Art. 28.- Se considerarán abusivas y conllevan la nulidad de pleno derecho y, por lo tanto, sin que se puedan oponer al consumidor las cláusulas o estipulaciones que:
a) desnaturalicen las obligaciones o que eliminen o restrinjan la responsabilidad por daños;
b) importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
d) impongan la utilización obligatoria del arbitraje;
e) permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de otras condiciones de contrato;
f) violen o infrinjan normas medioambientales;
g) impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente a cargo del proveedor;
h) impongan condiciones injustas de contratación, exageradamente gravosas para el consumidor, o causen su indefensión;
i) faculten al proveedor a alterar, modificar o rescindir unilateralmente las condiciones o cláusulas del contrato, salvo los casos contrarios previstos en la ley;
j) faculten al proveedor para dejar sin efecto una transacción celebrada con el consumidor o usuario, cuando el precio ha sido fijado como publicidad engañosa por el proveedor;
k) autoricen al proveedor a rescindir o restringir sin aviso la prestación de un servicio;
l) prorroguen automáticamente el contrato de duración determinada, si el consumidor no se manifiesta en contra; y,
m) equiparen el silencio del consumidor o usuario como aceptación, salvo los casos contrarios previstos en la Ley.