Acta N° 17 de fecha 31 de marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 30.-
OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN.-
VISTO: el artículo 19°, numeral 29) de la Ley N° 489/95 en la versión dada por la Ley N° 6104/18, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”; el artículo 3° de la Ley Nº 861/96 en su versión modificada por la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; la Resolución N° 4, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020; la Resolución SB.SG. N° 132, los memorandos SB.GAR.IEN. N° 34/2021, 85/2021, 112/2021, 27/2022 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de diciembre de 2019, 9 de abril, 3 de setiembre, 26 de noviembre, 9, 21 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 139/2021, 262/2021 y 66/2022 de la Unidad Jurídica de fechas 6 de agosto, 16 de diciembre de 2021 y 25 de marzo de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 29 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO: que, conforme con el artículo 107) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Banco Central del Paraguay tiene la atribución de velar por la transparencia informativa de las entidades en sus relaciones con sus clientes.
Que, el Banco Central del Paraguay entiende que es fundamental promover la consolidación y fortalecimiento de un mercado transparente en la relación de las entidades supervisadas con sus clientes, brindando información de calidad que colabore en la búsqueda de mejores tomas de decisiones por parte de los interesados.
Que, resulta necesario establecer reglas claras y comprensibles con el fin de que sirvan de guía en la búsqueda de alinearse a las mejores prácticas de transparencia informativa, fortaleciendo la confianza de los consumidores y de todos los interesados, coadyuvando de esa forma a la construcción y desarrollo de la competencia en el mercado.
Que, en virtud del artículo 19 de la Ley Nº 489/95 en su versión dada por la Ley N° 6104/18, numeral 19, el Directorio del Banco Central del Paraguay tiene la facultad legal de establecer las condiciones para regular y supervisar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera.
Que, en uso de esa potestad el Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019, por la cual incluyó como sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria, Ley N° 5787/16, a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, en adelante, otorgantes de crédito dinerario.
Que, a su vez, por Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019 se ha establecido que el alcance de la supervisión y control a los otorgantes de crédito dinerario se encuentran limitados a las cuestiones relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, por lo que no se regularán cuestiones relacionadas con el capital regulatorio, índices de solvencia o de carácter microprudencial.
Que, en ese sentido, el Banco Central del Paraguay ya ha emitido normativas relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, que incluyeron dentro de su alcance a todas las entidades supervisadas sujetas de la Ley N° 861/96 y en consecuencia, son de aplicación para los otorgantes de crédito dinerario, entre las que se incluyen: el “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo”, aprobado por Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.22; la “Norma reglamentaria de Tasa de Interés” aprobada por Resolución Nº 17, Acta Nº 62 de fecha 22.12.21; y la “Norma reglamentaria para la gestión de reclamos y consultas de las entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 y a sus modificaciones” aprobada por Resolución N° 2, Acta N° 25 de fecha 20.05.2021.
Que, el constante avance y crecimiento de la cuota de participación en el mercado crediticio de los otorgantes de crédito dinerario– tanto en volumen operacional como en cantidad de clientes – requiere de un acompañamiento normativo para mejorar aspectos de conducta de mercado que incluya el desarrollo comunicacional con los clientes, con interesados en la información que ellos puedan generar y su integridad operativa.
Que, la supervisión basada en riesgos – modelo actual de supervisión implementado por la Superintendencia de Bancos – permitirá clasificar a los otorgantes de crédito dinerario bajo el concepto de proporcionalidad (tamaño y complejidad), previendo esquemas de información diferenciados, lo que redundará en una mayor eficiencia del mercado crediticio en general y mayor calidad informativa para sus clientes en particular.
Que, resulta necesario que los clientes de los otorgantes de crédito dinerario cuenten con información homogénea y oportuna de manera a permitir una mejor calidad de la toma de decisiones al momento de concertar una operación; en ese sentido, un mayor flujo de información dotará a este mercado de la debida transparencia y alentará la inclusión financiera, así como conductas responsables y éticas en el mercado.
Que, un esquema de divulgación de información adecuado y homogéneo por parte los otorgantes de crédito dinerario, contribuirá a la comparabilidad y afianzará la competencia en el mercado crediticio.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Aprobar el Reglamento para “OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN”, cuyo texto se adjunta como ANEXO y forma parte de esta Resolución.----------
2º) Disponer que las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo anterior, entren a regir plenamente a partir del 1 de septiembre de 2022.----------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-