RESOLUCIÓN GENERAL SET N° 78/2020 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA CRÉDITO) Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTA EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODER
2021-01-01Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL N° 78
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA CRÉDITO) Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTA EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»

Asunción, 31 de diciembre de 2020.

VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
El Capítulo V de la Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» y sus modificaciones;
La Ley N° 433/1973 «Que aprueba y ratifica el Tratado de Yacyretá entre la República del Paraguay y la República Argentina, suscrito en Asunción el 3 de diciembre de 1973, con los Anexos “A” Estatuto de la Entidad Binacional “Yacyretá”; “B” Descripción General de las instalaciones destinadas a la producción de la energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad, y de las obras complementarias para el aprovechamiento del Río Paraná; “C” Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad de Yacyretá y las notas Reversales intercambiadas por los Ministros de Relaciones Exteriores del Paraguay y de la Argentina en la misma fecha, y que llevan las características de la Cancillería Paraguaya, N.R. 20; N.R. 21; N.R. 22; N.R. 23 y N.R. 24»;
La Ley N° 1022/1983 «Que aprueba y ratifica el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Anexo del Tratado de Yacyretá»;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3108/2019 «Por el cual se reglamenta la devolución del IVA Crédito establecida en La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 45/2014 «Por la cual se implementan Canales de Selectividad para los procesos de devolución de impuestos»;
La Resolución General N° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “Marandu”»; y

CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones sobre la devolución del Impuesto al Valor al Agregado (IVA), correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados a la exportación de bienes, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en los artículos 101, 102 y 103 de la referida Ley.
Que el artículo 122 de la Ley prevé el reembolso o retorno del anticipo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) abonado por la primera enajenación del bien final que se produce en el país, cuando el mismo fuere exportado.
Que el artículo 101 de la Ley otorga igual tratamiento al previsto para los exportadores a aquellos bienes que ingresan al país bajo el régimen de admisión temporaria con el objetivo de ser transformados, elaborados, perfeccionados y posteriormente reexportados, como así también a aquellos bienes extranjeros destinados a ser reparados o acabados en el país, que ingresen por el mencionado régimen.
Que, asimismo, dicho precepto estipula que podrá ser solicitada la recuperación del IVA Crédito relacionado directamente a las operaciones de flete de exportación, por parte de las empresas transportadoras, entendiéndose como tales, aquellas que emitan la documentación internacional de respaldo de transporte, tales como: Carta de Porte por Carretera, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo.
Que la Ley N° 1022/1983 da lugar a casos especiales en los que procede la devolución de impuestos a quienes proveen determinados bienes o servicios a la Entidad Binacional Yacyretá.
Que el Decreto N° 3108/2019 reglamenta la devolución del IVA Crédito y faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a establecer la forma y las condiciones para su aplicación.
Que optimizar el cumplimiento tributario supone mejorar la gestión de los diversos procesos que hacen al sistema tributario y parte de él lo constituye la infraestructura tecnológica, la cual debe actualizarse de manera constante.
Que, con la utilización de la tecnología, la SET ahorrará costos e invertirá menor tiempo en la gestión de trámites, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus fines, dotando mayor agilidad en su gestión.
Que teniendo en cuenta que la Ley N° 6524/2020 estableció la suspensión del ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales desde el mes de abril hasta diciembre del año 2020, resulta necesario establecer excepcionalmente para el año 2021 la ampliación de la cantidad de solicitudes simultáneas que pueden tener los contribuyentes.
Que los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/1991 facultan a la Administración Tributaria a fijar normas relativas a trámites administrativos en su jurisdicción, así como a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones y a su exhibición ante el requerimiento correspondiente.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 85 del 29 de diciembre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Devolución de impuestos
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reconocerá aquellos importes que en concepto de impuestos corresponda su devolución como IVA Crédito, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Dicho reconocimiento afectará a los siguientes impuestos:
1. Impuesto al Valor Agregado (IVA): por operaciones de exportación y otras actividades expresamente previstas en las disposiciones tributarias pertinentes.
2. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): por operaciones de exportación, con los alcances previstos en el último párrafo del artículo 122 de la Ley N° 6380/2019.
Las diferencias entre el IVA Débito y el IVA Crédito expuestas en las declaraciones juradas del IVA, aun cuando se produzcan arrastres a favor del contribuyente de un periodo a otro, constituyen meros saldos técnicos que no forman parte del concepto de IVA Crédito enunciado anteriormente, debiendo ser utilizados conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley N° 6380/2019.
* Reglamenta: Arts. 101 y 122 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 2°. - Determinación del IVA Crédito susceptible de devolución
En la cuenta corriente del contribuyente se consignará el monto del crédito que el mismo posea, distinguiendo los saldos técnicos de aquellos que constituyen IVA Crédito en los términos del artículo anterior, los que se constituirán con las distintas declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, así como de las informaciones complementarias solicitadas al mismo o a terceros, a efectos de conocer su existencia y legitimidad.
* Reglamenta: Art. 101 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 3°. - Utilización del IVA Crédito y del Anticipo del ISC
En los casos de devolución del IVA, antes del ingreso de la respectiva solicitud para la aplicación del régimen que corresponda, el contribuyente deberá imputar el IVA Crédito proveniente de sus compras de bienes y servicios por los que solicita la devolución, en primer término, contra el IVA Débito del mismo originado por las operaciones realizadas en el mercado interno. En caso de existir excedentes podrá optar por arrastrar el saldo no agotado a los siguientes períodos hasta su utilización total o solicitar su devolución conforme lo establecido en la presente Resolución.
En los casos de devolución del ISC, antes del ingreso de la solicitud, el contribuyente deberá imputar el monto del impuesto afectado a las materias primas utilizadas en los productos exportados, como anticipo del impuesto que corresponde ingresar por las operaciones en el mercado interno efectuadas en el mes, y si existiere remanente podrá optar por arrastrarlo a los periodos siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución conforme a lo establecido en la presente Resolución.
* Reglamenta: Arts. 101 y 122 de la Ley N° 6380/2019; Art. 9° del Anexo al Decreto N° 3108/2019 y Art. 25 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Artículo 4°. - Devolución del IVA Crédito del exportador
Podrán solicitar la devolución del IVA Crédito:
1. Los exportadores y quienes reexporten bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria para su transformación, elaboración, perfeccionamiento, reparación o acabado en el país, por los créditos correspondientes a los bienes y servicios que estén afectados directa o indirectamente a las exportaciones definitivas que realicen.
2. Los fabricantes nacionales de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario, por las ventas realizadas en el mercado interno a los inversionistas que se encuentren amparados por la Ley N° 60/1990, por los saldos no recuperados del crédito fiscal afectados a la fabricación de dichos bienes.
3. Las empresas transportadoras que emitan la documentación internacional de respaldo de transporte, tales como Carta de Porte por Carretera, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo, por las operaciones de fletes de exportación. Tendrán derecho a solicitar el IVA crédito afectado directamente a los mismos.
4. Los proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá por la enajenación de bienes y prestación de servicios en las condiciones fijadas por la SET, en el marco del tratado constitutivo de dicha entidad y del protocolo adicional fiscal y aduanero del mismo, ratificados y canjeados por los Estados argentino y paraguayo.
* Reglamenta: Art. 101 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 5°. - Devolución del ISC
Los exportadores de los bienes gravados por el ISC, señalados en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones, podrán solicitar la devolución de dicho impuesto, siempre que demuestren a través de la factura o el despacho de importación correspondientes, emitidas a su nombre y en donde se consigne su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber soportado efectivamente el gravamen.
* Reglamenta: Art. 122 de la Ley y Art. 25 del Anexo al Decreto N° 3109/2019.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS – DOCUMENTACIÓN INICIAL REQUERIDA
Artículo 6°. - Requisitos generales para la devolución de impuestos
La devolución de impuestos está supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos por la SET, a la presentación de los documentos exigidos por la misma, a la provisión de las informaciones adicionales solicitadas al contribuyente y al cumplimiento de las medidas de mejor proveer dispuestas en el marco del proceso respectivo.
* Reglamenta: Arts. 101 y 103 de la Ley N° 6380/2019; Art. 2° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 7°. - Utilización de medios electrónicos
El registro de la Documentación Inicial Requerida - Formulario N° 767 – (DIR), así como la gestión de las solicitudes de devolución se realizará exclusivamente vía electrónica, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, en adelante «Sistema Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, a excepción de aquellos documentos que deben ser presentados físicamente.
La gestión podrá ser realizada por terceros autorizados.
* Reglamenta: Art. 2° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 8°. - Documentación Inicial Requerida (DIR)
La devolución del IVA Crédito estará sujeta al cumplimento de los siguientes requisitos por parte de los contribuyentes.
1. RUC.
a) Contar con el identificador RUC en estado Activo.
b) Tener registrada una dirección de correo electrónico.
2. Declaraciones Juradas de liquidación de impuestos e informativas.
a) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
b) No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya devolución se solicita.
3. Completar la DIR en forma electrónica, detallando el tipo de solicitud que desea efectuar:
a) Régimen General de Devolución del IVA Crédito por operaciones de exportación y otras actividades expresamente previstas en las disposiciones tributarias pertinentes.
En este Régimen serán aplicables las normas referentes a los Canales de Selectividad previstas en el artículo 102 de la Ley N° 6380/2019.
b) Régimen Acelerado de Devolución del IVA Crédito por operaciones de exportación establecidas en el artículo 102 de la Ley N° 6380/2019.
c) Régimen de Devolución del ISC por operaciones de exportación.
4. Cumplir con las verificaciones de consistencia que serán realizadas automáticamente por el Sistema Marangatu, respecto a:
a) Montos de las compras consignados en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de compras (Formulario N° 211) de los últimos seis (6) meses, incluyendo el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de devolución correspondiente.
b) Montos de las ventas consignados en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de ventas (Formulario N° 221) de los últimos seis (6) meses, incluyendo el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de devolución correspondiente.
5. Cuenta Corriente Tributaria.
El IVA Crédito invocado debe estar debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
6. Despachos de Exportación, cuando corresponda.
a) Que los despachos de exportación correspondan al solicitante y al periodo fiscal cuya devolución se solicita.
b) Que el monto solicitado no supere el diez por ciento (10 %) de la suma del valor FOB de los despachos de exportación invocados en la DIR.
7. Los documentos requeridos deben adjuntarse a la DIR y deben ser presentados en formato digital, en la forma y condiciones señaladas en el Anexo.
8. Los documentos requeridos en el Anexo deben ser presentados en forma física ante la SET, dentro del plazo indicado en el artículo 9° de la presente Resolución.
* Reglamenta: Arts. 3°, 4° y 10 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 9°. - Recepción de la DIR
A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de cinco (5) días para la verificación formal por parte de la SET de la información registrada en la misma y de los documentos digitales anexados. Dentro del mismo plazo el solicitante deberá presentar los documentos requeridos físicamente.
Si existieren observaciones a la documentación anexada digitalmente o no se hayan presentado los documentos físicos, la SET notificará al interesado, a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC y al correo alternativo indicado al momento del registro de la DIR, a fin de que subsane lo observado o acerque la documentación requerida dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Vencido este plazo, sin que el interesado haya satisfecho las observaciones, se tendrá por desistida la manifestación realizada, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a ingresar este pedido.
Cumplido el requerimiento, la SET tendrá otros cinco (5) días para proceder con la verificación formal de los requisitos para su aprobación o rechazo.
La presentación de la DIR deberá ser ingresada en orden cronológico, es decir, realizada la presentación de documentaciones correspondientes a un periodo fiscal determinado no podrán presentarse posteriormente documentaciones de periodos anteriores.
Se podrá presentar una nueva DIR, correspondiente a pedidos de devolución de periodos posteriores, una vez presentada la solicitud cuya DIR se encuentra en estado aprobado.
* Reglamenta: Arts. 3° y 4° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 10.- Aprobación de la DIR e ingreso de la Solicitud de Devolución
Aprobada la DIR, la Solicitud de Devolución podrá ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET realice al contribuyente. Vencido dicho plazo sin que el contribuyente la haya presentado, la misma se tendrá por desistida, pudiendo en este caso retirarse la documentación física presentada e iniciarse nuevamente el procedimiento.
* Reglamenta: Art. 5° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 11.- Comunicación de incumplimientos de proveedores
La SET informará al solicitante el nombre o razón social y el identificador RUC de sus proveedores que registran incumplimientos por omisión, es decir falta de presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos, así como las inconsistencias respecto a los montos de las ventas consignados en la declaración jurada del IVA del proveedor con relación a lo informado en la declaración jurada informativa de compras.
Esta información será remitida al Buzón Tributario “Marandu” y a la dirección de correo electrónico declarado, cuando se apruebe la DIR.
* Reglamenta: Arts. 4° y 5° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 12.- Comparecencia ante la SET
La SET podrá requerir al contribuyente o a su representante legal la comparecencia o la provisión de documentación específica, en cualquier momento del proceso de devolución de créditos fiscales.
* Reglamenta: Art. 2° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 13.- Certificación de la Solicitud de Devolución del IVA Crédito por auditor externo impositivo
La certificación de auditor externo impositivo a que hace referencia el artículo 103 de la Ley N° 6380/2019, así como en el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 3108/2019, se regirá en lo pertinente, por las disposiciones generales que reglamentan el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 y deberá ser presentada con cada pedido de devolución que se regula en la presente Resolución.
A efectos de la certificación del IVA Crédito, el Auditor Externo Impositivo deberá verificar e informar:
Los arrastres de saldos de un periodo fiscal a otro y la incidencia del IVA Crédito por exportación utilizado en el periodo que se liquida para las operaciones gravadas, según la Declaración Jurada Normalizada.
1. Que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas por la SET, previstas en el numeral 1 del artículo 48 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, así como el cumplimiento de las formalidades de contenido conforme al instructivo vigente.
2. La consistencia entre las declaraciones juradas informativas de retenciones (Formulario N° 231), la declaración jurada (Formulario N° 122) y los mayores contables de las cuentas relacionadas, hasta el periodo fiscal diciembre de 2016, informando debidamente sobre las diferencias que sean detectadas.
3. La correcta declaración en el Formulario N° 120 del IVA Crédito generado por las compras de bienes y servicios, atendiendo al concepto del mismo y lo establecido en los artículos 86 y 88 de la Ley N° 125/1991 (texto actualizado) cuando se refiera a periodos fiscales hasta 12/2019, y los artículos 88, 89 y 101 de la Ley N° 6380/2019 y sus reglamentaciones, a partir del periodo fiscal 01/2020, comprobando mínimamente lo siguiente:
a) Los arrastres de saldos de un periodo fiscal a otro y la incidencia del IVA Crédito por exportación utilizado en el periodo que se liquida para las operaciones gravadas, según la Declaración Jurada Normalizada.
b) La acumulación y declaración de los ingresos consignados en el Rubro 2 del Formulario N° 120.
c) Las retenciones declaradas por el contribuyente en el Formulario N° 120, hasta el periodo fiscal diciembre de 2016.
d) Que el IVA Crédito provenga de la adquisición de bienes o servicios que se encuentren afectados directa o indirectamente a la actividad comercial del solicitante, y que se encuentren declarados en las casillas correctas en el Formulario N° 120, su anexo y la declaración jurada informativa de Compras.
e) La coincidencia del saldo declarado en la casilla 46 del Formulario N° 120 versión 3, correspondiente al periodo fiscal enero/2014 con respecto al valor declarado en la casilla 89 del Formulario N° 120 versión 2, del periodo fiscal de diciembre/2013, asimismo que dicho crédito fiscal se encuentre debidamente documentado.
f) Que las facturas emitidas por los proveedores en concepto de anticipos en dinero por productos a ser entregados (soja, maíz, trigo), cuenten con el comprobante de cancelación y que en el mismo conste la cantidad, descripción del bien y el precio unitario. Como hoja de trabajo deberá informar en una planilla electrónica Excel, los datos del monto, fecha y número de la factura inicial y final.
4. La correcta declaración de los ingresos y egresos consignados en las casillas de la declaración jurada del IVA y en su anexo, según la naturaleza de los bienes y servicios vendidos y adquiridos, aclarando las inconsistencias que puedan surgir.
5. Que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (facturas, notas de crédito, notas de débito, despachos de importación, comprobantes de retenciones a proveedores del exterior, etc.) y cumplan con lo establecido en la Ley N° 1034/1983 y la Resolución N° 412/2004 y sus respectivas modificaciones. El auditor deberá hacer expresa mención si los registros contables se adecuan a las disposiciones legales vigentes.
6. El cumplimiento adecuado de la obligación de agente de retención del IVA por parte del solicitante, incluida la retención de tributos provenientes de operaciones de leasing y las retenciones a proveedores de servicios del exterior.
7. Que se declare exclusivamente el valor FOB de los bienes exportados en las casillas correspondientes del Formulario N° 120, salvo que el mismo exportador realice además el servicio de flete internacional, en cuyo caso se podrá adicionar al valor referido, el correspondiente al servicio del flete realizado.
8. Que se declare el ingreso correspondiente a la exportación en el periodo correspondiente a la fecha del cumplido de embarque.
9. El detalle de las embarcaciones empleadas para realizar el servicio de flete internacional (planilla electrónica Excel), conforme al modelo publicado en la página web de la SET.
10. Un cuadro comparativo de las ventas y de las compras por rubro, registradas en las declaraciones juradas del IVA y en las declaraciones juradas informativas, relativas al período fiscal afectado a la solicitud.
11. Que los comprobantes cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, tales como:
a) Que sean del periodo fiscal invocado.
b)Que tengan consignado el RUC y razón social del solicitante.
c)Que no contengan enmiendas o borrones.
d)Que representen una erogación real.
e)Que no estén visiblemente adulterados o sean notoriamente falsos.
f)Que contengan la descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda.
11. La validez de la totalidad de los comprobantes presentados. En este caso, como papel de trabajo, el auditor deberá adjuntar una planilla electrónica Excel que contenga los mismos datos del Libro Compras (211) Hechauka o sus actualizaciones, registrando en una columna el resultado de la consulta de validez realizada a través del Sistema Marangatu.
12. Verificar que los datos consignados en la planilla de exportación sean consistentes cuantitativa y cualitativamente con los documentos utilizados para su elaboración, tales como Certificado de origen, Despachos de Exportación, SWIFT Bancario, Código SWIFT, Código BIC, u otros documentos con respaldo bancario, siempre y cuando los datos consignados en los mismos (emisor, receptor, operación e importe) se encuentren relacionados con la operación de exportación. Esta planilla deberá ser elaborada conforme al modelo publicado en la página web de la SET y anexarse como hoja de trabajo.
Adicionalmente, para el ISC, el auditor externo impositivo deberá verificar e informar:
1. Los documentos (facturas y despachos de importación) en los cuales está incluido el ISC, para lo cual deberá elaborar una planilla con los siguientes datos:
a) Tipo de documento.
b) Número de documento.
c) Fecha del documento.
d) Nombre o razón social del proveedor y RUC cuando corresponda.
e) Bien adquirido.
f) Tasa aplicable al bien.
g) Cantidad y precio unitario del bien.
2. La efectiva exportación de los bienes, especificando la cantidad, precio y descripción de los bienes exportados.
3. La correcta imputación del impuesto como anticipo o costo según corresponda, relacionados a las mermas, obsolescencia o venta local de materia prima.
4. La correspondencia de las declaraciones juradas, con los comprobantes y registros contables de las cuentas relacionadas al ISC.
* Reglamenta: Art. 101 y 103 de la Ley N° 6380/2019; Art. 17 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
CAPÍTULO IV
REGLAS APLICABLES A LAS ETAPAS POSTERIORES A LA ADMISIÓN DE LOS PROCESOS DE DEVOLUCIÓN
SECCIÓN I
REGLAS GENERALES
Artículo 14.- Presentación de las solicitudes
Las solicitudes de devolución del IVA Crédito podrán ser ingresadas al Sistema Marangatu siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales y el IVA Crédito invocado esté debidamente expuesto en la cuenta corriente del mismo, cuando corresponda.
Las solicitudes serán numeradas cronológicamente, de acuerdo con cada tipo, según la fecha de presentación, y serán publicadas en el portal web de la SET (www.set.gov.py).
* Reglamenta: Arts. 5° y 11 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 15.- Modificación de las solicitudes y presentación de declaraciones juradas rectificativas
Una vez que sea formalmente presentada la solicitud de devolución, la misma no podrá ser modificada por el solicitante. La presentación de cualquier declaración jurada rectificativa afectada a dicha solicitud deberá realizarse antes de la conclusión del trámite solicitado, cuando se refiera a un impuesto y/o periodo incluidos en la solicitud y únicamente mediando comunicación previa a la SET, pudiendo ésta última requerir al solicitante que modifique su solicitud, o aplicar la compensación de oficio, según corresponda.
Las solicitudes deberán ser ingresadas cronológicamente, debiendo las mismas ser tramitadas en el mismo orden en que fueron consideradas como formalmente presentadas, salvo que se haya dispuesto medidas de mejor proveer, fiscalizaciones o controles motivados por la detección de irregularidades del solicitante o sus proveedores.
* Reglamenta: Arts. 5° y 11 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 16.- Solicitudes de devolución simultáneas
Quienes soliciten la devolución del IVA Crédito podrán, indistintamente, hacerlo por el Régimen General o por el Régimen Acelerado y gestionar hasta quince (15) solicitudes de devolución de forma anual. Entiéndase como anual, al periodo entre el mes de enero a diciembre.
* Reglamenta: Art. 11 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 17.- Medidas para mejor proveer
Dentro de la etapa de sustanciación o de resolución, la SET, a través de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, podrá disponer hasta dos (2) medidas para mejor proveer y los plazos serán de hasta diez (10) días hábiles para cada una, situación que suspenderá el plazo del proceso de devolución.
* Reglamenta: Art. 103 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 18.- Controles o exámenes del IVA Crédito invocado
En todos los procesos de devolución a que hace referencia la presente Resolución, la SET podrá disponer la realización de controles, fiscalizaciones o exámenes de las operaciones o transacciones relacionadas directa o indirectamente con el IVA Crédito solicitado y examinar y controlar todos los documentos y registros contables que considere necesarios.
* Reglamenta: Art. 31 de la Ley N° 2421/2004 y Art. 18 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 19.- Denuncia
Cuando en el ejercicio de las labores de control de las solicitudes de devolución se encontraren indicios suficientes de la existencia de hechos punibles previstos en la legislación penal, la SET formulará denuncia ante el órgano competente contra el contribuyente o contra terceros, según corresponda.
* Reglamenta: Art. 31 de la Ley N° 2421/2004 y Art. 18 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 20.- De las notificaciones
Las notificaciones y requerimientos de la SET que, en el desarrollo de los trámites solicitados conforme a las disposiciones de la presente resolución, se envíen al Buzón Tributario Marandu y/o a la dirección de correo electrónico registrada en el RUC del solicitante y al correo electrónico alternativo declarado al momento de registrar la DIR, tendrán para todos los casos la misma validez y efecto que el respectivo documento escrito y firmado.
* Reglamenta: Art. 103 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 21.- Resolución administrativa
Para la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas para aplicar cualquiera de los regímenes indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 1° de la presente Resolución, la SET, a través de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, se expedirá en todos los casos mediante Resolución administrativa.
En los procesos de devolución de impuestos, la aprobación de la solicitud puede ser total o parcial.
* Reglamenta: Arts. 101 y 102 de la Ley N° 6380/2019; Art. 7 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
SECCIÓN II
DEVOLUCIÓN DEL IVA
Artículo 22.- Garantía bancaria, financiera o póliza de seguros
En el Régimen Acelerado, el solicitante deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes del ingreso de su solicitud de devolución, una garantía bancaria, financiera o póliza de seguros con un plazo de vigencia no inferior a noventa (90) días hábiles, computado desde la fecha en que la referida Solicitud sea presentada.
El monto de la garantía se calculará en función del promedio de los créditos rechazados (PCR) a los contribuyentes en este Régimen, más los accesorios legales que correspondan sobre dicho monto calculados hasta la fecha del vencimiento de la garantía.
Suma de los Montos Cuestionados
PCR = x 100
Suma de los Montos Solicitados
Para establecer el valor de la garantía, el solicitante por el Régimen Acelerado deberá multiplicar el monto cuya devolución solicita por el PCR. Al monto resultante deberá adicionar los accesorios legales que correspondan, es decir, el interés del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) diario y la multa por mora del doce por ciento (12%), calculados sobre dicho monto hasta la fecha de vencimiento de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991.
El promedio del monto de los créditos rechazados (PCR) a los contribuyentes, que será utilizado para la garantía, será publicado en la página web de la SET.
Cuando el contribuyente solicite por primera vez la devolución del IVA Crédito del exportador por el Régimen Acelerado, la garantía deberá cubrir el ciento por ciento (100%) del monto solicitado más los accesorios legales. Este requisito se mantendrá hasta tanto se finiquiten las tres (3) primeras solicitudes.
Cuando con posterioridad a la verificación del IVA Crédito surja una diferencia a favor del Fisco, la misma será cobrada por la SET mediante la ejecución de la garantía bancaria, financiera o póliza de seguro, en cuyo caso deberá notificar al solicitante a través del Buzón Tributario Marandu y a la entidad garante a través del correo institucional, para que ingrese dicha diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) días. A ese efecto, en la garantía bancaria, financiera o póliza de seguros deberá constar la dirección de correo electrónico de la entidad garante, donde se procederá a la notificación en cada caso.
El monto comprenderá la diferencia entre el valor del crédito otorgado inicialmente y el valor aprobado luego del análisis más los accesorios legales previstos en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991.
En los casos en que la garantía bancaria, financiera o póliza de seguros resulte inferior al monto rechazado, el contribuyente deberá abonar de manera inmediata la diferencia a favor del Fisco más los accesorios legales que serán calculados hasta la cancelación de esta.
* Reglamenta: Art. 102 de la Ley N° 6380/2019; Art. 8° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
SECCIÓN III
DEVOLUCIÓN DEL ISC
Artículo 23.- Presentación de la solicitud de devolución del ISC
En los casos de devolución del ISC, la presentación de la solicitud estará sujeta a las mismas condiciones establecidas para la devolución del IVA Crédito a los exportadores.
Las solicitudes deberán presentarse por periodos mensuales y no podrán referirse a los mismos periodos por los cuales el contribuyente haya solicitado la devolución con anterioridad, ya sea que se encuentren pendientes de resolución o hayan obtenido dicho pronunciamiento administrativo. En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se podrá plantear el Recurso de Reconsideración.
* Reglamenta: Art. 122 de la Ley N° 6380/2019.
CAPÍTULO V
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 24.- Procedencia
En contra del acto administrativo que rechace total o parcialmente el pedido de devolución del IVA Crédito del exportador, el contribuyente podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo, a través del Sistema Marangatu mediante la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
No procederá el Recurso de Reconsideración en los siguientes casos:
1. Rechazo de la DIR por cualquier incumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución.
2. Presentación fuera de plazo de la solicitud de devolución.
A los efectos del Recurso de Reconsideración se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
* Reglamenta: Art. 13 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25.- Disposiciones transitorias
Excepcionalmente en el año 2021 se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. La presentación de la documentación física requerida, conforme al artículo 8° de la presente Resolución, será realizada previa convocatoria por parte de la SET, la cual se realizará a través del correo creditos_daccf@set.gov.py al correo declarado por el contribuyente en el RUC y al informado en la DIR.
La convocatoria se realizará dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, lo que no impedirá la aprobación de la DIR en el plazo previsto en el artículo 9° de la presente Resolución.
2. Quienes soliciten la devolución del IVA Crédito podrán, indistintamente, hacerlo por el Régimen General o por el Régimen Acelerado y gestionar hasta veinticinco (25) solicitudes de devolución.
3. Quienes opten por el Régimen Acelerado, deberán utilizar el PCR del año 2019 disponible en la página web, atendiendo la Ley N° 6524/2020.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26.- Detección de Irregularidades
La SET dispondrá el control o la verificación de las obligaciones tributarias del solicitante del IVA Crédito o de sus proveedores, cuando dentro del proceso de devolución de impuestos se detecten irregularidades, tales como:
1. Contradicción evidente entre los libros, documentos y demás antecedentes del caso, con las declaraciones juradas presentadas ante la SET.
2. Exclusión de bienes, actividades u operaciones gravadas en las declaraciones juradas efectuadas.
3. Utilización de comprobantes de venta que simulen operaciones inexistentes.
4. Omisión del ingreso de tributos retenidos o percibidos con un atraso mayor a treinta (30) días.
5. Adquisición de mercaderías sin el respaldo de la documentación legal correspondiente.
6. Emisión de comprobantes de ventas por un importe menor al valor real de la operación.
7. Cualquier otro indicio que amerite una verificación exhaustiva del solicitante o sus proveedores.
* Reglamenta: Art. 31 de la Ley N° 2421/2004 y Art. 18 del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 27.- Una vez solicitada la devolución del IVA Crédito o del anticipo del ISC, el contribuyente deberá restar el importe solicitado del saldo a su favor del impuesto acumulado hasta dicho periodo en la declaración jurada correspondiente al periodo en el que se presente la solicitud.
* Reglamenta: Arts. 101 y 122 de la Ley N° 6380/2019.
Artículo 28.- Firma digital
Los documentos que deben ser anexados a la DIR deben estar firmados digitalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 4017/2010, sus modificaciones y reglamentaciones y a lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.
* Reglamenta: Arts. 3° y 4° del Anexo al Decreto N° 3108/2019.
Artículo 29.- Aprobar el Anexo – Documentación Inicial Requerida para la Devolución del IVA Crédito del Exportador, el cual estará disponible en la página web de la SET.
Artículo 30.- Abrogar la Resolución General N° 25/2019, así como las demás disposiciones contrarias a la presente resolución.
Artículo 31.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Artículo 32.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.