporcione la SEPRELAD sobre señales de alerta que deban tener en cuenta con la finalidad de detectar operaciones inusuales, los SO podrán establecer otras señales en virtud de las cuales se configuren como inusuales las circunstancias a ser Identificadas en su sistema ALA/CFT.
Así también, los SO efectuarán evaluaciones periódicas sobre la totalidad de las señales de alerta consideradas en la gestión de riesgos ALA/CFT.
Las señales de alerta podrán ser parametrlzadas, a prlorl, en base a los siguientes criterios:
1. Operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes de los SO
1.1. Negativa a proporcionar la información solicitada por el SO.
1.2. La Información proporcionada es Inconsistente o de difícil verificación por parte de los SO.
1.3. Indicación de una dirección coincidente con la de un establecimiento que desarrolla un negocio diferente al rubro declarado por el cliente y/o no parece corresponder con la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante, desempleado, trabajador independiente, entre otros).
1.4. Solicitud de exclusión del registro de operaciones sin causa aparente o justificada.
1.5. Oposición al llenado de los formularlos requeridos por el SO o a proporcionar la información necesaria para completarlos.
1.6. Desistimiento de realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularlos de identificación o de registro de la operativa.
1.7. Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
1.8. Las operaciones no corresponden al perfil asignado al cliente.
1.9. Con relación a las organizaciones sin fines de lucro, tales como las asociaciones, fundaciones, comités, ONG, entre otras, operaciones no parecen tener un propósito económico lógico o no parece existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
1.10. Los estados financieros presentados revelan una situación financiera que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
1.11. Insistencia en encontrarse con el funcionario del SO en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación.
1.12. Presión ejercida sobre un funcionario para no llenar los formularios requeridos por el SO.
1.13. Tomar conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y/o delitos conexos.
1.14. Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedente de países considerados como no cooperantes por el GAFI o sujeto a sanciones, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
1.15. Realización de operaciones fraccionadas en forma reiterada.
1.16. Múltiples transacciones llevadas a cabo en el mismo día en la misma institución financiera en un aparente intento de utilizar diferentes ventanillas, sin que exista una justificación para ello.
1.17. Realización de operaciones complejas sin una finalidad aparente.
1.18. Utilización o intención de utilizar dinero en efectivo de manera frecuente para efectuar las operaciones, incluso después de haber sido informado sobre otros medios.
1.19. Existencia de clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera y/o comercial, según se trate de personas físicas o jurídicas, sin embargo son representados por una misma persona, sin explicación aparente.
1.20. Establecimiento de domicilio en países de baja o nula imposición tributaria.
2. Operaciones o conductas inusuales relativas a los funcionarios de los SO
2.1. El estilo de vida no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica.
2.2. Negativa o renuencia a tomar vacaciones.
2.3. Ausencias frecuentes e injustificadas.
2.4. Permanencia en las oficinas del SO fuera del horario laboral, sin causa justificada.
2.5. Indicación del domicilio particular para la recepción de documentación de los clientes.
2.6. Negocios realizados por el funcionario donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación de que se trata.
2.7. Coordinación de reuniones con clientes del SO en un lugar distinto al de las oficinas del SO o fuera del horario de laboral, sin justificación alguna, para realizar una operación comercial o financiera.
2.8. Vinculación a organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras, cuyos objetivos ha quedado debidamente demostrado se encuentran relacionados con la ideología, reclamos o demandas de una organización terrorista nacional y/o extranjera.
2.9. Crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del funcionario.
2.10. Cambio notable o inesperado en los negocios de índole comercial de propiedad del funcionario.
2.11. Comprobación de que el funcionario no ha comunicado o ha ocultado al oficial de cumplimiento información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente.
3. Operaciones o situaciones relacionadas con el sistema financiero
3.1. Realización de operaciones back to back en las cuales el deudor garantizado en el país, no demuestra vinculación con el originador de la garantía en el exterior, o presenta relación contractual inusual o no aclarada.
3.2. Adquisición de diferentes productos financieros con dinero en efectivo, transferencias o cheques del exterior, con el aparente producto de labores o negocios realizados fuera del país cuyo origen sea difícil de comprobar en forma total o parcial.
4. Operaciones o situaciones relacionadas con transferencias electrónicas
4.1. Transferencias hacia o desde países con normas exigentes respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones, sin una razón económica aparente o cuando es inconsistente con la historia o el giro del negocio del cliente.
4.2. Transferencias electrónicas por montos significativos en representación de un cliente extranjero con poca o ninguna razón explícita.
4.3. Pagos o recepciones sin ningún vínculo aparente a contratos, bienes o servicios.
4.4. Transferencias remitidas a través de múltiples SO del sistema financiero nacional o extranjero.
4.5. Instrucciones a una institución financiera para remitir electrónicamente al exterior, y esperar una transferencia electrónica de fondos de regreso por el mismo monto pero de fuentes distintas.
4.6. Numerosas transferencias electrónicas por pequeñas cantidades de fondos o depósitos realizados mediante cheques y órdenes de pago, casi inmediatamente transferidos electrónicamente hacia otra ciudad o país, de manera no consistente con la historia o el giro del negocio del cliente.
4.7. Transferencias unilaterales frecuentes o por montos elevados, especialmente a título de donación*.
4.8. Transferencias electrónicas múltiples, que individualmente se encuentran por debajo del límite requerido para el registro de operaciones,
4.9. Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre el originador o la persona en cuyo nombre se realiza la operación, no es suministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión de tal información.
4.10. Constantes transferencias de dinero que no corresponden a la magnitud de Ingresos o negocio (comercial o productivo) del cliente.
4.11. Incremento sustancial de los fondos transferidos usualmente por el cliente, sin que exista una explicación evidente de dicho cambio en la magnitud del ingreso o negocio (comercial o productivo) del cliente.
4.12. Transferencias constantes efectuadas por varias personas para ser cobradas por una misma persona o personas vinculadas entre sí, o viceversa,
4.13. Transferencias habituales donde el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en diferentes plazas.
4.14. Transferencias del exterior hacia el país o viceversa, realizadas entre personas jurídicas o de persona física a persona jurídica o viceversa, sin aparente vínculo comercial.
4.15. Transferencias de o hacia personas jurídicas por montos cercamos a los límites establecidos para el obligatorio registro, individual o acumulado mensual.
4.16. Envíos de dinero frecuentes o en cantidades importantes, que no se pueden justificar fehacientemente, o que se realizan hacia o desde países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas, organizaciones terroristas o paraísos fiscales.
4.17. Transferencias efectuadas con frecuencia en un mes, no necesariamente de montos altos y que al consolidarla representan sumas importantes de dinero aun encontrándose por debajo del límite establecido para el obligatorio registro acumulado mensual.
4.18. Envíos efectuados a un grupo de personas beneficiarios, de una misma o varias plazas, sin una relación aparente.
4.19. Transferencias efectuadas por clientes que cobran o envían giros utilizando distintos intermediarios en una misma zona geográfica o que envían o reciben giros en lugares diferentes a los de su residencia.
4.20. Giros recibidos por personas que han cobrado informando actividades económicas que no guardan relación con los montos recibidos,
4.21. Transferencias en las cuales el beneficiario dice desconocer el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero.
Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas,
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los SO dispondrán de las señales de alerta atendiendo a la dinámica en el servicio y a las propias características del de los hechos punibles de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

*: Cuando sean donaciones se debe tener especial consideración si estas son realizadas por o a favor de organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comités, ONG, entre otras.
ANEXO IV
LISTADOS QUE CONTRIBUYEN A LA PREVENCIÓN DEL LA/FT
De conformidad con lo señalado en la presente resolución, los SO deben verificar, como mínimo los siguientes documentos:
1. Listados emitidos en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Lista de Países y Territorios no Cooperantes del GAFI.
3. Lista OFAC, emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilicito de drogas.
4. Lista de terroristas de la Unión Europea.
5. Otros que señale la SEPRELAD.
La revisión de las presentes listas debe realizarse sobre toda la base de clientes, beneficiarios finales, de las operaciones, además de proveedores, contrapartes, colaboradores, empleados, y toda la Información sobre la Identidad de personas físicas y jurídicas que disponga el SO, obtenidos durante el proceso gestión de riesgos respectivamente.
En caso de que el SO confirme la exactitud de la coincidencia, se deberá proceder conforme a lo estipulado en el marco legal aplicable.
ANEXO V
CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE LA/FT PARA CLIENTES
Conforme los parámetros otorgados por la normativa, existen criterios mínimos que deben ser tenidos en cuenta por el SO con la finalidad de implementar el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes.
La calificación puede Incluir más criterios determinados por los SO, y debe encontrarse en el expediente del cliente, debiendo determinar la periodicidad con que se actualiza la calificación de riesgos de LA/FT.
De manera indicativa, se describen los criterios mínimos* que deberán ser tenidos en cuenta por el SO al momento de realizar la calificación:
1. Factor de Riesgos de LA/FT Cliente: Se debe tomar en cuenta los atributos vinculados a este factor, tales como:
a. Distinción entre persona Física y persona jurídica.
b. Tipo de persona jurídica, de ser el caso.
c. Tamaño de la persona jurídica.
d. Profesión - ocupación / Actividad económica.
e. Condición de sujeto obligado conforme a lo exigido por las disposiciones vigentes en materia de prevención del LA/FT.
f. Distinción entre cliente sujeto al Régimen General / Régimen simplificado / Régimen Ampliado de Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente
2. Factor de Riesgo de LA/FT Producto: Se debe tomar en cuenta los atributos vinculados al producto por el cual el cliente se vincula con el SO.
a. Tipo de producto utilizado.
b. Canal de distribución.
c. Moneda.
3. Factor de Riesgos de LA/FT Zona Geográfica: Se debe tomar en cuenta el listado de países considerados de alto riesgo por el GAFI, asi como aquellos que el SO haya determinado independientemente de los listados internacionales. También se deberán considerar diferencias entre zonas geográficas nacionales.
a. País y localidad de nacimlento/naclonalldad (persona física) o constitución (persona jurídica).
b. País y localidad de residencia (persona física) o funcionamiento (persona jurídica).
4. Otros aspectos: Se deben considerar otros aspectos vinculados a las características del cliente y/u operaciones a realizar, tales como el volumen transaccional estimado y/o real, así como el propósito de la relación a establecerse con el SO, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato,
En el caso de clientes que se encuentran bajo el Régimen simplificado de Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente, se debe considerar aquella información que se encuentre disponible considerando los requerimientos contemplados en el Reglamento y detalles propios de la relación contractual.

*: Conforme a su modelo de negocio, tamaño, y otros criterios, el SO deberá incorporar los parámetros que estime pertinentes, de manera adicional a ios descriptos en este anexo, a efectos de calificar correctamente a sus Clientes.