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Acta N° 17 de fecha 31 de marzo de 2022.- RESOLUCIÓN N° 30.- OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA
2022-05-31Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Acta N° 17 de fecha 31 de marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 30.-
OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN.-

VISTO: el artículo 19°, numeral 29) de la Ley N° 489/95 en la versión dada por la Ley N° 6104/18, “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”; el artículo 3° de la Ley Nº 861/96 en su versión modificada por la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo”; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; la Resolución N° 4, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020; la Resolución SB.SG. N° 132, los memorandos SB.GAR.IEN. N° 34/2021, 85/2021, 112/2021, 27/2022 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de diciembre de 2019, 9 de abril, 3 de setiembre, 26 de noviembre, 9, 21 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 139/2021, 262/2021 y 66/2022 de la Unidad Jurídica de fechas 6 de agosto, 16 de diciembre de 2021 y 25 de marzo de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 29 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO: que, conforme con el artículo 107) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, el Banco Central del Paraguay tiene la atribución de velar por la transparencia informativa de las entidades en sus relaciones con sus clientes.
Que, el Banco Central del Paraguay entiende que es fundamental promover la consolidación y fortalecimiento de un mercado transparente en la relación de las entidades supervisadas con sus clientes, brindando información de calidad que colabore en la búsqueda de mejores tomas de decisiones por parte de los interesados.
Que, resulta necesario establecer reglas claras y comprensibles con el fin de que sirvan de guía en la búsqueda de alinearse a las mejores prácticas de transparencia informativa, fortaleciendo la confianza de los consumidores y de todos los interesados, coadyuvando de esa forma a la construcción y desarrollo de la competencia en el mercado.
Que, en virtud del artículo 19 de la Ley Nº 489/95 en su versión dada por la Ley N° 6104/18, numeral 19, el Directorio del Banco Central del Paraguay tiene la facultad legal de establecer las condiciones para regular y supervisar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos financieros propios que no realicen intermediación financiera.
Que, en uso de esa potestad el Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019, por la cual incluyó como sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria, Ley N° 5787/16, a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, en adelante, otorgantes de crédito dinerario.

Que, a su vez, por Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13/11/2019 se ha establecido que el alcance de la supervisión y control a los otorgantes de crédito dinerario se encuentran limitados a las cuestiones relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, por lo que no se regularán cuestiones relacionadas con el capital regulatorio, índices de solvencia o de carácter microprudencial.
Que, en ese sentido, el Banco Central del Paraguay ya ha emitido normativas relativas a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, que incluyeron dentro de su alcance a todas las entidades supervisadas sujetas de la Ley N° 861/96 y en consecuencia, son de aplicación para los otorgantes de crédito dinerario, entre las que se incluyen: el “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo”, aprobado por Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20.01.22; la “Norma reglamentaria de Tasa de Interés” aprobada por Resolución Nº 17, Acta Nº 62 de fecha 22.12.21; y la “Norma reglamentaria para la gestión de reclamos y consultas de las entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 y a sus modificaciones” aprobada por Resolución N° 2, Acta N° 25 de fecha 20.05.2021.
Que, el constante avance y crecimiento de la cuota de participación en el mercado crediticio de los otorgantes de crédito dinerario– tanto en volumen operacional como en cantidad de clientes – requiere de un acompañamiento normativo para mejorar aspectos de conducta de mercado que incluya el desarrollo comunicacional con los clientes, con interesados en la información que ellos puedan generar y su integridad operativa.
Que, la supervisión basada en riesgos – modelo actual de supervisión implementado por la Superintendencia de Bancos – permitirá clasificar a los otorgantes de crédito dinerario bajo el concepto de proporcionalidad (tamaño y complejidad), previendo esquemas de información diferenciados, lo que redundará en una mayor eficiencia del mercado crediticio en general y mayor calidad informativa para sus clientes en particular.
Que, resulta necesario que los clientes de los otorgantes de crédito dinerario cuenten con información homogénea y oportuna de manera a permitir una mejor calidad de la toma de decisiones al momento de concertar una operación; en ese sentido, un mayor flujo de información dotará a este mercado de la debida transparencia y alentará la inclusión financiera, así como conductas responsables y éticas en el mercado.
Que, un esquema de divulgación de información adecuado y homogéneo por parte los otorgantes de crédito dinerario, contribuirá a la comparabilidad y afianzará la competencia en el mercado crediticio.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E :
1º) Aprobar el Reglamento para “OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN”, cuyo texto se adjunta como ANEXO y forma parte de esta Resolución.----------
2º) Disponer que las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo anterior, entren a regir plenamente a partir del 1 de septiembre de 2022.----------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO

OTORGANTES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROPIOS O DE TERCEROS QUE NO REPRESENTEN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS (OCD) - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA E INTEGRIDAD DE LA GESTIÓN.
Título I. Disposiciones Generales
Art. 1°. Objeto
Establecer las condiciones y los requisitos de divulgación de información a efectos de transparencia informativa, a los que deberán adecuarse las personas físicas y jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos, así como las exigencias mínimas y los criterios que deberán cumplir para el cobro de comisiones, gastos y penalidades.
Art. 2°. Alcance
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las personas físicas o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques, órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, sujetos de la Ley Nº 861/96 y su modificatoria la Ley N°5787/16, en adelante otorgantes de créditos dinerario.
Art. 3°. Definiciones
a) Otorgante de Créditos Dinerario (OCD): toda persona física o jurídica que, en forma habitual, conceda préstamos dinerarios, otorgue financiación a través del descuento de cheques y/u órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúe en la administración de cartera de créditos, con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, que son sujetos de la Ley N° 861/96 y su modificatoria la Ley N° 5787/16.
b) Administración de cartera: consiste en la actividad que conlleve la gestión de carteras de créditos, sean estos originados mediante colocaciones directas o resultantes de la compra de créditos previamente otorgados por otras entidades.
c) Gastos: son los costos por las operaciones, servicios adicionales o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre el OCD y pueden ser trasladados a los clientes.
d) Comisiones: es todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas por los clientes, y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente por estos y efectivamente prestados por el OCD, o a través de terceros.
e) Penalidades: son los cargos pecuniarios que pueden ser cobrados por el OCD al cliente que se establecen contractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato entre las partes para el otorgamiento del crédito.
f) Cliente: toda persona física o jurídica que solicita el otorgamiento de créditos al OCD, o contra la cual el vendedor o comprador de cartera de créditos detenta un crédito a su favor.
g) Política de Gestión Integral de Riesgos: se refiere a la manera en que el OCD administra los diferentes riesgos a los cuales se encuentra expuesto, estableciendo sus políticas, procedimientos y mecanismos de gestión para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los diferentes riesgos.
h) Política de Gestión de Crédito: se refiere a los procedimientos y herramientas que debe considerar el OCD para evaluar, asumir y controlar el riesgo crediticio de sus clientes.
i) Contrato de adhesión: contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. El contrato podrá instrumentarse de forma física o digital, con las correspondientes firmas convencionales o digitales.
j) Interés: es el precio, renta o rédito que el cliente conviene pagar por el uso de un dinero tomado en préstamo del OCD. Dicho concepto también incluye los cargos que, según las disposiciones de la "Norma Reglamentaria de tasa de interés" aprobada por Resolución N° 17, Acta N° 62 del 22 de diciembre de 2021 del Directorio de Banco Central del Paraguay, constituyen tasa de interés.
Título II. De los deberes de información y publicidad para la gestión integral
Art. 4°. Información a ser divulgada y requisitos mínimos
Los OCD deberán poner a disposición en todo momento a través de un sitio web habilitado para el efecto, información relevante y actualizada, que pudiera ser utilidad a los clientes. No obstante, aquellos OCD que sean personas físicas que no cuenten con un sitio web podrán dar cumplimiento a los requisitos exigidos a través de folletos explicativos a ser entregados a los clientes.
Al efecto, serán aplicables los siguientes requisitos mínimos a ser divulgados:
a) Política de gestión integral de riesgos.
El OCD deberá divulgar sus políticas, procedimientos y mecanismos de gestión implementados para una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos que enfrenta. Esta política debe describir de manera general cómo se administran los diferentes riesgos a los cuales está expuesto el OCD.
b) Política de gestión de créditos.
Deberá describir de manera general los procedimientos y herramientas considerados para evaluar, asumir y controlar el riesgo crediticio para los diferentes clientes que tenga el OCD.
c) Tarifario de precios
Deberá contener el detalle de todos los costos para el otorgamiento del crédito, descuento de cheques u otros servicios ofrecidos, tales como tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades en su caso.
d) Buenas prácticas de gobierno corporativo.
Los OCD que sean personas jurídicas deberán describir sus políticas de buen gobierno corporativo y la conformación de su gobierno corporativo.
Las personas jurídicas deberán divulgar en sus sitios webs detalles de la/s persona/s física/s que integra/n la unidad comercial en funciones de dirección.
Art. 5°. Publicidad
Los OCD deberán publicar en sus sitios webs las informaciones relevantes señaladas en el artículo anterior, con el fin de que los interesados puedan acceder a dicha publicación de manera fácil, sencilla, y comprensible.
Los OCD, que sean personas físicas y no dispongan de un sitio web, deberán en sus folletos explicativos incorporar las informaciones determinadas en el artículo anterior las cuales formarán parte del contrato de préstamo como propuesta, y deberán estar debidamente firmadas por el cliente, declarando haber leído y recibido explicaciones de su contenido.
Toda esta información debe ser verificable y estar disponible en formato físico o digital para su revisión por el supervisor con los debidos cuidados de almacenamiento y seguridad de la información.
Art. 6°. Condiciones mínimas para el cobro de comisiones, gastos y penalidades
El OCD deberá ser plenamente transparente en la difusión, aplicación y modificación de costos para el cobro de comisiones, gastos y la aplicación de las penalidades, así como en la operativa del otorgamiento del crédito. Para ello deberá tener en cuenta:
a) Las comisiones y gastos deben corresponder a un servicio debidamente identificado, voluntariamente solicitado por el cliente y efectivamente prestado por el OCD o por terceros designados por éste, fundado en una erogación real y demostrable en el que se ha incurrido para dicha prestación.
b) Para el cobro de penalidades por modificaciones contractuales se requerirá que las mismas se encuentren establecidas en el contrato, y que no contravengan las disposiciones legales vigentes en materia de defensa del consumidor y del usuario, sus reglamentaciones u otras disposiciones legales y normativas vigentes.Conforme con las disposiciones legales en materia de defensa del consumidor y del usuario, no podrán cobrarse penalidades a los que detenten la calidad de consumidor por el pago anticipado, parcial o total de lo adeudado.
c) Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los clientes podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá́ trasladarse monto alguno al cliente.
d) Si dadas las características del producto o servicio ofrecido, se desprende que una determinada prestación puede ser considerada como esencial o inherente al mismo, ya que sin ella se hace inviable la prestación del servicio o lanzamiento al mercado del producto, no podrán efectuarse cobros en concepto de comisiones, gastos y penalidades asociados a la referida prestación.
e) Las sumas de dinero percibidas o reclamadas por el OCD al cliente, en concepto de comisiones, gastos o penalidades, deberán tener una justificación técnica y razonable, a disposición del Banco Central del Paraguay. El Supervisor podrá solicitar la presentación de documentación probatoria cuando lo considere necesario.
f) Los OCD deben clasificar sus comisiones, gastos y/o penalidades a las categorías y denominaciones que resulten aplicables a los préstamos, en el listado de categorías y denominaciones de tarifas, autorizado por el BCP, conforme con el Anexo al Reglamento "Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero" aprobado por la Resolución N 2, Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay y sus correspondientes modificaciones.
g) A efectos de incluir o modificar en sus tarifarios las comisiones, gastos y/o penalidades, que no se encuentren comprendidos expresamente en el listado de categorías y denominaciones de tarifas, autorizado por el BCP conforme con el inciso anterior, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Bancos una solicitud, acompañada de una justificación técnica, a efectos de su correspondiente aprobación por el Banco Central del Paraguay.
h) Las comisiones, gastos o penalidades, cualquiera sea su denominación, que autorizados o no por cliente, no se encuentren incluidos en el listado de categorías y denominaciones de tarifas autorizado por el BCP o que no se encuentren acordes con las reglamentaciones, principios y criterios básicos sobre comisiones, gastos y penalidades, emitidos por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos serán considerados cargos que constituyen tasa de interés, de conformidad con lo establecido en la “Norma Reglamentaria de tasa de interés" aprobada por Resolución N° 17, Acta N° 62 del 22 de diciembre de 2021 del Directorio de Banco Central del Paraguay.
Título III. De la transparencia en la contratación
Art. 7°. Del contrato
El contrato entre el OCD y el cliente deberá redactarse en ejemplares de un mismo tenor para ambas partes, debiendo entregarse obligatoriamente un ejemplar del documento sin costo alguno.

El contrato deberá especificar el detalle y las condiciones de la operación del crédito por la cual se celebra el contrato.
El OCD deberá indicar al cliente de manera clara y gratuita, el importe de cualquier costo, el importe del crédito, vencimiento, tasa de interés, comisión, gasto y/o penalidad que este asociado al crédito, previamente a la firma del contrato. Tras recibir esa información, el cliente podrá́ desistir de la operación sin cargo alguno.
Los términos y condiciones de los contratos que sean en formatos digitales deberán contemplar y prever el cumplimiento de los lineamientos del presente artículo.
Los OCD que ofrezcan productos y/o servicios a través de su página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, deberán asegurarse de que, una vez que sea solicitada una operación por el cliente, se proporcione el detalle de la tasa de interés, y de todas las comisiones, gastos y/o penalidades, relacionados al producto o servicio ofrecido. Se deberá ofrecer al consumidor financiero la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada. En el caso de que no se exhiba el mencionado detalle, no se podrá realizar cobro alguno al cliente. En todos los casos se deberá facilitar a los clientes los mecanismos para dar de baja el producto o servicio con las mismas facilidades con las que accedió al contratarlo.
Art. 8°. Información para el cliente
El OCD deberá ser transparente en la aplicación, modificación, difusión y cobranza de todo lo relacionado a la operación del crédito.
La liquidación del crédito deberá incorporar, de manera detallada, las condiciones específicas propias de la operación financiera contratada como tasa de interés corriente, moratoria y punitoria y cualquier otra información que pudiera generar algún tipo de costo para el cliente atendiendo las características particulares de los mismos.
La liquidación del crédito deberá contener, de manera completa y detallada información relacionada al monto total de comisiones, gastos y/o penalidades a ser abonados por el cliente y el importe total de los intereses a ser cobrados al cliente.
Todas las comisiones, gastos y penalidades detalladas en la liquidación del crédito provistas a los clientes, deberán ser expresadas en idénticos términos al tarifario publicado conforme con lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del presente reglamento y conformes con las denominaciones expresadas para la categoría de préstamos en el listado de categorías y denominaciones de tarifas autorizado por el BCP conforme con el Anexo al Reglamento "Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero" aprobado por la Resolución N 2, Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay y sus correspondientes modificaciones.

El OCD deberá entregar al cliente recibos, por medio físico o electrónico, fehacientemente comprobable, por cada pago realizado por el cliente detallando los conceptos por los cuales se realiza el pago.
Art. 9°. Notificaciones para el caso de venta o compra de carteras de crédito
Es obligación del OCD que compra cartera de créditos asegurarse que se haya producido la notificación a los deudores o clientes de la operación de compra de cartera de crédito, dentro de los 5 (cinco) días de formalizada la operación, mediante instrumento auténtico, conforme a lo prescripto en el Art. 528 del Código Civil y demás normas complementarias, pudiendo además realizarse la notificación a través de mensajes de datos que contengan una firma digital. El OCD que compra cartera de créditos, deberá corroborar la correcta notificación de la operación
Se presumirá que la carga impuesta en el párrafo anterior fue cumplida cuando se tenga constancia —de la revisión de la carpeta del deudor a ser creada por el OCD comprador— de la recepción por parte del deudor o cliente de la notificación correspondiente o exista constancia del correcto envío de la comunicación digital, en su caso.
En cualquier transferencia de créditos, el OCD transferente, deberá comunicar oportunamente por escrito o de manera digital al cliente, el nombre de su nuevo acreedor y el lugar u oficina en la que el crédito deberá ser pagado.