Decreto N° 3667
POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) AL MOMENTO DEL PAGO DE LOS PREMIOS EN DINERO DE JUEGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 1016/1997, ASÍ COMO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) EFECTUADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR, Y DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO PARA ADQUIRIR SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR.
Asunción, 5 de junio de 2020
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada comoExpediente M.H. N° 38.637/2020, en la que se solicita establecer medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de loscontribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país,a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del SistemaTributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto alValor Agregado. (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" »;
El Decreto N° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a laRenta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, "DeModernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" »;
El Decreto N° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a laRenta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" »;
La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada porla Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el Estado de Emergencia declarado en todo el territoriode la República, a raíz de la crisis sanitaria generada por elCOVID-19 o Coronavirus, exige establecer medidas fiscalesdireccionadas a alivianar las cargas tributarias de los
contribuyentes ante la coyuntura económica por la que
atraviesa el país.
Que el Artículo 61 de la Ley N° 6380/2019 establece que lasempresas explotadoras de juegos de loterías, rifas, sorteos,bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la LeyN° 1016/1997, deberán actuar como agentes de retención delImpuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago delos premios en dinero.
Que la entrada en vigencia de dicha obligación fue dispuestamediante el Artículo 4° del Decreto N° 3184/2019, a partir 1de julio del 2020, debiendo el contribuyente liquidar
mientras tanto el impuesto a través de la Declaración Juradade Rentas y Ganancias de Capital del IRP.
Que de conformidad con el Numeral 12), del Artículo 73 dela mencionada Ley, los servicios digitales utilizados yaprovechados efectivamente en el país se encuentran
gravados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)y, en tal sentido, el Artículo 7° del Anexo del DecretoN° 3181/2019 designa como agentes de retención de esteimpuesto a las entidades bancarias, financieras, casas decambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidadessimilares y las empresas de telefonía u otras entidades queintermedien para la provisión de servicios digitales, a partirdel 1 de julio de 2020, conforme con el Artículo 3° del citadoDecreto.
Que además, el Artículo 97 de la Ley N° 6380/2019
contempla el caso de los pagos por servicios digitalesprestados desde el exterior efectuados a través de entidadesbancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas,procesadoras de pago, o entidades similares, designando aestas como responsables de la liquidación y percepción delImpuesto al Valor Agregado (IVA).
Que en ese sentido, el Artículo 4° del Decreto N° 3107/2019establece, además de la entrada en vigor de la normativa,que las disposiciones relativas a la obligatoriedad de laspercepciones a ser efectuadas por dichas entidades entraránen vigencia el 1 de julio de 2020.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacien a se haexpedido en los términos del Dictamen N° 374/2020
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: