Art. 138.- Firme el auto de quiebra, y efectuada la verificación de crédito, el síndico realizará los bienes de la masa en un plazo de (treinta) días corridos.
La venta de bienes se hará en remate por el martillero público que designe el juez para cada subasta, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia que reglamenta la materia, previa publicación de edicto en un diario de gran circulación de la capital por un plazo de (cinco) días para los bienes muebles o semovientes, y de igual plazo para los inmuebles; sin tasación, excepto los inmuebles que tendrán por base el (cuarenta por ciento) de la evaluación a ser realizada por un perito tasador.
Cuando se tratare de inmuebles de escaso valor, el edicto se publicará en un diario y por el plazo de (tres) días.
No obstante, a pedido fundado del síndico, el juez podrá autorizar la enajenación total o parcial de bienes en remate o licitación pública, o excepcionalmente, disponer la venta privada de alguno o algunos de los bienes cuando conviniere a la mejor realización de los mismos en beneficio de la masa.
Este remate o la licitación pública se llevará a cabo bajo las modalidades que apruebe el juzgado, con base de venta en la forma prescripta en el segundo párrafo, y se anunciará como queda establecido para caso de remate durante (cinco) días.