Artículo 3°. - Documentaciones de respaldo de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos
A efectos tributarios, el Acta de Asamblea Ordinaria comunicada ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda, encargada del registro y fiscalización de sociedades, constituirá documento de respaldo suficiente de la decisión de capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos de aquellas sociedades obligadas a la realización de asambleas, que cuenten con capital emitido y suscripto pendiente de integración.
En cambio, si la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos conlleva la modificación de los estatutos sociales, las sociedades mencionadas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019.
En el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás entidades que no cuenten con la obligación de realizar asamblea, el acta suscripta por los socios que disponen la capitalización de utilidades, dividendos o rendimientos, constituirá el documento de respaldo de la capitalización a efectos tributarios, en tanto y en cuanto esté protocolizada por un notario y escribano público.
Las documentaciones señaladas en el presente artículo deben integrar el archivo tributario del contribuyente y adjuntarse, en su oportunidad, a la DJI del IDU conforme a los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 70/2020.
*Reglamenta: Párrs. 1 y 2 del Art. 15 del Anexo al Decreto N° 3110/2019.