DECRETO Nº 1.434/09
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS".
Asunción, 6 de febrero de 2009
VISTO: La Ley Nº 2.051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas"; La Ley Nº 3.439/2007 "Que modifica la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; los Decretos N°s. 11.407/2007 y 12.453/2008 (Expedientes MH. Nºs. 23.059 y 23.571/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación ycontrol del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 7o de la Ley Nº 2.051/2003 fomenta la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 3.439/2007, modifica el Artículo 3o, Inciso x), de la Ley Nº2051/2003, en los siguientes términos: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que el Artículo 3° de la Ley Nº 3.439/2007 establece como funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): " f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios y tas normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultorio y dé las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;.k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta ley, la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas'' y sus reglamentos;o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE);x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica;.
Que el Decreto Nº 11.407 del 14 de diciembre de 2007 crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica, actualmente Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con el objeto de registrar y difundir información acerca de los proveedores del Estado, y con la finalidad de facilitar la participación de los potenciales proveedores o contratistas en los procesos de contrataciones públicas.
Que por Decreto Nº 12.453 del 14 de julio de 2008 se estableció el procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica como modalidad de contratación que permite la adquisición de bienes y servicios genéricos, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Que las micro, pequeñas y medianas empresas requieren el apoyo del Estado, a través de políticas y programas que, entre otros aspectos, permitan su efectivo acceso a los mercados y a los procedimientos de contrataciones públicas; obteniéndose así el desarrollo de estas empresas, la generación de empleo y aumento de la oferta competitivade bienes y servicios para el Estado.
Que la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública prevista en la Ley de Contrataciones Públicas necesita ser reglamentada y definida acabadamente, con el fin de realizas políticas de fomento por parte de los organismos del Estado en sus respectivos procesos de contratación.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº455 del 20 de noviembre de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE VE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: