DECRETO Nº 6.118/11
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA DE MERCADERÍAS POR EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN VIRTUAL MAQUILA.
Asunción, 11 de febrero de 2011
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, en la cual solicitan se dicten normas complementarias a la Ley N° 1064/97 "De la Industria Maquiladora de Exportación", al Decreto Reglamentario N° 9585/00, así como la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y al Decreto Reglamentario N° 4672/05, en lo relativo a las transferencias de mercaderías, a fin de implementar la modalidad de exportación e importación virtual; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional otorga facultad a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar Leyes.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1064/97 de la Industria Maquiladora de Exportación, confiere facultades reglamentarias al Poder ejecutivo.
Que el Artículo 394 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la referida norma legal.
Que la transferencia de mercaderías entre empresas maquiladoras permitirá la incorporación de mayor valor agregado nacional al proceso maquilador, con el correspondiente beneficio para el país en cuanto a la mayor ocupación de mano de obra paraguaya y al incremento de la competitividad del sector.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: