Artículo 13.- Certificación de la Solicitud de Devolución del IVA Crédito por auditor externo impositivo
La certificación de auditor externo impositivo a que hace referencia el artículo 103 de la Ley N° 6380/2019, así como en el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 3108/2019, se regirá en lo pertinente, por las disposiciones generales que reglamentan el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 y deberá ser presentada con cada pedido de devolución que se regula en la presente Resolución.
A efectos de la certificación del IVA Crédito, el Auditor Externo Impositivo deberá verificar e informar:
Los arrastres de saldos de un periodo fiscal a otro y la incidencia del IVA Crédito por exportación utilizado en el periodo que se liquida para las operaciones gravadas, según la Declaración Jurada Normalizada.
1. Que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas por la SET, previstas en el numeral 1 del artículo 48 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, así como el cumplimiento de las formalidades de contenido conforme al instructivo vigente.
2. La consistencia entre las declaraciones juradas informativas de retenciones (Formulario N° 231), la declaración jurada (Formulario N° 122) y los mayores contables de las cuentas relacionadas, hasta el periodo fiscal diciembre de 2016, informando debidamente sobre las diferencias que sean detectadas.
3. La correcta declaración en el Formulario N° 120 del IVA Crédito generado por las compras de bienes y servicios, atendiendo al concepto del mismo y lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley N° 125/1991 (texto actualizado) cuando se refiera a periodos fiscales hasta 12/2019, y los artículos 88, 89 y 101 de la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones, a partir del periodo fiscal 01/2020, comprobando mínimamente lo siguiente:
a) Los arrastres de saldos de un periodo fiscal a otro y la incidencia del IVA Crédito por exportación utilizado en el periodo que se liquida para las operaciones gravadas, según la Declaración Jurada Normalizada.
b) La acumulación y declaración de los ingresos consignados en el Rubro 2 del Formulario N° 120.
c) Las retenciones declaradas por el contribuyente en el Formulario N° 120, hasta el periodo fiscal diciembre de 2016.
d) Que el IVA Crédito provenga de la adquisición de bienes o servicios que se encuentren afectados directa o indirectamente a la actividad comercial del solicitante, y que se encuentren declarados en las casillas correctas en el Formulario N° 120, su anexo y la declaración jurada informativa de Compras.
e) La coincidencia del saldo declarado en la casilla 46 del Formulario N° 120 versión 3, correspondiente al periodo fiscal enero/2014 con respecto al valor declarado en la casilla 89 del Formulario N° 120 versión 2, del periodo fiscal de diciembre/2013, asimismo que dicho crédito fiscal se encuentre debidamente documentado.
f) Que las facturas emitidas por los proveedores en concepto de anticipos en dinero por productos a ser entregados (soja, maíz, trigo), cuenten con el comprobante de cancelación y que en el mismo conste la cantidad, descripción del bien y el precio unitario. Como hoja de trabajo deberá informar en una planilla electrónica Excel, los datos del monto, fecha y número de la factura inicial y final.
4. La correcta declaración de los ingresos y egresos consignados en las casillas de la declaración jurada del IVA y en su anexo, según la naturaleza de los bienes y servicios vendidos y adquiridos, aclarando las inconsistencias que puedan surgir.
5. Que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (facturas, notas de crédito, notas de débito, despachos de importación, comprobantes de retenciones a proveedores del exterior, etc.) y cumplan con lo establecido en la Ley N° 1034/1983 y la Resolución N° 412/2004 y sus respectivas modificaciones. El auditor deberá hacer expresa mención si los registros contables se adecuan a las disposiciones legales vigentes.
6. El cumplimiento adecuado de la obligación de agente de retención del IVA por parte del solicitante, incluida la retención de tributos provenientes de operaciones de leasing y las retenciones a proveedores de servicios del exterior.
7. Que se declare exclusivamente el valor FOB de los bienes exportados en las casillas correspondientes del Formulario N° 120, salvo que el mismo exportador realice además el servicio de flete internacional, en cuyo caso se podrá adicionar al valor referido, el correspondiente al servicio del flete realizado.
8. Que se declare el ingreso correspondiente a la exportación en el periodo correspondiente a la fecha del cumplido de embarque.
9. El detalle de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional (planilla electrónica Excel), conforme al modelo publicado en la página web de la SET.
10. Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, relativas al período fiscal afectado a la solicitud.
11. Que los comprobantes cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, tales como:
a) Que sean del periodo fiscal invocado.
b)Que tengan consignado el RUC y razón social del solicitante.
c)Que no contengan enmiendas o borrones.
d)Que representen una erogación real.
e)Que no estén visiblemente adulterados o sean notoriamente falsos.
f)Que contengan la descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda.
11. La validez de la totalidad de los comprobantes presentados. En este caso, como papel de trabajo, el auditor deberá adjuntar una planilla electrónica Excel que contenga los mismos datos del Libro Compras (211) Hechauka o sus actualizaciones, registrando en una columna el resultado de la consulta de validez realizada a través del Sistema Marangatu.
12. Verificar que los datos consignados en la planilla de exportación sean consistentes cuantitativa y cualitativamente con los documentos utilizados para su elaboración, tales como Certificado de origen, Despachos de Exportación, SWIFT Bancario, Código SWIFT, Código BIC, u otros documentos con respaldo bancario, siempre y cuando los datos consignados en los mismos (emisor, receptor, operación e importe) se encuentren relacionados con la operación de exportación. Esta planilla deberá ser elaborada conforme al modelo publicado en la página web de la SET y anexarse como hoja de trabajo.
Adicionalmente, para el ISC, el auditor externo impositivo deberá verificar e informar:
1. Los documentos (facturas y despachos de importación) en los cuales está incluido el ISC, para lo cual deberá elaborar una planilla con los siguientes datos:
a) Tipo de documento.
b) Número de documento.
c) Fecha del documento.
d) Nombre o razón social del proveedor y RUC cuando corresponda.
e) Bien adquirido.
f) Tasa aplicable al bien.
g) Cantidad y precio unitario del bien.
2. La efectiva exportación de los bienes, especificando la cantidad, precio y descripción de los bienes exportados.
3. La correcta imputación del impuesto como anticipo o costo según corresponda, relacionados a las mermas, obsolescencia o venta local de materia prima.
4. La correspondencia de las declaraciones juradas, con los comprobantes y registros contables de las cuentas relacionadas al ISC.
* Reglamenta: Art. 101 y 103 de la Ley N° 6380/2019; Art. 17 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.