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Decreto 980/2018 - POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL DECRETO N° 3606/2015, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4986/2013 "QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)"».
2018-12-21Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de INDUSTRIA y COMERCIO

Decreto N° 980
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL DECRETO N° 3606/2015, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4986/2013 "QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)"».

Asunción, 21 de diciembre de 2018

VISTO: La Nota S.N° 526, del 13 de noviembre de 2018, del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)»; la Ley N° 4986/2013, «Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)»; el Decreto N° 11453/2013, que reglamenta la Ley N° 4457/2012 y el Decreto N° 3606/2015, que reglamenta la Ley N° 4986/2013; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4457/2012, en el Artículo 21 expresa: «Las Mipymes que deseen acogerse a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio [..J».
Que el Artículo 23, del Decreto N° 11.453/2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 4457/2012 "Para las micro, pequeñas y medianas empresas"», establece que: «De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley, el registro nacional estará arraigado al SUACE según las disposiciones de su propia Ley y de las Resoluciones que se dictaren a fin de darle funcionalidad y eficacia al registro».
Que el Decreto N° 3606/2015, que reglamenta la Ley 4986/2013, del SUACE, establece en sus Artículos 13 y 14, los trámites de inscripción básica para las empresas Unipersonales y para las Personas Jurídicas en general, no habiendo diferencia entre MIPYMES y grandes empresas.
Que de acuerdo con el análisis de la normativa vigente respecto a los trámites de inscripción de las empresas y teniendo en cuenta el Artículo 31 (Simplificación de trámites) de la Ley N° 4457/2012, de MIPYMES, el cual dispone: «Las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Departamental y Municipal reducirán al mínimo indispensable los trámites y procedimientos exigidos para la constitución, registro, fiscalización y apoyo a las Mipymes, así como para el cumplimiento de las obligaciones, la obtención de los beneficios a los que se refiere esta Ley; y deberán facilitar a las mismas el acceso a recursos disponibles para su promoción y desarrollo», surge la necesidad de establecer un trámite de inscripción en el SUACE para que las MIPYMES integren el Registro Nacional de MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, que posibilitará la ejecución de políticas adecuadas de promoción, desarrollo y competitividad de las mismas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°- Modifícanse los Artículos 13 y 14 del Decreto N° 3606/2015, del 19 de junio de 2015, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.