DECRETO N° 3.606.-
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4986/2013 "QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)".
Asunción, 19 de junio de 2015
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio deYndustria y Comercio, mediante la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo el Proyecto de reglamentación de la Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) ";y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución al describir los deberes y atribuciones del Presidente de la República establece: "Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgar/as y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar su cumplimiento".
Que lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)" mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar sus disposiciones.
Que por intermedio de dicha Ley se ha creado el mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través del cual se procesarán las solicitudes de inscripciones exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, a los efectos de su apertura, · acceso a incentivos fiscales y cierre de actividades administrativas de las mismas; asimismo como para su registro administrativo en el Ministerio de Industria y Comercio y el monitoreo de la aplicación de leyes especiales.
Que a tenor de lo reglado en el Artículo 2° de la Ley N° 4986/2013, el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) tiene por finalidad operar como ventanilla única de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales.
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expresado en los términos del Dictamen Jurídico N° 422 del 16 de julio de 2014, y ratifica su conformidad por Providencia D.G.A.L. N° 01/15, asimismo, solicita sea remitida a consideración del Poder Ejecutivo para la promulgación del acto administrativo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: