DECRETO Nº 5.088/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DEL ESTADO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6720/2021, «QUE OTORGA SUBSIDIOS A TRABAJADORES Y COMERCIANTES, CUYOS INGRESOS FUERON AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), QUE RESIDAN EN LAS CIUDADES DE ENCARNACIÓN, ALBERDI, PUERTO FALCÓN, NANAWA, AYOLAS, PILAR, PASO DE PATRIA, HUMAITÁ, CERRITO, GENERAL DÍAZ, MAYOR MARTÍNEZ, VILLA OLIVA, VILLA FRANCA, NATALIO, MAYOR OTAÑO Y SAN RAFAEL DEL PARANÁ, RESPECTIVAMENTE».
Asunción, 7 de abril de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 24.546/2021 en dicha Secretaría de Estado:
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N.° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1º, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.° 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021».
La Ley N.° 6720/2021, «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaita, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el articulo 1º de la Ley N.° 6524/2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el Ejercicio Fiscal 2020. ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y la ampliación de esta declaración hasta el 30 de junio del presente año, dada por la Ley N.º 6702/2020.
Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, lo cual amerita medidas restrictivas ante el avance mundial de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), como lo es la realización de actividades económicas que pudieran incentivar la propagación del virus, a fín de mitigar los efectos del mismo.
Que resulta necesario establecer medidas de sostenimiento de ingresos a favor de los comerciantes y trabajadores formales e informales que residen en ciudades fronterizas mencionadas en la ley y cuyas actividades se encuentran directamente afectadas por las medidas sanitarias impulsadas en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que en ese sentido, por la Ley N.° 6720/2021 se amariza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la implementación de un programa de subsidios monetarios de carácter transitorio, a ser otorgado a personas físicas o empresas unipersonales, que se encuentren inscriptos en el Registros Único de! Contribuyente (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de la citada Secretaría de Estado, como así también a trabajadores informales que residan en las siguientes ciudades fronterizas con la República Argentina: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcan, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito. General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná.
Que la Abogacía el Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 278/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: