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DECRETO Nº 6118/2011 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE MERCADERÍAS POR EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN VIRTUAL MAQUILA
2011-02-11Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Art. 1º.- Las empresas maquiladoras, por cuenta y orden de sus respectivas matrices, podrán transferir los bienes que hubieran importado temporalmente, o el producto resultante del proceso productivo a que fueron sometidos los mismos, a otras empresas maquiladoras para la utilización de esos bienes en el cumplimiento de sus programas.
Art. 2º.- Las mencionadas transferencias se realizarán mediante la "Exportación Virtual Maquila" y la "Importación Virtual Maquila", las cuales quedan equiparadas, en todos los requisitos y consecuencias legales a la Exportación Maquila y a la Importación Temporal Maquila, respectivamente.
Art. 3º.- Para estas transferencias, las empresas maquiladoras deberán tramitar simultáneamente los despachos de Importación Virtual Maquila y Exportación Virtual Maquila ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4º.- En caso que la Dirección Nacional de Aduanas considere necesario realizar la verificación de los bienes importados virtualmente, está siempre deberá ser realizada en el local de la empresa Maquiladora Importadora Virtual.
Art. 5º.- La aceptación por parte de la Dirección Nacional de Aduanas de la garantía ofrecida por el importador virtual, tendrá los efectos del cumplido de embarque para el finiquito del despacho de exportación virtual correspondiente.
Art. 6º.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7º.- Modifíquense y amplíense los Decretos Nros. 4672/05 y 9585/00 en los términos del presente Decreto.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.