Artículo 8°.- Requisitos.
El exportador que desee acogerse al Régimen Acelerado deberá presentar una garantía bancaria, financiera o póliza de seguros, con un plazo de vigencia no inferior a noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud sea presentada.
La garantía bancaria, financiera o póliza de seguros deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de devolución.
El monto de la garantía se calculará en función al promedio de los créditos rechazados a los contribuyentes en este Régimen, más los accesorios legales que correspondan sobre dicho monto, calculados hasta la fecha del vencimiento de la garantía.
Cuando el contribuyente solicite por primera vez la devolución del IVA Crédito del exportador por el régimen acelerado, la garantía deberá cubrir el ciento por ciento (100%) del monto solicitado más los accesorios legales. Este requisito se mantendrá hasta tanto se finiquiten las tres (3) primeras solicitudes.
En caso de que la garantía ofrecida no cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, el interesado tendrá un plazo de cinco (5) días para subsanar la observación. De no presentarse la garantía en el plazo previsto o que no sean subsanadas las observaciones efectuadas a la misma, la solicitud se tramitará conforme a las reglas previstas para el régimen general.
La Administración Tributaria deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la presentación de la garantía que reúna las condiciones requeridas.
A partir de la Resolución que dispone la devolución acelerada, la Administración Tributaria dispondrá de los mismos plazos establecidos en el Régimen General para confirmar la consistencia de los créditos devueltos y, en su caso, ejecutar la garantía.
El promedio del monto de los créditos rechazados a los contribuyentes, que será utilizado para la garantía, será publicado en la página web de la Administración Tributaria.
En los casos que la garantía bancaria, financiera o póliza de seguros resulte inferior al monto rechazado, el contribuyente deberá abonar de manera inmediata la diferencia a favor del fisco más los accesorios legales que serán calculados hasta la cancelación de la misma.
Reglamenta: Arts. 101 y 102 de la Ley.