Artículo 1º.- Conforme a lo estipulado en el Artículo 2º de la Ley Nº 1.183/85 “CÓDIGO CIVIL”, establécese la vigencia plena de los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 de la Ley Nº 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 675/60 ‘DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.