Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.